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Pensiones por accidente
Cobrando 2.300 pesos por una pierna amputada

Un obrero perdió la pierna derecha -desde arriba de la rodilla- porque una viga cayó y se la amputó mientras trabajaba en una obra en Montevideo, cobra una pensión vitalicia de 2.300 pesos por mes, aproximadamente. Es que nunca más podrá trabajar en la construcción y el seguro de accidentes laborales que ofrece el Banco de Seguros del Estado (BSE), asegura una pensión para cada trabajador que sufra una incapacidad laboral permanente por secuelas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

En caso de que una persona muera por causas vinculadas a su trabajo, su familia tiene derecho a cobrar la pensión del BSE, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones como que el asegurado tenga hijos menores de edad.

Un trabajador nunca se puede quedar sin la reparación económica. Aunque la empresa incumpla y no lo tenga asegurado, el BSE tiene que pagar, ya que la obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está establecida por la ley 16.074. Y en todo caso es el banco el que después le intenta cobrar a la empresa empleadora. La persona también tiene derecho a ser atendida en el sanatorio del BSE.

Las pensiones para los trabajadores accidentados oscilan de acuerdo a muchas variables. Por ejemplo, si un obrero de la construcción pierde un dedo en un accidente, no es lo mismo si es el índice o el meñique. "El índice o el dedo gordo son fundamentales para la pinza y eso tiene un valor diferente", señaló el secretario del Sunca, Carlos Rossi.

Un obrero que perdió un brazo desde el codo en febrero de este año, todavía está internado en el sanatorio del BSE y su prima por daño permanente no se establecerá hasta que sea dado de alta. Mientras, el obrero está cubierto por el seguro de accidentes.

El BSE establece las compensaciones en base a un baremo (tabla) que fija los criterios para determinar el nivel de incapacidad del trabajador tras un accidente. La invalidez laboral puede ser transitoria o permanente, y las indemnizaciones varían según el caso.

En el caso de una imposibilidad temporaria, "el siniestrado tendrá derecho a una indemnización diaria calculada sobre las dos terceras partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba en el momento del accidente. Las indemnizaciones serán diarias y se abonarán las que correspondan a los días efectivos", según establece el artículo 19 de la ley 16.074.

Cuando la incapacidad es permanente, la compensación varía de acuerdo al grado del perjuicio sufrido por el trabajador. El artículo 25 de la ley establece que "la incapacidad permanente no dará lugar a indemnización alguna si la reducción de la capacidad profesional no alcanza al 10 %". Y agrega: "no obstante el trabajador que haya sido víctima de sucesivos accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tendrá derecho a indemnización aun por aquellos que sólo le hayan causado una incapacidad permanente inferior a ese porcentaje, siempre que la reducción de su capacidad de trabajo originada por los diversos infortunios laborales sufridos, alcance globalmente a ese mínimo y a partir de ese momento".

Cuando el daño permanente equivale a más del 10% de la capacidad profesional, las indemnizaciones se van adecuando según la gravedad del asunto. El porcentaje del daño depende de una evaluación médico-legal personalizada del obrero siniestrado, aunque siempre dentro de parámetros establecidos por el banco.

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