"Los arbitrajes son mucho más convenientes para las empresas que cualquier pleito en la justicia estatal porque permiten que un litigio se dirima en un plazo muy corto, con total privacidad y con un fallo confiable. Este laudo es emitido por un tribunal de especialistas a nivel local o internacional en diversas materias comerciales, cuya integración es elegida de mutuo acuerdo por las partes en conflicto", afirma el Dr. James Whitelaw, secretario general del Centro de Conciliación y Arbitraje y Corte de Arbitraje Internacional para el Mercosur de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.
Este Centro, fundado en 1995, procura ofrecer a los empresarios la utilización de mecanismos alternativos a los procedimientos habituales para solucionar conflictos que dificulten las relaciones comerciales y la inversión en Uruguay y en la región. Su órgano directivo es un consejo integrado por nueve miembros. El presidente nato del mismo es el presidente de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, seis miembros son designados por dicha Cámara y los dos miembros restantes son nombrados por el Colegio de Abogados y el Colegio de Contadores y Economistas.
"Las primeras etapas de esta institución se dedicaron a la formación de los cuerpos de conciliadores y de árbitros, lográndose la participación de las personalidades mayores del ámbito académico, empresarial y profesional ya que el éxito del arbitraje depende básicamente de la solvencia intelectual y moral de los integrantes del tribunal", sostiene el Dr. Whitelaw.
La designación de las nóminas de árbitros que conforman los cuerpos de conciliadores y de árbitros se realiza en base a propuestas de las asociaciones profesionales y empresariales.
Prácticamente, la totalidad de los casos que se han puesto bajo la consideración del Centro de Conciliación y Arbitraje han sido de carácter arbitral. No obstante, como lo exige el Código General del Proceso, los árbitros deben procurar necesariamente la conciliación antes de iniciar el proceso arbitral. Los montos de los conflictos sujetos a juicio arbitral en este Centro, único en Uruguay, han oscilado entre U$S 50.000 y U$S 40 millones hasta la fecha.
"A diferencia de los juicios en los tribunales del Estado que son públicos, una de las características del arbitraje es la privacidad, lo que constituye una ventaja dado que estos procesos se dan generalmente entre empresas, a las que no les interesa ventilar sus diferencias ante terceros. Las materias que son objeto de arbitraje con más frecuencia son los contratos de construcción, de compraventa de mercaderías a nivel nacional e internacional y de seguros. Las diferencias contractuales del sector construcción suelen presentarse a menudo entre la empresa y los subcontratistas así como entre la primera y los proveedores por cuestiones de incumplimiento de las condiciones pactadas para las obras, en los plazos de entrega de los suministros, por variaciones en la calidad de los materiales, etc.", expresa el secretario general del Centro de Conciliación y Arbitraje.
PROCEDIMIENTO. La parte que inicialmente recurra al arbitraje deberá notificar al secretario general del Centro y a la parte demandada haciendo referencia al hecho o contrato del que surge un litigio y ofreciendo los medios de prueba pertinentes. Luego de presentada la solicitud de utilización del arbitraje y, si ella reúne las condiciones formales requeridas, en un plazo no mayor a los quince días el Centro debe citar a las partes a que celebren el denominado "compromiso arbitral", en el cual se establecen los detalles relativos a la sumisión de un asunto a la jurisdicción arbitral. En caso que el demandado acepte someter el litigio a un arbitraje, se formará un tribunal arbitral, que podrá estar integrado por uno, tres o cinco miembros, según sea convenido por las partes litigantes, y se establecerán los puntos sobre los cuales debe recaer el laudo o sea la sentencia o decisión del tribunal.
Asimismo, se tendrá que acordar expresamente si el laudo del tribunal será de derecho o de equidad. En el primer caso, el árbitro tendrá que aplicar estrictamente la norma jurídica que regula la materia en litigio. En cambio, un árbitro de equidad no tiene que estar regido por la norma de derecho positivo sino que puede guiarse por criterios de justicia, lo que le permite apartarse de la solución legal si entiende que la norma no es equitativa en el caso cuestionado. No obstante, en la mayoría de los casos que se dan en Uruguay las partes se inclinan por el arbitraje de derecho a sugerencia de sus propios asesores legales dado que éstos tienen una mejor formación para manejarse en un pleito tradicional.
Una vez constituido el tribunal, este órgano tendrá un plazo de 120 días para expedirse, que puede extenderse si existe acuerdo entre las partes. El laudo del tribunal arbitral es inapelable, salvo por defectos formales del mismo, y las partes están obligadas a aceptarlo. En caso de no cumplirse voluntariamente dicho laudo, como el tribunal carece de poder de ejecución, la parte damnificada tiene que presentarse ante la justicia ordinaria para exigir su cumplimiento. Además, el laudo de un arbitraje tiene el mismo efecto ejecutorio que el de una sentencia dictada por un magistrado del Poder Judicial, es decir que el juez tiene la misma obligación de hacer cumplir tanto un laudo arbitral como una sentencia judicial. Por otra parte, si un magistrado tiene que actuar en un caso de esa naturaleza, dispondrá de toda la información recabada por el tribunal del Centro de Conciliación y Arbitraje.
