Salas de convenciones y el IVA

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MARA SALOMÓ

1. Introducción

En esta entrega nos ha parecido oportuno hacer un comentario de una reciente norma, publicada el 15 de diciembre de 2009, el Decreto N° 550/009 que refiere al tratamiento que se le otorga a los servicios de arrendamiento de las salas de convenciones frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante recordar que hasta la entrada en vigencia de esta norma, solamente estaba previsto cuando el servicio era suministrado por los hoteles.

2. Antecedentes normativos

En particular es interesante repasar brevemente los antecedentes normativos respecto al tema de exportación de servicios y dado que el arrendamiento de salas es un servicio complejo ya que implica, en la mayoría de los casos, la prestación de un número variado de servicios, tales como arrendamiento de equipos de sonido, de computación, gastronómicos, etc. tratar de conceptualizarlo refiriéndonos para ello a una respuesta dada por la DGI.

2.1 Exportación de servicios

De acuerdo con el artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 se establece que:

"Artículo 5º.- Territorialidad.- Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo.

En esta norma se consagra que las exportaciones de servicios no estarán gravadas, pero solamente aquellas para las cuales el Poder Ejecutivo -haciendo uso de la facultad conferida por la ley- considere en forma expresa.

A las exportaciones se les va a otorgar un tratamiento diferencial que implica que no solo no se va a aplicar el IVA en oportunidad de la prestación del servicio (lo que se conoce como IVA tasa cero), sino que para lograr una desgravación total del servicio y que el mismo no se vea afectado por los posibles impuestos incluidos en el costo, se posibilita su devolución. A estos efectos se ha determinado que si al momento de practicar la liquidación del IVA resultara un crédito, el mismo podrá ser devuelto al exportador o imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales en la forma que el Poder Ejecutivo determine.

Sin duda que dentro de las operaciones consideradas como exportación de servicios estaban incluidos aquellos arrendamientos que los hoteles realizaban de sus salas de convenciones dentro de determinadas condiciones según surge del artículo 34º del Decreto 220/998 como sigue:

"Artículo 34º.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:

8. Los arrendamientos que los hoteles realicen de sus salas de convenciones en tanto se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales.

b) Que la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados por el hotel.

Por lo tanto vemos que el tratamiento tributario que le aplica en el IVA al arrendamiento de las salas de convenciones por parte de los hoteles va a ser diferente en función del destino que se le dé al uso de las mismas. Como regla general este tipo de servicios va a estar gravado a la tasa básica del impuesto salvo que, su uso sea para un evento internacional en cuyo caso corresponde que se lo trate como exportación de servicios.

Debiendo cumplir no solo con el tipo de evento que se lleve a cabo sino también con el otro de los extremos previstos en la reglamentación es decir, que quede claramente individualizado del resto de los servicios que suministra el hotel.

2.2 Consulta N° 4.129

Posteriormente, la DGI en la Consulta N° 4.129 establece ciertos criterios con ánimo de determinar cuáles podrían ser los servicios que se consideren anexos para poder acceder al mismo tratamiento fiscal.

Como hemos mencionado, en la norma legal ya se establecía que se individualizara este arrendamiento del resto de los demás servicios que presta el hotel. El objeto de esta discriminación era el de evitar que se amparen al beneficio otras prestaciones que pudieran estar gravadas.

Con la finalidad de aclarar estos puntos la DGI entiende que los servicios anexos admitidos van a ser: los técnicos en sonido, traductores, servicios de secretaría, arrendamiento de equipos de sonido y de computación, los "Coffee Break" y refrescos, en tanto hayan sido suministrados por el hotel. También se pueden incluir las cenas de apertura y clausura, así como los desayunos de trabajo siempre que cada uno de ellos sea prestado por el propio hotel. Por ende, todo tipo de servicio de comida que sea ofrecido fuera del hotel sede del evento no va a poder ser parte integrante del precio del arrendamiento de la sala de convenciones.

En la consulta también se mencionan expresamente y sin ánimo de agotar la enumeración, algunos servicios que aparecen normalmente en este tipo de eventos y que no van a poder ser incluidos como exportación, citándose: las comidas fuera del hotel (que ya vimos), el armado de stands, la importación de gorros, lapiceras, etc., e incluso el arrendamiento de dichas salas fuera del hotel.

2.3 Decreto N° 550/009

Finalmente con fecha 15 de diciembre de 2009 se publicó el Decreto N° 550/009 a través del cual se dispuso incluir a las salas de convenciones en el mismo régimen que tienen los hoteles cuando se usan para realizar eventos internacionales.

Esta norma sustituye el numeral 8 del art. 34º del Decreto N° 220/998; a través de la misma se amplía el tipo de contribuyentes que van a poder acceder a este tratamiento más beneficioso y se establecen determinados requisitos a los que se debe dar cumplimiento simultáneamente en los siguientes términos:

Artículo 1º.- Sustitúyese el numeral 8 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"8. Los arrendamientos de salas de convenciones, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo y Deporte en las condiciones que este determine;

b) la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.

c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico por parte del Ministerio de Turismo y Deporte".

3. Consideraciones finales

Importa precisar que estos requisitos que acabamos de mencionar van a ser aplicables a todos los prestadores de este tipo de servicios, tanto los que hasta el momento podían hacer uso del mismo (los hoteles) como los otros prestadores que se agregan.

Puntualmente, se mantienen las exigencias anteriores y se agrega: que la sala se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo y Deporte en las condiciones que se determinen, y también se exige que se cuente con una declaratoria de Interés Turístico otorgada por el mismo Ministerio. Nos parece importante sobre todo para aquellos que ya estaban accediendo a este beneficio que se tenga presente estas exigencias adicionales (seguramente ya satisfechas por los propios requisitos operativos del hotel) a efectos de dar total cumplimiento a la normativa actualmente vigente.

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