JAVIER BUGNA
1. Introducción
El Decreto 455/007, publicado en el Diario Oficial el 6/12/2007, dispuso la regulación de los beneficios tributarios otorgados a proyectos de inversión y a actividades sectoriales específicas, de acuerdo con el régimen de la Ley de Inversiones (Nº 16.906).
Con posterioridad, la Comisión de Aplicación (COMAP) dio a conocer los "criterios básicos generales de funcionamiento" de este nuevo régimen, esto es, el "instructivo" al que hacían referencia varios artículos de la norma reglamentaria.
Dado que el pasado 23/09 se publicó en el Diario Oficial el Dec. 443/008, introduciendo algunas modificaciones al Dec. 455/007, y que en julio de 2008 la COMAP modificó el mencionado "instructivo", nos pareció conveniente hacer referencia a las modificaciones o aclaraciones más relevantes introducidas al régimen en cuestión.
2. Las modificaciones y aclaraciones efectuadas
2.1. Los "criterios básicos generales de funcionamiento"
Si bien no estaba específicamente previsto en el Dec. 455/007, la COMAP estaba permitiendo que aquellos proyectos que por el monto de su inversión fueran medianos o grandes, pudieran ser evaluados como pequeños.
Por más que la máxima exoneración de IRAE correspondiente a los proyectos pequeños (60%) es menor que la correspondiente a los otros dos tipos de proyecto (70% u 80% para medianos, y 90% o 100% para grandes, según el tramo de mediano y grande en el que calificaran), en muchos casos podría ser más fácil alcanzar un monto mayor de exoneración como "pequeño" que como alguno de los otros dos tipos de proyecto.
En efecto, el puntaje de los proyectos pequeños es determinado en base a la elección de un único indicador entre cuatro posibles (generación de empleo, incremento de investigación y desarrollo e innovación, aumento de las exportaciones o utilización de tecnologías limpias), mientras que el de los otros dos tipos de proyecto depende de una matriz de esos mismos indicadores, más los de descentralización y de incremento de valor agregado nacional (medianos) y más el de impacto del proyecto sobre la economía (grandes), en donde cada indicador tiene una cierta ponderación. Por lo tanto si, por ejemplo, un proyecto mediano tramo 1 generara 30 empleos pero no tuviera impacto alguno en los restantes indicadores detallados, obtendría igualmente 10 puntos como pequeño (que se traduciría en una exoneración del 60% del monto invertido), pero solamente 2 como mediano (en este caso la exoneración sería del 23,33%), en la medida en que el puntaje obtenido en ese indicador (10 puntos) tiene únicamente un peso de 20% en el total del puntaje a obtener por la matriz.
En este punto hay que tener presente que lo comentado no es el único elemento a tener en cuenta para evaluar la conveniencia de ser clasificado como el tipo de proyecto que sería de aplicación en función del monto invertido o como "pequeño", en la medida en que el plazo para hacer uso de la exoneración de IRAE no es el mismo. El plazo máximo para los proyectos pequeños es de 5 años, mientras que el de los proyectos medianos tramo 1 resulta de dividir el puntaje obtenido en la matriz (en el caso planteado, 2) entre 10 y multiplicarlo por el plazo máximo de los proyectos grandes, esto es, 25 años (en el ejemplo propuesto, el plazo para hacer uso de la exoneración coincide en 5 años en ambas situaciones pero esto, en definitiva, es una situación particular pues depende el puntaje obtenido en la matriz, que en nuestro caso supusimos 2).
La situación descripta precedentemente llevaba a situaciones en las que se exoneraba de IRAE hasta el 60% de una inversión de un monto importante (con el consiguiente beneficio que eso implica para el inversor) por el hecho de generar, por ejemplo, 30 empleos que, para el monto de la inversión, podrían resultar una cantidad no tan significativa.
Así pues, el cambio consistió en realizar una adecuación de los requerimientos establecidos para aquellos proyectos medianos y grandes que optaran por ser evaluados como pequeños en base al indicador de generación de empleo (no así cuando se utilice otro indicador).
Concretamente, se sube la mínima cantidad de empleos que es necesario generar para obtener el primer punto en base a este indicador (los puntos sucesivos se siguen generando cada 3 empleos adicionales). El requisito mínimo exigido dependerá de si se trata de una empresa nueva o una empresa en marcha y, a su vez, en este último caso, de la cantidad de personal con que la empresa en marcha cuenta.
Para las empresas nuevas, la cantidad mínima de empleos a generar para obtener un punto será 14, 18, 25, 35 o 45, según se trate de inversiones categorizadas como medianas tramo 1 o 2, o grandes tramos 1, 2 o 3 respectivamente.
