Apenas penando

Las tímidas señales de una mayor protección jurídica del medio ambiente son aparentes: no supondrían cambios significativos.

No existe en el Código Penal uruguayo un capítulo que establezca delitos contra el medio ambiente. Las penalizaciones específicas son escasas. A diferencia de lo que ocurre en otros países, como México y Brasil, por ejemplo, aquí la normativa vigente atiende al derecho a la salud de las personas y no refiere a la preservación medio ambiental. Además, las iniciativas que aparecen en el horizonte cercano no suponen cambios sustanciales en ese sentido. Efectivamente, el proyecto de ley y el anteproyecto del Código Penal que se han dado a conocer, buscan proteger el medio ambiente pero no cumplen la pretensión.

Más que humano

Desde el 17 de marzo de este año la Cámara de Senadores estudia un proyecto de ley que establece un delito por la utilización de agentes químicos, físicos o biológicos de uso agropecuario no permitidos por las disposiciones sanitarias vigentes. Se propone castigar el uso o aplicación de plaguicidas con peligro para la salud humana.

Se trata de sustituir la redacción del Artículo 223 del Código Penal, cuyo contenido fue derogado por una ley anterior, por la siguiente: "El que ordenare, autorizare, habilitare, dispusiere o efectuare el uso o aplicación de agentes químicos, físicos o biológicos de utilización agropecuaria en su más amplia acepción, en violación de las disposiciones dictadas por los organismos de contralor sanitario vegetal, animal, medio ambiental o por las autoridades de Salud Pública, poniendo en peligro la salud humana,será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, cargo público, comercio u oficio de dos a cuatro años y multa de 20 UR a 3.000 UR (…)".

Este delito sanciona a quien actúa en violación de las disposiciones dictadas por organismos de contralor medio ambiental.

De la exposición de motivos del proyecto de ley, surge que el tema se encuentra comprendido dentro de los múltiples estudios relativos al ambiente. Sin embargo, este delito tutela claramente la salud pública en la medida en que se configura solamente si se pone en peligro la salud humana y no el medio ambiente.

Un aire distinto

La comisión creada para establecer las bases de la reforma general del Código Penal redactó un anteproyecto

que aún no está a consideración del Parlamento, pero que ha sido difundido por la prensa. Allí, en el capítulo

de delitos contra la salud pública, se modifica el delito de envenenamiento o adulteración de las aguas o productos destinados a la alimentación pública. Se incluye el envenenamiento o adulteración, en forma peligrosa para la salud, del "aire que se respira"- entre otros-. Y, precisamente, el aire que se respira es un concepto ajeno al derecho ambiental. Esto revela que no se busca específicamente la protección del medio ambiente, en cuyo caso sancionaría toda afectación del aire que pudiera deteriorar el ambiente. Así, aún con la nueva redacción propuesta, esta figura penal continúa protegiendo directamente la salud humana.

A su vez, el anteproyecto de Código Penal prevé el delito de introducción de desechos peligrosos, que ya desde 1999 está regulado en la Ley de Desechos Peligrosos con penas de prisión y penitenciaría. Se castiga a quien introdujere desechos peligrosos en cualquier forma o bajo cualquier régimen en zonas sometidas a la jurisdicción nacional. La redacción dada por el anteproyecto es prácticamente idéntica a la del delito ya existente. Incluye, a su vez, la definición de desechos peligrosos ya establecida por la Ley de Desechos Peligrosos. Si el delito ya está contemplado en una ley, no es necesaria su reiteración.

Otros intentos

No es la primera vez que se ha propuesto la inclusión de delitos ambientales en nuestra legislación. Así, en el año 2003 se presentaron los siguientes proyectos:

• Proyecto de Ley del Dr. Gustavo Penadés que hacía hincapié en el tráfico de la flora y fauna.

• Proyecto de Ley del 23 de octubre de ese año redactado por Pita, Legnani y Fonticiella que regulaba el daño ecológico y ambiental asignando responsabilidad a los directores de empresas, técnicos dependientes y autoridades encargadas del control ambiental. Estos proyectos de ley finalmente no fueron aprobados.

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