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Gobierno reglamentó la tenencia de armas

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Después de dos años de desacuerdos, el gobierno reglamentó la ley sobre tenencia y comercialización de armas de fuego con la rúbrica del vicepresidente Raúl Sendic y los ministros Eduardo Bonomi, de Interior, y Jorge Menéndez, de Defensa Nacional.

El decreto presidencial precisa que para adquirir o tener cualquier tipo de arma se deberá tener más de 18 años y obtener el título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas. El examen físico para la posesión deberá ser realizado por un médico o instituciones de salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.

"No se podrá portar más de un arma a la vez, la cual no deberá estar a la vista", indica el texto del decreto. Además se prohíbe el porte de armas cuando la persona esté bajo el efecto de la marihuana, alcohol o drogas. Además no se autoriza a llevarlas en los actos electorales, asambleas, manifestaciones, juegos o diversiones en locales cerrados o al aire libre, cabarets, boites, whiskerías y bailes públicos.

El decreto explica cuáles son las armas de fuego y declara de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional todos los proyectiles que puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de profundidad y torpedos.

La norma prohíbe la importación, adquisición y tenencia de escopetas de accionamiento automático de cualquier calibre o marca, de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos de cualquier marca o calibre. "El Estado debe velar porque quienes adquieran armas o las posean no representen riesgo ni peligro social, debiendo ser idóneos en el manejo y porte de las mismas", explican.

Están autorizadas la adquisición y tenencia por parte de civiles de las pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los nueve milímetros.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del decreto posean armas de fuego que fueran permitidas con anterioridad al mismo, y que a partir de su vigencia se encuentran prohibidas, podrán entregarlas al Servicio de Material y Armamento o mantenerlas en su posesión siempre que cuenten con la autorización y que se encuentren desactivadas retirándole el sistema de percusión, manifiesta el decreto.

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