Por su parte, a las empresas en marcha se las clasifica en micro (1 a 4 personas empleadas), pequeña (5 a 19), mediana (20 a 99) o gran empresa (más de 100 personas), estableciéndose como empleos mínimos a generar por cada una de ellas, los siguientes:
V Micro empresa: 3 (en este caso no hay cambios).
V Pequeña empresa: 5.
V Mediana empresa: 10.
V Gran empresa: el máximo valor entre el 10% del total de puestos de trabajo registrados en planilla antes de realizar la inversión o 15 empleos.
2.2. El Decreto 443/008
En su artículo 1, el decreto modifica la cotización de la unidad indexada (UI) a tomar a los efectos de la determinación del tipo de proyecto frente al cual se está (pequeño, mediano, etc.): ya no será la del mes anterior al momento en que se efectúe la inversión, sino la del último día del mes anterior al momento de presentación del proyecto.
Por su parte, el art. 2 introduce cambios en el art. 5 del Dec. 455/007, que refiere a los criterios para otorgar los beneficios. Dicha norma, en su redacción original, hacía una separación entre los proyectos pequeños y los restantes proyectos, planteando que para los primeros se tuviera en cuenta la generación de empleo y el desarrollo tecnológico, mientras que para los restantes se realizara una matriz de indicadores que considerara todos los indicadores. En la nueva redacción se elimina esa separación.
Sobre este punto vale la pena comentar que el instructivo de la COMAP, con la redacción anterior, no contemplaba estrictamente lo dispuesto por la redacción original del Dec. 455/007, ya que para los proyectos pequeños se tienen en cuenta cuatro indicadores y no dos, como mencionaba la norma. En definitiva, lo que hubo con el cambio de redacción fue una adecuación del artículo del decreto a lo que se establecía en el instructivo de la COMAP.
El art. 3 del Dec. 443/008 es, sin lugar a dudas, la disposición más relevante incluida en el mismo. En efecto, la exoneración de IRAE dispuesta por el Dec. 455/007 tenía montos máximos, tanto por tipo de proyecto como por ejercicio en el que la misma se hiciera efectiva. Si bien el texto de las normas que establecían lo anterior (arts. 15 y 16) se refería a la "renta neta fiscal", el instructivo de la COMAP, repitiendo la misma redacción, tomaba como monto, en los ejemplos de cálculo de la exoneración, el "impuesto". La diferencia es clara: el instructivo de la COMAP disponía un beneficio cuatro veces mayor que lo esperado por quien leía el decreto.
Las Resoluciones del Poder Ejecutivo que se han ido emitiendo declarando proyectos promovidos y disponiendo los beneficios aplicables a los mismos siempre referían a que se exonera a la empresa promovida un cierto monto de UI del pago del IRAE, por lo que se alineaban con lo planteado por la COMAP. De cualquier manera, algunos agentes planteaban como riesgo que este criterio no fuera compartido o aceptado por la DGI.
En este sentido, el nuevo decreto sustituye las disposiciones del anterior que se referían a "renta neta fiscal", estableciendo que "el impuesto exonerado" no podrá exceder de ciertos topes por tipo de proyecto y que, en función del plazo de la exoneración, la misma no podrá superar un cierto porcentaje del "impuesto a pagar" generado en un determinado ejercicio. En definitiva, se modificó el decreto en función de la interpretación más beneficiosa, de forma tal que no haya lugar a dos interpretaciones al respecto e introduciendo, por ende, certeza a los inversores de que el monto exonerado en la DJ de IRAE no será cuestionado, al menos en este aspecto.
Por otro lado, en la nueva redacción del art. 15 se eliminó el último inciso que establecía que, para determinar el monto máximo de exoneración correspondiente, establecida como un cierto porcentaje del monto invertido (entre 60% y 100%, según el tipo de proyecto), "las inversiones se actualizarán considerando la cotización de la UI vigente al inicio de cada ejercicio".
El art. 4 del Dec. 443/008 modifica la redacción del art. 19 del Dec. 455/007, referente a las inversiones de gran significación económica. De cualquier manera la modificación efectuada no es mayormente relevante en la medida en que, básicamente, recoge lo que para este tipo de proyectos dispone el instructivo de la COMAP.
Finalmente, el art. 20 del Dec. 455/007 establecía que aquellas empresas que, habiendo presentado proyectos luego del 20/12/2006, hubieran obtenido la declaratoria promocional antes de la vigencia del mismo, pudieran solicitar la re-adecuación de los beneficios otorgados por el régimen anterior, sustituyéndolos por los del nuevo régimen. En la redacción de la norma dada por el nuevo decreto (artículo 5) se extiende esta posibilidad a aquellos proyectos que hayan obtenido la declaratoria promocional hasta el 30/06/2008.