La agonía del secreto bancario (I)

¿Qué es y qué busca la OCDE?

Es un organismo intergubernamental, que reúne a 32 países desarrollados. Sus objetivos fundacionales son procurar expandir las economías de sus Estados miembros y cooperar con otros países de menor desarrollo económico, combatiendo el lavado de dinero y la evasión fiscal internacional. Su actividad práctica tiende a debilitar la competencia que a sus miembros, todos ellos países de alta tributación, puedan hacerle otros centros financieros al elegir sus residentes desviar capitales e inversiones hacia países que les garantizan confidencialidad y baja tributación, como Uruguay. Estos países, utilizan esas ventajas estratégicas para competir con las naciones desarrolladas en la captación de capitales.

¿Qué exige a los países grises" o "negros"?

Información. Los presiona para que firmen acuerdos para evitar la doble imposición internacional o de intercambio de información financiera, que habiliten el levantamiento del secreto bancario. Uruguay, que, por ahora, grava la renta en base al principio de territorialidad, no necesita dar o recibir esa información. Los países de la OCDE sí la necesitan, pues gravan la renta en base al principio de renta mundial.

¿Cuáles son las ventajas concretas de ceder?

Ninguna. La OCDE no ha demostrado la conveniencia de cumplir con sus directrices. La contrapartida por ceder ante sus presiones no es más que salir de su lista de centros financieros "no cooperantes" y evitar la estigmatización y amenaza de eventuales sanciones.

¿Qué y cuánto padecen los países "no cooperantes"?

Se debilita su credibilidad. Se los amenaza con sanciones: aumento de exigencias de información a los contribuyentes que se relacionen con las jurisdicciones castigadas; aplicación de retenciones sobre una amplia variedad de pagos que se hagan hacia países "no cooperantes"; eliminación de exoneraciones, créditos fiscales o deducciones para las operaciones realizadas con los países castigados (creando la doble imposición); pedido a instituciones internacionales y a bancos regionales de desarrollo que revisen sus políticas de inversiones respecto a las naciones castigadas y, finalmente, tributación de las rentas de filiales extranjeras en el país de residencia del accionista.

Hasta ahora, no se aplicaron sanciones, pero se amenazó con ellas, incluso en casos concretos. En agosto de 2009, el Banco Europeo de Inversiones notificó al Gobierno austríaco que, si no modificaba su legislación, sus bancos podían dejar de recibir financiamiento. En abril de este año, la International Finance Corporation, agencia del grupo del Banco Mundial, comunicó a Costa Rica que peligraban los desembolsos de dinero que el país recibe por parte de esa agencia. Como consecuencia, éstos y otros países salieron a firmar acuerdos que permiten acceder a la "lista blanca" de la OCDE.

¿Son legítimas las medidas?

Son ilegítimas y violan las normas del comercio internacional. Es que, jurídicamente, las decisiones adoptadas por la OCDE obligan solamente a los países miembros que las hayan votado, por lo que carece de potestad para tomar medidas sobre países no miembros. Pero, en los hechos, utiliza con éxito la estrategia de elaborar y divulgar "listas negras" y "grises" y amenaza con sanciones que aplicarían sus países miembros.

¿Qué dice la OMC?

A mediados de 2002, el Centro de Asistencia Jurídica de la Organización Mundial de Comercio, opinó respecto a la ilegalidad de las prácticas adoptadas por algunas naciones contra Panamá, a raíz de una consulta del Gobierno de ese país. Esa opinión, que tiene carácter reservado, pues el Gobierno de Panamá ha solicitado no divulgarla, califica las medidas discriminatorias de ciertos países que afectan la competitividad de los servicios financieros panameños, como una violación a las normas del comercio internacional. Violan el principio comercial de "nación más favorecida" del artículo II del Acuerdo General de Comercio de Servicios ("GATS"). Según este principio, un país miembro de la OMC no podrá discriminar a otro, otorgando un trato menos favorable respecto a terceros socios comerciales y, en consecuencia, la discriminación a los servicios panameños se convierte en una barrera comercial. La opinión legal referida incluye, también, posibles estrategias para hacer frente a esas medidas.

En este contexto de exigencias y amenazas de la OCDE, cómo puede proteger Uruguay sus intereses económicos y comerciales.

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