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Comenzó el plazo para declaración jurada del IRPF y del IASS; así se hace

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Hoy lunes 6 arrancó el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

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Sepa cómo es la declaración jurada del IRPF y el IASS

¿Quiénes están exonerados?

Aquellos contribuyentes con un único ingreso (trabajadores dependientes o jubilados con pasividades pagadas por un solo organismo) siempre que hayan percibido ingresos en diciembre y no hayan optado por declarar como núcleo familiar, están exonerados de presentar la declaración (es decir no tienen que hacer nada).
También están liberados de hacer el documento todos aquellos trabajadores o jubilados con más de un trabajo o pasividad, cuyos ingresos nominales sumados (incluidos salario vacacional y aguinaldo en los primeros) hayan estado en el período enero-diciembre de 2015 por debajo de un tope, que fue fijado esta vez en  $ 486.390.
En el caso de rentas del capital (IRPF_categoría I), aquellos que tuvieron rentas por arrendamientos y ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 122.080 en el período enero-diciembre 2015), tampoco están obligados a hacer la declaración. Lo mismo ocurre con otras rentas del capital (intereses bancarios y otros) que ya tuvieron las retenciones correspondientes.

¿ Quiénes tienen que presentar la declaración jurada?

Los que sí deben presentar la declaración, son aquellos trabajadores que hayan tenido más de un empleo y aquellos jubilados que cobraron más de una pasividad y esos ingresos hayan sumado más de $ 486.390 nominales en todo 2015.

Además, aquellos que hayan resuelto declarar el impuesto como núcleo familiar, o que quieran descontar el pago de parte del alquiler para vivienda o que quieran descontar parte del pago de la cuota hipotecaria para compra de vivienda, deberán presentar el documento.

Los trabajadores dependientes deberán pedir a su empleador un papel en el que conste el ingreso nominal en todo el año y los anticipos (retenciones) pagados mes a mes. En el caso de los pasivos, el Banco de Previsión Social o la caja paraestatal se lo enviarán.
A partir del lunes y hasta antes del vencimiento de la primera cuota se podrá presentar el documento.

¿ Existe ayuda para presentar la declaración jurada?

Para los que quiera contar con asistencia de la DGI_(todos los contribuyentes de IRPF o IASS, salvo trabajadores independientes) deberán agendarse previamente por teléfono (151 en Montevideo y 2152 desde el Interior) de lunes a viernes de 9 a 21 horas o a través de la web de DGI. En esos casos, deberán respetar los plazos establecidos por el organismo
La asistencia se dará en Montevideo en el local de Mario Cassinoni 1647, de lunes a viernes, 8:30 a 19:30 horas y en el Interior en los locales de DGI de lunes a viernes de 10 a 16 horas.
A su vez, el organismo dispone de declaraciones juradas “borrador” para algunos casos (la persona puede consultarla en la web y si está de acuerdo, con un click la confirma) que permiten no hacer el trámite.
También hay devoluciones automáticas del IRPF_o IASS, que para saber si se tiene o no se puede consultar en la web y cobrar luego en una red de pagos.

¿ Hay descuento por pago de alquiler o cuota hipotecaria?

Todos los contribuyentes de IRPF o IASS podrán descontar el pago de alquiler para vivienda única presentando la declaración. El crédito fiscal que reciben es equivalente al 6% del precio de arrendamiento efectivamente pagado en todo el año pasado, aún cuando el contrato no abarque la totalidad del año. Si se pagó todo un año de alquiler, el 6% anual equivale en dinero a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente.

Para lograr ese descuento, el contribuyente tiene que tener contrato por escrito y a un plazo mayor a un año, además de identificar al arrendador, es decir al propietario del inmueble. 

En el caso de la cuota hipotecaria, la deducción es solo para contribuyentes del IRPF. Para acceder, el requisito es que  el costo de la vivienda (al momento en que se compró) no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas —UI— (actualmente         US$ 87.224, aunque el monto depende de la cotización de la UI y el dólar al último día del mes previo a la compra y la DGI dispone un simulador en su web). El monto máximo a descontar no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones ($ 109.872).

¿Cuáles son los plazos para la presentar la declaración?

Vencimientos para Declaraciones
RUC, C.I. o N.I.E. Días de 2016
según corresponda
0------------------------------------>6 al 12 de junio
1------------------------------------>13 al 19 de junio
2------------------------------------>20 al 26 de junio
3------------------------------------>27 de junio al 4 de julio
4------------------------------------>5 al 12 de julio
5------------------------------------>13 al 21 de julio
6------------------------------------>22 al 31 de julio
7------------------------------------>1 al 8 de agosto
8------------------------------------>9 al 16 de agosto
9------------------------------------>17 al 25 de agosto

Atrasados------------------------->26 al 29 de agosto

Vencimientos para Pagos

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2015 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
 
1era. cuota ------------------------------------>30 de agosto de 2016
2da. cuota ------------------------------------> 26 de setiembre de 2016
3era. cuota ------------------------------------>25 de octubre de 2016
4ta. cuota------------------------------------>24 de noviembre de 2016

5ta. cuota------------------------------------>26 de diciembre de 2016

¿ Puede haber saldo a favor del contribuyente?

 Las declaraciones juradas pueden dar un saldo a favor del contribuyente, y siempre que supere los $ 100, podrá cobrarlo en cualquier sucursal de Abitab una vez que la DGIlo autorice. También hay saldos a cobrar en casos que no se hace declaración (trabajador dependiente con un único ingreso) y en ese caso la DGI lo comunica al empleador. Cuando la declaración da saldo a pagar, se puede abonar en cinco cuotas en cualquier Abitab o RedPagos o a través de Internet mediante bancos habilitados (están en la web de DGI). La primera cuota vence el 30 de agosto. Aquellos que prefieren declarar como núcleo familiar, hicieron uso de una retención de IRPF reducida en 5%.
 

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