Martín Fridman () - Ferrere Abogados
En este último tiempo la salud ha sido uno de los sectores sobre el que más se ha legislado en nuestro país. Se sancionó la ley de creación del FONASA, la ley de reforma de la salud y sus diversos decretos reglamentarios, el decreto sobre investigación en seres humanos, etc…
En este contexto, la semana pasada el parlamento aprobó un proyecto de ley sobre pacientes y usuarios de servicios de salud que entrará en vigencia en los próximos días. Esta norma aplica a todas las instituciones de salud del país y regula diversos aspectos de la relación entre estas entidades, los profesionales de la salud y los usuarios. Si bien contiene algunas disposiciones que pueden considerarse como innovadoras para nuestro país, el proyecto tiene la principal virtud de sistematizar en una sola norma legal diversas disposiciones que hasta el momento se encontraban dispersas en decretos, lo cual dificultaba su aplicación práctica. A continuación hacemos referencia a algunas de las cuestiones más relevantes que son reguladas en este proyecto.
Medicamentos
Consagra legalmente la obligación de las instituciones de salud de permitir a sus usuarios el acceso a los medicamentos incluidos en el Formulario Técnico de Medicamentos (FTM) aprobado por el MSP. El FTM fue creado por el Decreto 265/2006 y contiene los medicamentos que deben ser brindados por las instituciones de salud a sus usuarios. El MSP es el encargado de actualizar este listado. El proyecto tiene la particularidad de poner al MSP en una posición de "garante"del derecho de acceso a medicamentos consagrado en favor de los usuarios.
Historias clínicas
Establece expresamente que los datos incluidos en la historia clínica son propiedad del paciente. Esto implica que de principio los pacientes tienen legítimo acceso a dicha información, que debe ser permitida por las instituciones sin restricción alguna.
La norma detalla en forma taxativa quiénes son las personas que, además del paciente, pueden tener acceso a dicha información. Estos son, los responsables de la atención médica y el personal administrativo vinculado con éstos, la familia del paciente y el MSP en determinadas oportunidades. Asimismo, también se contempla la posibilidad de que la información sea solicitada mediante orden judicial.
Por último, recoge en forma expresa la posibilidad de que la historia clínica sea llevada en forma escrita o electrónicamente, cuestión que ya estaba regulada por decreto. Con respecto a las historias clínicas electrónicas establece que es responsabilidad de las instituciones de salud dotarlas de seguridad y determinar las formas, procedimientos de administración y custodia de las claves de acceso.
Eutanasia
Adopta una clara posición con relación a la eutanasia estableciendo que todo paciente tiene derecho a morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado para ese fin.
Consentimiento informado
Prevé que todo procedimiento de atención médica debe ser acordado entre el paciente y el profesional de la salud luego de recibir información adecuada, suficiente y continua. Este es un principio que debe regir en todo momento en la relación médico – paciente, con la sola excepción de las situaciones de urgencia, emergencia o de notoria fuerza mayor que imposibiliten el acuerdo o cuando se esté frente a patologías que impliquen un riesgo para la sociedad.
El consentimiento informado a procedimientos o diagnósticos terapéuticos debe estar consignado en la historia clínica. Asimismo, prevé la posibilidad de que el paciente pueda revocarlo en cualquier momento.
Apertura del corralito
Consagra el derecho de los usuarios de elegir el sistema asistencial adecuado. Se ha argumentado que con esta disposición se abren las puertas del "corralito" que actualmente está vigente sólo para la movilidad de los usuarios dentro del sistema mutual. Sin embargo, al igual que como estaba establecido en la ley de reforma de la salud la fecha y la forma en que se realizará esta apertura se deja en manos del MSP que reglamentará sobre estas cuestiones.
Investigación médica
En concordancia con el decreto de investigación médica aprobado recientemente por el MSP, el proyecto dispone expresamente la obligación de recabar la autorización del paciente en todo procedimiento de investigación médica. Así como de informarle en forma clara los objetivos y la metodología a aplicar.