-¿Por qué es de tanta importancia la redacción de la cláusula arbitral en un contrato comercial?
-El convenio arbitral representa la voluntad de las partes de renunciar a la jurisdicción ordinaria y acudir a la justicia privada o arbitral. Ese convenio constituye la razón de ser de un arbitraje y sobre él se fundamenta la competencia de los árbitros elegidos para dirimir válidamente una controversia con los mismos efectos que una sentencia judicial. Por ello, la correcta redacción de la cláusula arbitral es vital no solamente para que el contrato resulte válidamente sometido a arbitraje, sino también para evitar dificultades que pudieran surgir posteriormente, cuando las partes ya han entrado en conflicto y son poco proclives al consenso. De esta manera, resulta esencial determinar correctamente ex ante el ámbito de aplicación de la cláusula (la sumisión a arbitraje de la existencia, validez e interpretación del contrato), la institución arbitral a la que se somete la administración del arbitraje, la sede, el número de árbitros, si se trata de un arbitraje de derecho o de equidad, las normas que gobernarán el fondo del asunto y las reglas procesales a aplicar al procedimiento arbitral.
Beneficios del arbitraje comercial en España
-¿Qué beneficio supone para las partes llevar a cabo un arbitraje comercial internacional en España?
-Las ventajas del arbitraje se ven potenciadas en España por la Ley 60/2003 de Arbitraje, adoptada a la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Unicitral), que es una de las más vanguardistas de la comunidad internacional. Esta legislación responde a las necesidades del arbitraje comercial internacional, que aporta atractivas soluciones para empresas de países y ordenamientos jurídicos diferentes y simplifica la sustanciación de las actuaciones arbitrales.
-¿Sería conveniente la elección de un arbitraje comercial en España si una de las partes litigantes fuera de origen uruguayo?
-La Ley 60/2003 constituye un marco idóneo para albergar arbitrajes internacionales relacionados con operadores económicos iberoamericanos. A los valores tradicionales que concurrían en España respecto a Latinoamérica, en general, y a Uruguay, en particular, tales como proximidad cultural e idiomática, neutralidad, buenos servicios logísticos, equidistancia, se suma ahora una regulación adaptada a la Ley Modelo (Unicitral) y una decidida apuesta del legislador español por el arbitraje.
Debe tenerse en cuenta, además, que con la regulación establecida por la Ley 60/2003, España cumple con todos los requisitos de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para fijar la sede de arbitrajes sometidos a su reglamento: la neutralidad del Estado; la ratificación o adhesión al Convenio de Nueva York; la concurrencia de una regulación moderna y adaptada a la Ley Modelo (Unicitral); una actitud proclive a la institución arbitral por parte de las cortes nacionales; y que el país cuente con los servicios logísticos necesarios para llevar a buen término el arbitraje.