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Razón y rol del Consejo Fiscal: reforzando la institucionalidad

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Foto: Getty Images

OPINIÓN

Una larga lista de ventajas que justifican su existencia en Uruguay.

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Con el retroceso de la crisis sanitaria y la recuperación de la actividad, muchos países desarrollados y emergentes han iniciado el retiro de los estímulos económicos para evitar la acumulación de mayores desequilibrios y darle sostenibilidad al crecimiento. Después de 18 meses de foco en políticas expansivas de demanda para atenuar las consecuencias sociales de la recesión, la agenda debería trasladarse a políticas de oferta que impulsen el crecimiento potencial, en medio de los procesos de normalización monetaria y consolidación fiscal.

Por un lado, para el retiro de los estímulos monetarios, los bancos centrales deberían seguir basándose en reglas de política que ponderen adecuadamente el anclaje de las expectativas a las metas inflacionarias y las perspectivas para la actividad y el desempleo. Aunque cada crisis tiene sus particularidades, las autoridades monetarias tienen las experiencias de las salidas de “La Gran Recesión” de 2008-2009.

Por otro lado, donde se navega por aguas menos conocidas es en materia fiscal, considerando la magnitud del aumento de los déficits, el tamaño del mayor endeudamiento público y el escape (de hecho o de derecho) de las reglas o programas fiscales vigentes antes de la crisis. Por si fuera poco, la gestión se complejiza por la incertidumbre sobre las consecuencias sociales más definitivas de la pandemia, en medio de los reclamos de corto plazo.

Sin embargo, también el pasado y algunas experiencias orientan al respecto.

Tras la crisis financiera de 2008-2009, donde hubo necesidad de reducir el déficit y estabilizar la deuda pública, muchos países optaron por reforzar la institucionalidad fiscal. Fue desde esos años que aumentó globalmente el número de Consejos Fiscales (Fiscal Councils o Instituciones Fiscales Independientes, IFIs) como complemento de las reglas ya operativas en este ámbito. Hasta esa época eran muy escasos y sólo destacaban los largamente reconocidos de Holanda y Alemania.

De acuerdo a la definición del FMI, los Consejos Fiscales deben converger “a instituciones públicas independientes cuyo propósito es fortalecer los compromisos con la sostenibilidad de las finanzas públicas a través de diversas funciones, incluyendo la evaluación pública de los planes fiscales y su desempeño, así como la evaluación o provisión de proyecciones macroeconómicas y presupuestarias”.

Estas entidades suelen crearse con atribuciones limitadas, casi sin presupuesto, de carácter mayormente consultivo, con consejeros técnicos honorarios e independientes políticamente, dedicados sobre todo a auditar la regla fiscal, formular observaciones metodológicas y asesorar a los ministerios de economía en temas de responsabilidad fiscal a su solicitud.

Este es el caso del Consejo recientemente creado en Uruguay, que tengo el honor de integrar junto a los economistas Alfonso Capurro y Ana Fostel.

En etapas posteriores, los consejos fiscales suelen incorporar plena autonomía operativa y más competencias, incluyendo responsabilidades independientes a los pedidos del ministerio, la evaluación autónoma de la sostenibilidad fiscal y las proyecciones presupuestales, el pronunciamiento sobre desvíos de las metas, la presentación de informes ante el Parlamento e incluso el costeo de medidas o grandes reformas que comprometan recursos públicos.

Ya sea que tengan atribuciones acotadas o amplias, lo que adicionalmente se busca con los Consejos Fiscales es acotar la discrecionalidad en el diseño y ejecución de las reglas fiscales, velar por su cumplimiento, aumentar la transparencia y rendición de cuentas de las finanzas públicas y facilitar la comprensión de estos temas por parte de los agentes económicos en particular y de la ciudadanía en general. Si bien sus recomendaciones no suelen ser vinculantes para los gobiernos, pueden llegar a serlas cuando ganan reputación y credibilidad por su trabajo técnico e independiente.

Esta institucionalidad reforzada atenuaría algunos patrones característicos en la política fiscal de nuestros países, que suelen aumentar la volatilidad del crecimiento y reducir el bienestar de la población.

Primero, ayudaría a reducir la discrecionalidad de la política fiscal, a menudo asociada a ciclos electorales.

Segundo, moderaría la prociclicidad de las finanzas públicas (expansividad en el boom e inexorable ajuste en las crisis), para ahorrar en períodos de “vacas gordas” y gastar más “en vacas flacas”.

Tercero, acotaría los riesgos de insostenibilidad fiscal y de rebajas en la calificación crediticia, que mantienen latentes perspectivas de ajustes costosos e ineficientes, ya sea vía aceleraciones sorpresivas de inflación o mediante aumentos contraproducentes de la carga tributaria.

Al fin y al cabo, le da mayor estabilidad al gasto público y la red de protección social, junto con favorecer la competitividad cambiaria y mejorar la posición financiera del Estado.

Por supuesto que la existencia de un Consejo Fiscal, el resto de la institucionalidad e incluso el marco normativo, son condiciones necesarias para lograr todo eso, pero no suficientes. En última instancia depende de la voluntad y el liderazgo político, a conciencia que los beneficios emergerán y serán valorados en el largo plazo.

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