Presupuesto Nacional: ajustes al sistema tributario y el objetivo de mejora en la eficiencia recaudatoria de la DGI

El proyecto de ley del Presupuesto Nacional prevé modificaciones entre las que se encuentran un nuevo impuesto, ajustes en tributos vigentes y otros cambios en favor de un plan de mejoras en la gestión de DGI, con el objetivo de buscar incrementos en la eficiencia y recaudación.

Dirección General Impositiva (DGI).
Dirección General Impositiva (DGI).
Foto: Archivo El País.

Alejandro Horjales, Socio Hughes & Hughes

A efectos de tener una primera aproximación a las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto, presentamos a continuación algunas de las principales modificaciones tributarias propuestas.

Normas que buscan la localización de pagos de impuestos en Uruguay

Una de las novedades del proyecto es la creación de un nuevo impuesto, el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), el cual se enmarca en una nueva realidad fiscal internacional que en cierta medida puede llegar a neutralizar ciertos beneficios tributarios que Uruguay concede a efectos de promover inversiones, como ser el actual régimen de promoción de inversiones, zonas francas, desarrollo de software y otras exoneraciones.

En los últimos años, a nivel mundial se diseñaron un conjunto de medidas con el objetivo de limitar la competencia fiscal, entre ellas el “Impuesto Mínimo Global” con el objetivo de que determinados grupos multinacionales paguen al menos, en cada país donde operen, un 15% de impuesto sobre sus rentas (si la tasa efectiva de tributación en una determinada jurisdicción es inferior al 15%, el grupo multinacional deberá pagar un impuesto complementario, hasta llegar al 15%).

El impuesto puede ser pago por la propia matriz (o una matriz intermedia) que pagará un impuesto complementario en su jurisdicción de residencia (sobre las rentas de sus entidades con “baja imposición” que operen en otras jurisdicciones), o que tribute en alguna otra jurisdicción por parte de las entidades localizadas en ese país, o puede suceder que la propia jurisdicción de “baja imposición” imponga directamente un “Impuesto Mínimo Calificado Doméstico”, lo cual permite que se tribute localmente, siendo este último escenario el adoptado por Uruguay.

Es importante resaltar que el IMCD solo aplicará a “grandes multinacionales”, quedando comprendidos aquellos grupos con ingresos consolidados anuales que superen los 750 millones de euros.

Según la exposición de motivos la creación del IMCD no busca aumentar los impuestos para estos contribuyentes, sino que el objetivo es localizar en Uruguay la recaudación de tributos que actualmente se pagan en el exterior y que las rentas exoneradas por nuestro sistema tributario no queden gravadas en otra jurisdicción.

Otro cambio normativo que busca localizar pagos de impuestos en Uruguay se encuentra relacionado con el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), ya que dejarán de estar exoneradas ciertas distribuciones de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas realizan a sus accionistas o socios no residentes, siempre que los mismos se hallen gravados en la jurisdicción de residencia del beneficiario (accionista o socio) y esta otorgue crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay. Cuando el beneficiario no pueda hacer uso del referido crédito fiscal por haber obtenido renta fiscal negativa, los referidos dividendos y utilidades no estarán gravadas.

Rentas generadas en el exterior que pasan a estar gravadas

En un segundo conjunto de medidas podemos incluir aquellas modificaciones tributarias que buscan gravar rentas generadas en el exterior.

Desde el año 2011 Uruguay pasó a gravar por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos del capital mobiliario del exterior. El proyecto de ley propone que pasen a estar gravados por IRPF los incrementos patrimoniales derivados de activos situados en el exterior que generan rendimientos de capital mobiliario, y además los rendimientos de capital inmobiliario y sus respectivos incrementos patrimoniales.

Por otra parte, se comenzarían a gravar las transferencias indirectas —transnacionales— de activos localizados en Uruguay. En la actualidad, si por ejemplo la transferencia de empresas o inmuebles que generan rentas gravadas por IRAE, IRPF o IRNR se materializa —indirectamente— a través de la venta de acciones y/u otras participaciones patrimoniales de entidades no residentes, no queda gravada en Uruguay. Por lo tanto, el proyecto de ley propone una “cláusula antiabuso” que evita que se pueda evitar el pago de impuestos en nuestro país, correspondiente a operaciones que se consideran ocurridas dentro de nuestro territorio.

En consecuencia, se considerarán de fuente uruguaya, las rentas correspondientes a la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades no residentes, así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones, consideradas en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a dicha trasmisión:

a) más del 50% de su activo se integre, directamente o indirectamente, por bienes situados en la República, valuados de acuerdo a las normas del IRAE o

b) el valor de los bienes supere las 31.500.000 U.I.

