La frontera entre tráfico y tenencia
El uso de estupefacientes está regulado por el decreto ley 14.298, de 1974, con los cambios introducidos en 1998 por la ley 17.016. Están penalizados el cultivo, producción, importación, exportación, transporte, posesión no para consumo, ofrecimiento en venta, negociación, de estupefacientes; también su organización o financiación, y lavar dinero que proceda de estos delitos.
Para establecer las sustancias que se incluyen en la categoría "estupefacientes" se remite a las convenciones de las Naciones Unidas de Nueva York de 1961 y de Viena de 1971, que establecieron listas de sustancias sometidas a control penal. El cannabis se incluyó en la lista I, junto a otras como la planta de coca, cocaína, heroína, metadona, morfina y opio. También en la lista IV, entre los "estupefacientes con propiedades particularmente peligrosas". Las penas van de los 20 meses de prisión (lo que permite el procesamiento sin prisión) a los diez años de penitenciaría.
En Uruguay no están penalizados el consumo ni la posesión para el consumo. "Quedará exento de pena el que tuviere un su poder una cantidad razonable destinada a su consumo personal con arreglo a la convicción moral que se forma el juez". Las leyes contemplan la posibilidad del uso terapéutico o de estudio y el suministro con receta de las sustancias, pero no se han implementado.
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