Control de proyectos promovidos

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1. Introducción

Los Proyectos de Inversión que hayan sido declarados promovidos por el Poder Ejecutivo obtienen importantes beneficios fiscales, tales como exoneración del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio, de tributos a la importación siempre que sean bienes no competitivos con la industria nacional y de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la obra civil.

En la presente nota comentaremos sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos al presentar el proyecto, así como las consecuencias de su incumplimiento.

2. Compromisos

asumidos

En la solicitud de la declaratoria promocional cada empresa se compromete a realizar determinada inversión, a cumplir con determinados indicadores y a presentar información de seguimiento en plazo ante la COMAP y el Ministerio correspondiente. En caso de no cumplir con lo comprometido la empresa puede perder parte o la totalidad de los beneficios obtenidos.

2.1. Ejecución de la Inversión

Cabe destacar que la mayoría de los beneficios fiscales otorgados se utilizan una vez que se ha invertido en el bien; sin embargo, en el IRAE el beneficio de cada año se determina como el menor entre:

V La inversión realizada en el ejercicio y en los meses siguientes, hasta el plazo de presentación de la declaración jurada de IRAE a la DGI. También deben incluirse las inversiones efectuadas en ejercicios anteriores si no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración;

V El monto total exonerado por la Resolución (monto en UI) deducidos los importes ya exonerados en ejercicios anteriores. El mismo se determina como un porcentaje de la inversión comprometida;

V El tope de IRAE a aplicar por año, que dependerá del período de utilización de los beneficios según la Resolución.

Por lo tanto, en la medida que el beneficio se establece como un porcentaje del monto que se compromete a invertir la empresa, la misma podría estar utilizando los beneficios cuando aún no invirtió la totalidad comprometida. Esto no será un problema siempre que la empresa cumpla con la inversión en el plazo establecido. Muchas empresas, como forma de disminuir las consecuencias en caso de incumplimientos, aplican año a año el porcentaje de exoneración que corresponde a la inversión realmente ejecutada.

En la Resolución del Poder Ejecutivo que declara promovido el proyecto de inversión se establece el plazo que cuenta la empresa para efectivizar la inversión, el que se establece según el cronograma presentado por la propia empresa en la solicitud de los beneficios.

El incumplimiento de la inversión se considerará configurado cuando culmine el citado plazo o la prórroga en caso que se hubiera otorgada la misma. Las consecuencias del incumplimiento son distintas según el caso:

V No se invirtió el monto correspondiente a la inversión elegible pero se ha ejecutado la totalidad de la inversión, cumpliendo con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto.

En este caso deben reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonarse los importes indebidamente exonerados, actualizados por la evolución de la UI entre la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y la del pago. La normativa establece que la DGI deberá fijar el plazo para el pago de tales obligaciones.

V Se cumplió parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto.

En este caso el contribuyente debe comparecer ante la COMAP para reformular el proyecto, y los impuestos exonerados indebidamente deberán reliquidarse, abonándose las multas y recargos correspondientes.

Por otra parte, teniendo en cuenta que los proyectos se categorizan según el monto a invertir y el beneficio de IRAE está vinculado a dicha categorización, el proyecto será recategorizado en función de la inversión real, recalculándose los beneficios (a menos que se haya optado por presentarlo como Proyecto Pequeño).

V No se cumplió totalmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto.

En este caso la resolución que otorgó los beneficios se considerará revocada.

El contribuyente deberá informar a la COMAP estos incumplimientos, excepto que se trate de una desviación en los montos y la misma no supere el 15%, en un plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico. En caso de no informar se considerará que el proyecto no cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar el total de los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos que corresponda.

Importa destacar que podrían existir diferencias en la naturaleza de los bienes adquiridos respecto a lo comprometido. En este caso se deberán explicar dichos desvíos y la COMAP tendrá un plazo de cuatro meses a partir del cierre del ejercicio económico siguiente al que el contribuyente informa para pronunciarse. Si no existiera pronunciamiento expreso luego de dicho plazo, se considerará que las inversiones ejecutadas que se desvíen de las proyectadas tendrán derecho al beneficio fiscal.

2.2. Indicadores

comprometidos

Para poder acceder a los beneficios fiscales, las empresas se comprometen a cumplir con alguno o algunos de los indicadores propuestos por la normativa, como ser incremento del empleo, aumento de las exportaciones e inversión en tecnologías más limpias, entre otros. Según el formulario presentado, el compromiso asumido es por cinco años.

Cabe destacar que se admitirá un margen de tolerancia del 30% respecto a la obtención del puntaje proyectado para proyectos pequeños y medianos y otros márgenes de tolerancia variables y decrecientes para los proyectos grandes. Según la interpretación que ha realizado la COMAP sobre este punto, los proyectos que hayan obtenido un punto, no tendrán margen de tolerancia.

La normativa establece que razones ajenas a la empresa, debidamente fundadas como excepcionales, podrán dar mérito a un período de suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y, por lo tanto, de reliquidación de los plazos y beneficios.

El control de cumplimiento de estas metas propuestas se realizará cada dos años y, en caso de incumplimiento, el mismo quedaría configurado al final del segundo año. A estos efectos en el Instructivo de la COMAP se distinguen dos tipos de incumplimientos: "total", cuando no se alcanza el puntaje mínimo para acceder a la declaratoria promocional; y "parcial fuera de los márgenes de tolerancia", cuando no se obtiene el puntaje prometido pero se obtiene por lo menos un punto para poder ser declarado promovido.

3. Reflexiones finales

Cada contribuyente que haya solicitado beneficios fiscales en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones, deberá presentar anualmente ante la COMAP y el Ministerio que corresponda, determinada información de seguimiento, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico. Esta información se presenta en carácter de declaración jurada, firmada por un representante de la empresa en cuestión.

Por lo tanto cualquier incumplimiento y, en forma más general, cualquier desvío al proyecto de inversión presentado al solicitar los beneficios, estará en conocimiento de la COMAP.

Dada la cuantía de los beneficios obtenidos, los incumplimientos pueden tener consecuencias muy importantes, por lo que creemos fundamental ir haciendo controles en forma oportuna, de manera de poder identificar y solucionar los desvíos en tiempo y forma.

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