GONZALO SECCO | FERRERE ABOGADOS
Nueva ley, nuevas armas
Este mes se promulgó la Ley 18.494 cuyo texto reforma el sistema de prevención y control del lavado de activos, el narcotráfico y la financiación del terrorismo.
Obligados a reportar
Además de la generalidad de las personas sujetas al control del BCU, con la nueva ley quedan obligados a reportar actividades sospechosas quienes presten servicios de arrendamientos y custodia de cofres de seguridad, de transporte de valores y de transferencia de fondos, los fiduciarios profesionales y las personas que, en forma profesional, presten desde Uruguay asesoramiento en materia de inversiones o finanzas.
También deberán estar "de ojos abiertos" los casinos, las inmobiliarias, los escribanos (en casos
específicos), los rematadores, las personas dedicadas a la compraventa de antigüedades, obras de arte, metales y piedras preciosas, las zonas francas y las personas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren, en forma habitual, sociedades comerciales.
Delitos asociados
Se amplía la nómina de delitos incluyendo el fraude financiero o societario y otros delitos de crimen organizado sugeridos por las recomendaciones internacionales, tales como: genocidio, guerra, financiación del terrorismo, estafa, corrupción, insolvencia fraudulenta, delitos cometidos por los administradores de las sociedades anónimas, delitos marcarios y contra la propiedad intelectual, la falsificación y alteración de moneda.
Deben reportarse operaciones realizadas o no, comprendiendo en consecuencia la insinuación y la tentativa. En el caso del terrorismo, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones con activos de origen lícito que se sospeche que están vinculadas a personas que desarrollen actividad terrorista o estén destinados a financiar cualquier actividad terrorista.
Valores en frontera
De ahora en más, quienes omitan o falseen la declaración de tenencia de valores en aduanas, serán sancionados con multas que pueden ascender hasta el total de la cuantía no declarada. La autoridad competente en frontera, podrá detener los fondos o valores no declarados, solicitando recién luego -aunque inmediatamente- la orden judicial de incautación.
Acuerdos al "estilo americano"
El ministerio público podrá acordar reducciones de penas a quienes colaboren revelando información relevante sobre la identidad de los delincuentes autores o cómplices del delito o información sobre los activos, estupefacientes o armas vinculadas a la comisión del delito, especialmente cuando la información lleve a desarticular bandas organizadas.
Investigaciones policiales y protección de testigos
La identidad del denunciante se mantendrá en reserva. La información sólo será revelada a instancia del juez penal, fundadamente y cuando sea relevante para el caso. Se adoptan medidas especiales de investigación sugeridas por las convenciones internacionales y las recomendaciones del GAFI. La ley pretende aportar una regulación más minuciosa de algunas técnicas que ya se aplican e introducir otras: la escucha telefónica se amplía con la posibilidad de seguimiento audiovisual, las vigilancias electrónicas y las figuras del colaborador y el agente encubierto. Estos últimos son protegidos liberándolos de responsabilidad criminal por los eventuales delitos que pudieran cometer en el marco de sus actuaciones, siempre que guarden proporcionalidad con la finalidad del asunto.
Se mejora también el sistema de protección de víctimas y testigos ampliando y sistematizando la normativa actual. Incluye posibles "reubicaciones", identidades falsas y asistencia económica al protegido. El sistema cubre también a los colaboradores (funcionarios policiales, etc. y sus familias) para que éstos puedan seguir desempeñando sus tareas con responsabilidad y sin miedo.
El desafío para las autoridades será armonizar las nuevas medidas con los fundamentales derechos individuales y de empresa involucrados, asegurando la participación de la autoridad judicial y el respeto de las garantías del debido proceso.