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La identificación de los accionistas

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ANA VICTORIA MÉNDEZ

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 18.930 estableció requisitos de presentación de datos a los titulares de títulos al portador, así como también a las entidades que emiten estos valores. Estas disposiciones fueron reglamentadas por el Decreto 247/012. A posteriori, el Decreto 361/012 prorrogó el plazo para presentar la información requerida.

El pasado 28 de enero, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 24/012, introduciendo algunas modificaciones al régimen. Con fecha 6 de febrero fue publicado en la página web de Presidencia el texto del Decreto que prorroga nuevamente los plazos previstos.

Repasaremos las características generales del régimen de identificación de tenedores de participaciones patrimoniales al portador y haremos hincapié en las modificaciones incorporadas recientemente.

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Este régimen exige que los titulares de participaciones patrimoniales al portador informen sus datos identificatorios a las entidades emisoras de los títulos, las que están obligadas a remitir esta información al registro creado en la órbita de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (BCU).

Se incluyen en el elenco de los obligados a informar, a los cuotapartistas y beneficiarios de fondos de inversión y fideicomiso, y los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes que actúen en territorio nacional mediante establecimiento permanente, o radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva. También deberán informar quienes ejerzan poderes de administración sobre las participaciones, en tanto tengan facultades que les permitan disponer de ellas como si fueran sus titulares. En los casos de desmembramiento del dominio, deberán informar el usufructuario y el nudo propietario.

Quedan excluidas de informar las entidades que emiten títulos de oferta pública y los fideicomisos o fondos de inversión que son regulados por el BCU.

El BCU confeccionó el Formulario A, que constituye la Declaración Jurada que los titulares de las participaciones patrimoniales al portador deberán presentar a la entidad emisora. Entre los datos consignados se encuentra su denominación, domicilio, RUT si corresponde o documento de identidad, fecha desde la cual se tiene derecho sobre los títulos o se es su representante, custodio o tenedor, estado civil con identificación del cónyuge y la naturaleza propia o ganancial de los títulos, entre otras cosas.

Los representantes de la entidad confeccionarán la Declaración Jurada que consolida los datos recibidos de los titulares y los presenta al BCU (Formulario B), incluyendo todos los datos proporcionados. Es posible realizar la presentación de la Declaración en el BCU aun cuando no se cuente con la información de la totalidad del porcentaje accionario. El BCU emite un certificado a la entidad acreditando la inscripción.

La entidad deberá conservar los originales de las Declaraciones Juradas recibidas, y emitirá en los 30 días hábiles siguientes a la inscripción en el BCU, un certificado para los tenedores de los títulos donde conste la incorporación de sus datos al registro. De no recibir el certificado, el titular podrá inscribirse en el registro del BCU y éste le emitirá un certificado.

3. PLAZOS

Los plazos originales se modificaron por el Decreto 361/012, estableciendo para los titulares hasta el 31 de enero y para las entidades hasta el 30 de abril.

El pasado 6 de febrero se dio a conocer en la página web de Presidencia el texto de un Decreto que establece hasta el 23 de abril el plazo para que los titulares informen a las entidades y se sigue manteniendo hasta el 30 de abril el plazo para que las entidades informen al BCU.

Cambios posteriores de titularidad deben ser informados por el nuevo titular a la entidad en los 15 días siguientes de ocurrida la modificación. Igual plazo aplica a cualquier modificación en sus datos identificatorios, a excepción de la modificación del valor nominal de la participación que no varíe su porcentaje en la entidad.

La entidad emisora dispone de 30 días para presentar al BCU cualquier modificación que le presenten los titulares.

4. SANCIONES

Para los titulares se prevé que no podrán ejercer ningún derecho inherente a la calidad de titular de las participaciones. Esto incluye ser convocados a asambleas, votar, percibir dividendos, etc. Los adquirentes de títulos al portador, deberán solicitar constancia al enajenante de haber cumplido la obligación de registro de sus datos. De no hacerlo, serán solidariamente responsables respecto a las sanciones correspondientes al enajenante.

Las sanciones pecuniarias se gradúan en función del plazo omiso, de la dimensión económica de la entidad y de la participación relativa en la misma (para los titulares) y se definen en función de la multa máxima por contravención. Actualmente, para los tenedores las multas van desde $ 10.360 a $ 518.000 y para las entidades la multa mínima asciende a $ 103.600, manteniéndose el mismo máximo.

Ante cualquier distribución, rescate o partida de similar naturaleza que se abone a un titular en incumplimiento, se sancionará a la entidad con una multa equivalente al monto abonado.

La no presentación de las Declaraciones Juradas al registro, habilita la suspensión del certificado único. Para la inscripción de actos y negocios jurídicos en los Registros del MEC se exige a la entidad haber cumplido el régimen.

5. RECIENTES MODIFICACIONES

El Decreto 247/012 establecía que las sociedades en liquidación, así como sus titulares se encontraban obligados a suministrar los datos hasta la cancelación de la personería jurídica de la entidad. Esto implicaba que, aun cuando ya se hubieran liquidado los bienes y destruido los títulos, persistía la obligación de informar. Incluso esta había sido la respuesta del BCU en sus preguntas frecuentes, donde también había adelantado que el Poder Ejecutivo estaba analizando modificaciones a este régimen.

Esta modificación se plasma en el Decreto 24/013, estableciendo que cesan las obligaciones registrales al momento de presentar la clausura en DGI (la personería jurídica no se cancela hasta la finalización de la clausura), siempre que se acredite la cancelación de los pasivos, la destrucción de los títulos, adjudicación de los activos remanentes y la identificación del liquidador o administrador. La entidad deberá relevar a la DGI del secreto tributario exclusivamente para que informe al Registro a cargo del BCU del cumplimiento de estas condiciones.

El Decreto también precisó que para inscribir actos y negocios jurídicos deberá exhibirse el certificado que emite el BCU a la entidad, y una declaración de no haber recibido por parte de los titulares ninguna modificación posterior a la emisión del certificado.

La Ley contempla un trámite simplificado de modificación del estatuto social para sociedades anónimas que modifiquen sus acciones al portador a nominativas o escriturales y se las exime de presentar información si cumplen con las publicaciones en el plazo que los accionistas deben informar a la sociedad. El decreto publicado en la página web de Presidencia establece como vencimiento para este plazo un calendario que va desde el 16 al 30 de abril, de acuerdo el último dígito del RUT.

A su vez, el Decreto 24/013 incluye en la excepción de informar a las SA que modifiquen su tipo social y a las que estén en liquidación y hayan presentado la clausura a DGI antes del 30 de abril (esta última fecha dada por el decreto publicado en página de Presidencia).

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