1. Introducción
Más allá de las discusiones que ha suscitado en los últimos tiempos el cuestionado proyecto de ley que derogaría el artículo 178 de la Ley 16.713, en la actualidad ya ha sido aprobado por la Cámara de Representantes, estando al día de hoy en la Cámara de Senadores.
Como consecuencia de lo anterior nos parece oportuno hacer un breve resumen acerca de cuál es el régimen actual, los cambios que traería aparejados de aprobarse de forma definitiva el proyecto y por último centrarnos en el análisis de cuáles serán las consecuencias en el futuro de las unipersonales.
2. Régimen vigente
En la actualidad, el artículo 178 de la Ley 16.713 establece que las empresas unipersonales que prestan servicios deberán firmar un contrato con cada uno de sus clientes en los cuales queden claramente delimitadas las obligaciones de cada una de las partes, la ausencia de la relación de dependencia y que las mismas cumplen con las obligaciones tributarias, particularmente la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la DGI.
Dichos contratos deben ser registrados ante el BPS, dentro de los treinta días corridos a partir del siguiente a la celebración del contrato.
De cumplirse con lo anterior, las retribuciones por concepto de servicios prestados por la unipersonal no constituirán materia gravada a los efectos de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).
Así el titular de la unipersonal quedará gravado por CESS sobre la base de sueldos fictos. De no tener personal a cargo, mínimo 11 Bases Fictas de Contribución (BFC); si tiene personal dependiente aportará por el mayor entre el máximo salario abonado a sus empleados y 15 BFC, independientemente de cuál sea su nivel de facturación. Cotización de la BFC a julio de 2010 = $ 434,65.
Por tanto, teniendo en cuenta el régimen vigente, las unipersonales pueden encontrarse en tres situaciones posibles.
2.1 Primera situación: con contrato escrito registrado oportunamente en BPS
Estamos ante situaciones en que se tiene un contrato escrito y registrado ante el BPS en el plazo establecido.
Si la Administración en algún momento observara dichos contratos por entender que los mismos implican una clara relación de dependencia encubierta, se entenderá que las retribuciones percibidas por la unipersonal constituyen materia gravada, exigiendo el pago de las CESS a partir de la notificación realizada por el BPS.
Como vemos el cumplimiento de todos los deberes formales otorga una cierta certeza jurídica para los contratantes en la medida que no se exigirá el pago de las CESS de forma retroactiva.
2.2 Segunda situación: con contrato escrito registrado ante el BPS fuera de plazo
En esta situación la empresa registró el contrato pero después del plazo reglamentario para hacerlo (treinta días); en tal caso si el BPS observara dicho contrato y detectara la existencia de relación de subordinación, por el período en que haya contrato registrado en el BPS no se exigirá el pago de CESS. En cambio, sí se deberán las CESS por el tiempo en que no hubo contrato registrado, a las cuales se les deberá agregar las multas y recargos correspondientes.
2.3 Tercera situación: sin contrato escrito, o con contrato pero sin registro ante el BPS
En este caso estamos ante situaciones en las que no existe contrato escrito entre las partes, o existe pero el mismo no se ha registrado en el BPS; si la Administración a través de sus servicios inspectivos comprueba que existe relación de dependencia encubierta, las retribuciones generadas por la unipersonal constituirán materia gravada a todos los efectos.
En tal caso el BPS exigirá las CESS desde el inicio de la relación laboral (no pudiendo ir más allá de diez años debido al período de prescripción tributaria), en forma retroactiva, debiéndose además las multas y recargos correspondientes.
3. Cambios de aprobarse el proyecto de ley
3.1 Generalidades
En primer lugar debe mencionarse que el proyecto de ley no modifica la forma de tributación de las unipersonales, las cuales seguirán aportando mediante fictos, ni tampoco implica la eliminación de las mismas las cuales seguirán existiendo.
Lo que prevé el proyecto es la derogación del artículo 178 de la Ley 16.713, que implica que ya no existirá la posibilidad de la inscripción de contratos en el BPS.
Tal situación afectará a aquellas unipersonales que estaban cumpliendo con la inscripción, para las cuales se les termina el período de resguardo o protección que les ofrecía la tenencia de un contrato registrado ante el BPS.
Así, si en el futuro una inspección del organismo recaudador comprueba relación de subordinación, se exigirá el pago de las CESS de forma retroactiva hasta la fecha en que entre en vigencia dicha ley, con las multas y recargos correspondientes (el período anterior no se podrá reclamar porque se tenía el amparo del contrato registrado).
Para el resto de las unipersonales que no estaban cumpliendo con el deber formal de la inscripción del contrato, dicho cambio será irrelevante.
3.2 Consecuencias para los contratantes
Por lo expresado anteriormente pasa a ser de suma importancia que las empresas contratantes tengan bien claro cuál es la relación que las une con dichos titulares de unipersonales.
Habrá entonces relaciones claramente independientes, en las que el prestador del servicio no guarda una relación de subordinación con la empresa contratante; en tales casos entendemos que no habría mayores inconvenientes ya que ante una posible inspección del BPS no habría riesgo de que se detectara una relación de dependencia.
Por otra parte, podrán existir relaciones claramente dependientes, donde existe una subordinación por parte de la unipersonal respecto de la empresa contratante; en tales casos para evitar una contingencia futura, una posibilidad sería que la empresa incluya al titular en su planilla, con todos los costos que esto implica.
Por último podemos encontrarnos ante casos en zonas grises, situaciones donde no está tan claro el carácter dependiente o independiente de la unipersonal, para lo cual será útil conocer los diferentes indicios manejados por la jurisprudencia en el tema.
Así teniendo en cuenta la jurisprudencia de los últimos años, podemos enumerar varios de los elementos que se repiten en las diferentes sentencias, más allá de que puedan existir otros:
V estar sometido al poder de dirección de la empresa,
V recibir órdenes y sanciones por parte de la empresa,
V exclusividad,
V utilización de instrumentos y materiales propiedad de la empresa,
V no participación de los riesgos, que solo los asume la empresa contratante,
V percepción de partidas tales como aguinaldo y salario vacacional,
V usufructuar licencia anual,
V no tener empleados a su cargo,
V prestación personal de las tareas, y
V cumplimiento de horario.
Cabe destacar que la dependencia no está determinada por la existencia de un solo elemento sino por el cúmulo de varios de ellos, que comprueben que en los hechos existe una relación de subordinación, atendiendo siempre a lo que muestra la realidad por encima de las formas jurídicas adoptadas.
4. A modo de conclusión
De aprobarse en forma definitiva el proyecto el mismo implicará cambios sobre aquellas empresas que tenían inscriptos sus contratos en el BPS, las cuales deberán analizar en mayor profundidad las relaciones que las une con las unipersonales, pudiendo utilizar para los casos grises los indicios que la jurisprudencia ha considerado en los últimos años. Del mayor o menor riesgo que se quiera asumir dependerá el futuro de esa unipersonal, el cual podrá ser que la relación continúe de igual forma o, quizás, que el titular pase a formar parte de la plantilla de la empresa contratante.
Economía & mercado