Un embarque peligroso

Las Reglas de Rótterdam propuestas por la ONU no parecen convenientes para el Uruguay, carente de una gran flota mercante y consumidor de servicios navieros.

Fermín Morales | Ferrere Abogados

La vida comercial del mundo flota en el agua. De cada diez envíos de mercadería, ocho se hacen en barco. Por eso, si Uruguay pretende seguir siendo un país exportador y tener un puerto de entrada a la región, parece importante modernizar la legislación del transporte marítimo. Sin embargo, esto no implica ratificar las normas propuestas por países con grandes flotas mercantes.

Las reglas de Rótterdam

En diciembre de 2008, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Convenio de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, conocido como "Reglas de Rótterdam". Pretende resolver, mediante la unificación global, la atomización reglamentaria que deriva de la coexistencia

de varias convenciones internacionales, acuerdos regionales y legislaciones nacionales.

Este estatuto jurídico intenta satisfacer las demandas de los involucrados en la operativa. Pero, aunque es novedoso e incluso interesante, no es equilibrado.

En el desbalance se protegen los intereses de las navieras en detrimento de los usuarios de las bodegas. Para Uruguay, que es exportador e importador, esto supone dos problemas:

• Limita la responsabilidad de los transportistas a sumas irrisorias (aproximadamente U$S 1.400 por bulto o U$S 5 por kg.). Si se pierde un bulto que pesa 300 kg., la indemnización máxima que obtendrá el dueño de la mercadería es U$S 1.500 aún cuando el valor real sea U$S 20.000.

• Permite establecer cláusulas de jurisdicción exclusiva. El transportista elegirá el lugar -obviamente el que le

convenga más- donde el propietario de la carga podrá iniciarle el juicio de reclamación. Es improbable que una naviera francesa elija litigar aquí, por ejemplo.

¿Qué le conviene al Uruguay?

Hasta ahora, el país se mantuvo al margen de las convenciones internacionales sobre transporte marítimo de mercaderías. La legislación vigente es el Código de Comercio de 1866, que no incluye limitaciones a la responsabilidad del transportista y le impide imponer la jurisdicción según su conveniencia.

Las nuevas autoridades uruguayas deberán dilucidar si ratifican las Reglas de Rótterdam. Para Uruguay, constante consumidor de servicios de transporte, no hay beneficios comerciales claros. Aprobar este estatuto sería negativo para los importadores y exportadores, ya que:

1) Aumentarán las pérdidas durante el transporte al limitarse el monto de los reclamos contra el transportista.

2) Las primas de los seguros serán más caras. Las aseguradoras aumentarán sus ingresos para compensar la imposibilidad de recuperar contra las navieras.

Los partidarios de la ratificación afirman que las Reglas de Rótterdam habilitarán el desarrollo del puerto. Ocurre, sin embargo, que con la legislación antigua, el crecimiento de los puertos nacionales ha sido sostenido. Cada vez llegan más líneas navieras, mayor cantidad de barcos y más grandes. Estas multinacionales son potencias económicas que buscan productividad, costos seductores y un tráfico que haga rentable el destino. Si esa ecuación persiste, el arribo de buques continuará aumentando. El perjuicio que puede significar el costo de los reclamos exitosos de los usuarios, es un factor menor en su operativa y los seguros internacionales los protegen de esa eventualidad.

Modernización sin perjuicios

Es recomendable una actualización de la normativa sobre transporte marítimo. El Código de Comercio no pudo prever las transformaciones de los últimos 150 años. La aparición de contenedores, agentes de carga, operadores logísticos y documentos electrónicos debe contemplarse en la normativa. Existe la posibilidad de armonizar la legislación con la época y contemplar reclamos de los transportistas, sin caer en un régimen perjudicial para los usuarios del servicio marítimo.

Cuánto y dónde

Supongamos un transportista que dirigiéndose hacia Uruguay daña o pierde mercadería contenida en 5 bultos y valorada en U$S 100.000. Actualmente, el importador puede reclamar por la totalidad de su pérdida ante los Tribunales nacionales.

Si ratificamos las Reglas de Rótterdam, en cambio, la demanda se entablará en el país extranjero que elija el transportista y el reclamante recibirá, como máximo, unos U$S 7.000.

Los ratificantes

Desde su aprobación, solamente 21 países han ratificado las Reglas de Rótterdam. Por un lado, países centrales con grandes intereses en las empresas transportistas: Estados Unidos, Francia, Grecia, España, Dinamarca, Países Bajos, Noruega. Por otro, países africanos con gran dependencia económica de la ONU, como Camerún, Congo, Gabón, Guinea, Madagascar, Malí, Níger, Nigeria, Ghana, Senegal y Togo. También la suscribieron Polonia, Suiza y Armenia.

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