"Hasta ahora nunca se han registrado dificultades para que se cumplieran voluntariamente los laudos dictados por tribunales arbitrales regulados por el Centro de Conciliación y Arbitraje en Uruguay. Este dato supera incluso la experiencia internacional pues la proporción de cumplimiento voluntario de los laudos arbitrales a nivel mundial es del 98%", señala el secretario general Whitelaw.
REGLAMENTOS. Además de administrar el reglamento general de arbitrajes, el Centro tiene a su cargo desde 2001 la administración de un reglamento especial para arbitrar los litigios que se produzcan con los nombres de dominio en Internet. Esta competencia fue conferida en acuerdo con el Servicio Central de Informática Universitaria (Seciu), dependencia de la Universidad de la República, que regula el registro de los nombres de dominio org., edu., gub., net. y mil. por delegación de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). La ventaja adicional de poder plantear una solicitud de conciliación o arbitraje en una controversia de esta materia es la posibilidad de contar con expertos en un área que todavía no está prevista específicamente en los códigos.
Próximamente, el Centro comenzará a aplicar un reglamento para corredores inmobiliarios que arbitrará en causas de menor cuantía, buscando solucionar las diferencias que eventualmente se puedan plantear entre los propios corredores por problemas de distribución de comisiones o entre estos profesionales y sus clientes. Para su puesta en vigencia sólo falta la aprobación del reglamento de arbitraje por la Comisión Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios del Uruguay.
EXPERIENCIA. "Es conveniente que se establezca una cláusula de arbitraje en los contratos porque en caso que se desate una controversia, difícilmente la parte que esté en una posición más comprometida acepte ir a un proceso arbitral. La inclusión de dicha cláusula resulta ser un gran disuasivo de conflictos porque las partes saben que si incumplen van a ser sometidas a un proceso que en 120 días tiene que laudar en lugar de los dos o tres años que suelen llevar los juicios ante un tribunal estatal. Por supuesto, siempre pueden haber dificultades a la hora de interpretar un contrato, pero las partes van a ser muy cuidadosas para no infringir lo acordado.
El BID apoyó financieramente al Centro de Conciliación y Arbitraje como a sus similares en América Latina porque estos mecanismos dan mayor confiabilidad a los inversores extranjeros, quienes en general no se fían mucho de los órganos de justicia locales. Para ellos es importante saber que disponen de tribunales privados para dilucidar conflictos a nivel empresarial. En reconocimiento a la rica tradición jurídica de Uruguay, el Centro fue concebido por el BID como una corte internacional para el Mercosur debido a las condiciones que reúne nuestro país para ser la sede de resolución de los conflictos que se plantearan entre las empresas con el mayor flujo comercial de la región, especialmente las argentinas y brasileñas. Hasta ahora el Centro ha arbitrado disputas internacionales entre empresas uruguayas y argentinas o brasileñas, pero no lo ha hecho entre dos empresas de los países vecinos", señala Whitelaw.
HONORARIOS. Los costos de los arbitrajes son más caros que los de la justicia estatal por los honorarios del o de los árbitros, a lo que se debe agregar el pago a uno o dos secretarios, según las necesidades del proceso. Sin embargo, la celeridad en la solución de una controversia puede tener un valor mucho más apreciado para una empresa. Además, la calidad del laudo es un bien invalorable y la posibilidad de elegir a las personas más competentes en una determinada área hace que los laudos de los arbitrajes tengan una gran credibilidad. Existe un arancel de honorarios de los árbitros y gastos administrativos del Centro, que establece determinados porcentajes en función de la cuantía del litigio. Para un monto de hasta U$S 50.000 en litigio, los honorarios de los árbitros se establecen en varios escalones, variando la tarifa menor entre un monto mínimo fijo de U$S 1.000 y un máximo del 7.5% de la cuantía del contenido económico del arbitraje. A su vez, la tarifa para litigios superiores a los U$S 100 millones oscila entre 0.01% y 0.0025% del monto litigado.
Por su parte, las tarifas por gastos administrativos del arbitraje oscilan entre 2% o un mínimo de U$S 250 para montos en litigio de hasta U$S 50.000 y 0.006% cuando los montos superan los U$S 100 millones. El importe de los honorarios del tribunal arbitral y de los gastos de administración se calcula aplicando las tasas correspondientes a cada uno de los tramos discriminados según la cuantía del litigio y adicionando las cifras obtenidas en cada tramo.