Normas que buscan promover la radicación de personas físicas del exterior

A partir del 1 de enero del 2026, las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay, podrán optar por tributar el IRNR respecto de sus rentas de capital del exterior (lo que implica no tributar sobre dichas rentas), por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes; transcurrido dicho plazo tributaran IRPF al 50% de la tasa correspondiente, durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Para poder ejercer la opción que se dispone, deberán cumplir ciertas condiciones como ser: efectuar las inversiones que determine el Poder Ejecutivo, no haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, y no haber aplicado el régimen anterior, con algunas excepciones.

Según lo indicado desde el Ministerio de Economía, se estarían limitando las opciones para acceder al beneficio, ya que solo podrán acceder quienes adquieran residencia fiscal mediante la permanencia en territorio uruguayo durante 183 días y por otra parte, aquellos que pretendan acceder al beneficio mediante inversiones, se les exigirá invertir US$ 2.000.000 en inmuebles o invertir US$ 100.000 por año en un fondo que determinará el Poder Ejecutivo. Finalmente, para obtener el beneficio de tributar IRPF al 50% durante 5 años adicionales, se deberá invertir US$ 100.000 por año en un fondo.

En este sentido también se propone un conjunto de normas para atraer extranjeros calificados en sectores científicos y tecnológicos.

Modificaciones tributarias con impacto en empresas y personas

IRAE e IP – Donaciones Especiales. Actualmente, las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) realizan a ciertas entidades gozan del siguiente beneficio: el 70% se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados y el 30% restante podrá ser imputado como gasto de la empresa.

El proyecto de ley propone una modificación de dichos porcentajes pasando a ser 50% y 50%, así como reducir el tope máximo por entidad beneficiaría previsto en la ley del 15% del monto máximo anual fijado, al 12%.

IVA - envíos expresos. La modificación propuesta consiste en que la mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor de factura o su declaración de valor no exceda los US$ 800 anuales y cuyo peso unitario no exceda 20 kilogramos, quedará exenta del pago de aranceles. Las importaciones quedaran sujetas al pago de IVA sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con una tributación mínima de US$ 20 por envío. Esta franquicia tendría un cupo de hasta tres envíos al año para utilizarse. Por fuera de esta franquicia se abonará, tal como hoy, 60%.

Las disposiciones previstas para el régimen de envíos postales internacionales referidos en el presente proyecto de ley entrarán en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

IVA - limitación a la deducción de IVA de compras - Servicios personales que tributan IRAE por opción. A partir del 1º de enero de 2026, quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, que optaron por tributar IRAE tendrán limitada la deducción de IVA de compras de vehículos y otros bienes. Por ejemplo, solo podrán deducir el IVA incluido en la adquisición de vehículos en tanto tributen IRAE debido a que sus rentas superaron el límite de ingresos establecido por el Poder Ejecutivo (inclusión preceptiva en IRAE). Aquellos contribuyentes que tributan IRAE por haber realizado la opción —por tributar IRAE— prevista en la normativa vigente, no podrán deducir el referido IVA de compras.

Deducción por adopción en el IRPF. Se establece que la deducción en la liquidación del IRPF pueda ser realizada por aquellos contribuyentes que han recibido la tenencia de un menor con fines de adopción mientras que se concreta formalmente la adopción definitiva. Actualmente en el caso de adopciones la deducción recién se puede efectivizar cuando los menores adoptados adquieren la calidad de “hijo”, luego que la resolución judicial otorga la adopción definitiva.

Otras medidas propuestas incluyen la compensación de créditos de Fonasa e IRPF por rentas de trabajo con deudas del contribuyente por dichos tributos, créditos fiscales para empresas que aporten al desarrollo de objetivos de interés, incentivos a proyectos audiovisuales en Uruguay, regímenes simplificados para importación de tecnología, entre otros.

Finalmente podemos mencionar un conjunto de medidas que seguramente algunas de ellas van a generar discusión a nivel parlamentario, ya que se elimina la exigencia de que DGI solicite judicialmente el levantamiento del secreto bancario, tanto en inspecciones como a efectos de solicitudes de información internacionales, se hablita el uso de la estimación de oficio por DGI en caso de que el contribuyente no presente la declaración jurada, y se faculta al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y de percepción con relación a los tributos que recauda BPS. Además, se amplía el plazo de los convenios tributarios de facilidades de pago de 36 a 72 meses, se incluye posibilidad de que quienes suscriban un convenio de facilitades autoricen la retención del pago de las cuotas, se otorgan facultades a DGI para hacer pública la nómina de contribuyentes inscriptos, entre otras modificaciones.

Quedan por delante muchos aspectos vinculados en cuanto al proceso de implementación y los efectos que pueden generar todos estos cambios, pero hasta aquellos que simplemente buscan localizar tributación en Uruguay sin aumentar la carga fiscal para los contribuyentes pueden tener impacto en las decisiones económicas, es por eso que el principal desafío que seguramente va a enfrentar Uruguay, además de los aspectos estrictamente tributarios, es lograr avanzar en todo aquello que permita seguir captando inversiones productivas, en un contexto internacional extremadamente desafiante.

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