-¿Considera que el tope de siete unidades de la base de prestaciones y contribuciones a los montos jubilatorios incentiva o desincentiva el retiro?
-El Acto Institucional Nº 9 de 1979, estableció un máximo jubilatorio de siete salarios mínimos nacionales -quince para el caso de dos aportaciones-, pero esta limitación sigue vigente solamente para quienes se jubilan de acuerdo con ese régimen, que fue sustituido por el sistema previsional mixto previsto en la Ley Nº 16.713 aprobada en 1995. En realidad, hoy la mayoría de quienes se jubilan lo hacen por el régimen de transición. Quienes al 1º de abril de 1996 tuvieran 40 años o más y no hubieran generado causal jubilatoria, entraron al régimen de transición. Ahora lo dispuesto por el Acto Nº 9 tiene poca importancia.
En el resto del mundo, se entiende que el efecto de ese tipo de normativa tiende a inducir un retiro más temprano. El argumento es que si se fija un tope y el trabajador tiene ingresos que superan el límite máximo, las contribuciones por un mayor número de años ofrecen un rendimiento igual a cero. Por lo tanto, no hay ningún incentivo para continuar contribuyendo a la seguridad social puesto que el costo es de pérdida total de los aportes.
-¿Es aplicable ese argumento a la realidad uruguaya, donde el tope de la jubilación cubre menos de la mitad de una canasta familiar?
-Por un lado, el argumento se basa en que las personas con ingresos superiores a los de un trabajador medio y, supuestamente, con un nivel cultural más alto, debieron ser capaces de prever esa limitación legal y ahorrar lo suficiente para mantener como pasivos un estándar de vida equivalente al de su etapa laboral activa.
Por otro lado, la crítica es válida en cuanto a que dicha imprevisión es parte de la justificación de tener un sistema jubilatorio. En el mundo desarrollado, la literatura especializada sostiene que este tipo de personas tiende a manejar un patrimonio para financiar una parte de sus ingresos en la etapa de pasivo con recursos de ahorros voluntarios. Hay evidencias bastante claras en este sentido en Estados Unidos. Por ejemplo, en las últimas décadas ha habido una explosión de lo que se conoce como "cuentas de retiro individual" que, en la práctica, son sistemas similares a las AFAP, pero de carácter voluntario. En efecto, la población activa de ese país se ha volcado masivamente a ese tipo de ahorro, quizás, porque hay una cultura del ahorro en la sociedad norteamericana. Ese comportamiento reduciría el temor de que una persona de ingresos medio altos y altos "no pueda" retirarse porque el monto de su jubilación sea muy baja.
En definitiva, la evidencia que existe en los países en que se han hecho estudios es que los topes jubilatorios inducen retiros más tempranos. No disponemos de investigaciones que permitan determinar ese comportamiento en Uruguay específicamente, pero dudo que este sea un país tan atípico. Siempre podemos especular con otras posibilidades, pero no son nada más que especulaciones.