Negociación colectiva, jornada laboral y productividad

La discusión sobre la extensión de la jornada laboral debe contemplar la productividad y la heterogeneidad entre empresas para evitar efectos indeseados en la economía y el empleo.

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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fachada del edificio sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Juncal 1511, en la Ciudad Vieja de Montevideo.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

En ausencia de distorsiones, un equilibrio eficiente en el mercado laboral tiene lugar cuando el costo laboral (salario y otros costos asociados) es igual a la productividad marginal del trabajo. Cuando el salario supera la productividad en sectores tomadores de precios (exportadores), la inversión y el empleo serán inferiores, mientras que, en sectores no transables con poder de mercado, un incremento de salarios por encima de la productividad se traslada a precios y afecta el bienestar de los consumidores.

En la medida en que existen factores que distinguen al mercado laboral de los mercados de bienes en competencia perfecta (existencia de oligopolios y poder de mercado, información asimétrica ya que las habilidades no son observables a priori, entre otros), la existencia de la negociación colectiva se justifica para alinear el salario y la productividad.

La negociación salarial en Uruguay tiene su origen en 1943 y se caracteriza actualmente por ser un esquema centralizado con un alto nivel de cobertura que abarca básicamente a la totalidad de los asalariados formales. Sin embargo, como es natural que existan diferencias en materia de productividad entre sectores, empresas y/o regiones, si el esquema de negociación no las incorpora, los niveles de empleo y/o formalidad se ven afectados. Si bien se han utilizado herramientas para contemplar la heterogeneidad en rondas anteriores, han sido más la excepción que la regla. En este marco, existe cierto consenso en que es necesario incorporar la productividad en las negociaciones salariales para reconocer de forma adecuada la heterogeneidad entre empresas y minimizar los impactos negativos en materia de producción, empleo y acceso a la seguridad social.

En este contexto,se ha instalado en el debate público la discusión en torno a una eventual reducción de la jornada laboral. Si bien podría argumentarse que cuando el salario por hora se mantiene incambiado (es decir, el salario mensual se ajusta al menor volumen de horas trabajadas) no se producen efectos adversos en el mercado laboral y en la economía, existe evidencia de que la extensión de la jornada laboral afecta directamente la ecuación económica de las empresas dada la existencia de costos fijos por trabajador que no dependen de la duración de la jornada (costos de contratación, despido, capacitación y ciertas contribuciones a la seguridad social). Trabajadores y horas de trabajo no son sustitutos perfectos.

Por tanto, una reducción de la jornada laboral podría incrementar el costo laboral incluso en un escenario en donde el salario por hora se mantiene incambiado, lo que generaría un efecto negativo sobre la producción y el nivel de empleo. Además, la disminución de la jornada laboral disminuye el precio relativo de las horas extras, de modo que puede ser óptimo para una empresa tener menos trabajadores, utilizando de forma más intensiva las horas extras.

En ese sentido, los antecedentes internacionales en materia de reducción de la jornada laboral no respaldan la teoría de “work sharing”, es decir, que las empresas sustituyen horas por trabajadores, ya que no se evidencia un aumento significativo del empleo incluso cuando el salario por hora se mantiene relativamente incambiado. En este marco, si no se quieren generar efectos negativos sobre la demanda de trabajo, una eventual reducción de la jornada laboral requiere necesariamente de un incremento de la productividad del trabajo que compense el incremento del costo laboral.

Si bien es plausible que exista una mejora en la productividad cuando se reduce la extensión de la jornada, la evidencia no es concluyente respecto a su magnitud. En general, solamente cuando el aumento del salario por hora está alineado al aumento en la productividad, el nivel agregado de empleo y producción no se ve afectado.

Por otra parte, un aspecto relevante dado el contexto actual de la negociación colectiva en Uruguay es que la evidencia muestra que el impacto de la reducción de la jornada es heterogéneo a nivel de trabajadores según su calificación, y a nivel de empresas, sectores y tamaño.

Las empresas pequeñas y algunos servicios parecen tener más dificultades para adaptarse a una reducción de la jornada laboral sin modificar su plantilla o sin ver afectada su producción (ventas). A su vez, en sectores intensivos en capital, la reducción de la jornada tuvo un impacto limitado en la producción, aunque las empresas tienden a reducir las contrataciones relativamente más que las empresas de sectores intensivos en mano de obra. Estos últimos no modifican el número de trabajadores, pero reducen su producción. Por otra parte, los trabajadores con baja capacitación podrían verse perjudicados de una reducción generalizada de la jornada laboral, ya que la elasticidad salarial de su demanda es relativamente más alta.

Sin perjuicio de que se trata de cambios que no necesariamente afectaron a toda la población por igual (ej. existencia de convenios colectivos previos), que ocurrieron en contextos económicos diversos y juntamente con otras políticas, como una mayor flexibilidad o con incentivos fiscales, es importante tener en cuenta los efectos que tuvieron políticas similares en otros países.

En Uruguay hay unos 800.000 asalariados privados formales y la proporción que trabaja más de 44 horas semanales se redujo del 52% en 2010 al 34% en 2023, y los que trabajan más de 45 horas se redujo del 46% al 23%. Las jornadas laborales superiores a las 44 horas semanales son algo más comunes en empresas con entre 5 y 9 trabajadores, y existe una fuerte heterogeneidad entre sectores (en actividades primarias, algunas industrias manufactureras y en el sector de transporte cerca del 60% de los asalariados formales trabaja más de 44 horas por semana). A su vez, la proporción de trabajadores cuya jornada laboral es habitualmente superior a las 40 horas semanales pasa del 24% entre quienes cuentan con educación terciaria finalizada, al 40% entre quienes no finalizaron la enseñanza secundaria.

Por otra parte, la introducción de mayor flexibilidad laboral (por ejemplo, mediante la extensión del período de tiempo el cual se contabiliza la jornada, como en Portugal) o de subsidios económicos a las empresas, podría mitigar parcialmente los efectos negativos del eventual incremento del costo laboral, aunque en este último caso tiene un costo significativo (en Francia, fue superior al 1% del PIB) y no necesariamente es el destino con mayor rentabilidad social para los recursos públicos (ej. vivienda, primera infancia, etc.). Por último, la evidencia indica que los impactos en el empleo son relativamente más limitados cuanto mayor es el dinamismo de la economía y cuanto mayor es el poder monopsónico de las empresas.

En este contexto, sería conveniente que, si se incorpora la extensión de la jornada laboral en la negociación colectiva, se incorpore también la productividad y se contemple la heterogeneidad entre empresas para evitar que soluciones generalizadas generen efectos indeseados en la economía y el empleo. En ausencia de estas consideraciones, sería conveniente que las discusiones y eventuales condiciones en torno a la extensión de la jornada ocurran a nivel de empresa.

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