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La ley de residencias médicas

GONZALO RAMÍREZ

El 2 de octubre del 2006, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento con la firma del Presidente de la República, la Ministra de Salud Pública y el ex Ministro de Educación y Cultura, un proyecto de ley elaborado por una Comisión Mixta integrada con la Facultad de Medicina.

El proyecto de ley destinado a regular el régimen de Residencias Médicas -formación de ciertas especialidades médicas- fue modificado recientemente a instancias de la Comisión Mixta, incorporando un artículo 18° que revela una peligrosa concepción sobre las libertades individuales. La norma comentada establece lo siguiente:

"Artículo 18°. En función de la necesidad asistencial y formativa de recursos humanos que requiera el Sistema Nacional Integrado de Salud, y como mecanismo de incentivo a la inserción laboral de los profesionales que se forman en el país, los egresados del régimen de Residencias Médicas deberán ejercer su especialidad dentro del territorio nacional por un período máximo igual al de la extensión de la residencia respectiva en la especialidad correspondiente, siempre que lo establezca el llamado a aspirantes al concurso correspondiente.

La definición de aquellos cargos alcanzados por esta norma deberá establecerse en el llamado a aspirantes al concurso correspondiente.

Las instituciones prestadoras tanto públicas o privadas que integren el régimen de Residencias Médicas deberán establecer para los egresados comprendidos en esta disposición, un marco contractual que contemple un sistema de desempeño, retribuciones y compensaciones económicas justo y proporcional al ejercicio de la especialidad respectiva. Estas condiciones, así como el lugar de desempeño deberán expresarse en los términos del llamado.

El cumplimiento de lo precedentemente expuesto constituirá requisito de validez para culminar el trámite de reválida de la especialidad de que se trate".

1. finalidad perseguida.

El objetivo de la norma proyectada fue explicitado por la Comisión Mixta en los siguientes términos: "Con esta norma se procura en primer lugar, establecer bases para una verdadera política de Estado en materia de formación y planificación de los recursos humanos de acuerdo a las necesidades asistenciales del país.

En segundo lugar, desincentivar la emigración de profesionales bien formados, ofreciendo a cambio oportunidades laborales ciertas en nuestro país.

En tercer lugar, implantar un claro contenido de responsabilidad social, por cuanto quien durante años ha recibido formación de grado y postgrado tenga la obligación -no sólo moral- sino social de volcar algunos años de su ejercicio profesional a la sociedad que sustentó sus estudios".

No cabe duda que la finalidad perseguida por el Poder Ejecutivo es evitar que los médicos especializados puedan emigrar del país, quienes "deberán ejercer su especialidad dentro del territorio nacional por un período máximo igual al de la extensión de la residencia respectiva".

Por lo tanto, es falso que se trate de un "mecanismo de incentivo a la inserción laboral de los profesionales", como se expresa textualmente en la norma comentada, ya que a nadie se lo incentiva mediante la imposición de un gravamen personal.

2. medio empleado para lograr el fin.

El medio que se pretende emplear es tan ilícito como el fin perseguido y consiste en privar al profesional de la reválida correspondiente de forma que, si decide emigrar o simplemente no ejercer su especialidad en el Uruguay porque no le atraen las condiciones laborales, tampoco podrá ejercer su profesión en el exterior. La norma propuesta, al establecer el cumplimiento de una obligación ineludible como requisito de validez para obtener la reválida correspondiente, consagra una limitación inconstitucional sobre la libertad de los médicos para ejercer su profesión -art. 36 de la Constitución- y, al mismo tiempo, una limitación sobre la libertad de emigrar -art. 37 de la Constitución-. La inconstitucionalidad de la norma proyectada no se subsana por el hecho de exigir que en el llamado a concurso se establezcan las condiciones para obtener la reválida, ya que el aspirante no tendría otra opción que aceptar las condiciones ilegítimamente impuestas, si su vocación es especializarse en Uruguay. Por eso, llama poderosamente la atención que la Universidad de la República promueva un proyecto de ley que afecta la libertad de los profesionales. Se trata de una especie de servidumbre del Estado sobre las aptitudes académicas de un trabajador, que se ejerce mediante la retención ilícita del título universitario de especialista. Al que cumple con la servidumbre le otorgan la reválida y al que no lo hace le retienen el título. Para siempre.

En esencia, esta norma inconstitucional busca solucionar un problema económico a través de una limitación a la libertad de trabajo y de emigración, ambas consagradas en los artículos 36 y 37 de la Constitución. Se trata, sin duda, de un problema de naturaleza económica que se solucionaría si los profesionales en cuestión, obtuvieran en el mercado nacional una remuneración aceptable. En este sentido, en nada se diferencian los médicos de los futbolistas, ya que todos ellos elegirían trabajar en Uruguay si el mercado les reconociera una paga similar a la que reciben en el exterior en virtud de sus talentos y virtudes.

Puede entenderse que Peñarol le haya negado el pase a Rodríguez, Bueno y Bizera, ya que poseía los derechos federativos sobre los jugadores; ahora bien, que la Universidad de la República y el Poder Ejecutivo pretendan evitar la migración de los médicos a través del burdo mecanismo de negarle la reválida del título, es absolutamente inentendible. Menos aun, cuando se reconoce desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Al mismo tiempo, un precedente legislativo de esta naturaleza, legitimaría que los patrones impongan obligaciones contractuales similares a los trabajadores que reciben capacitación a costa de la empresa, desconociendo que en nuestro ordenamiento jurídico, el trabajador es el único titular de la totalidad de los derechos sobre sus conocimientos y aptitudes.

Para encontrar antecedentes similares a la norma proyectada, debemos remontarnos a la época colonial, el Imperio Romano y la Edad Media.

Al respecto, Justino Jiménez de Aréchaga comentando el artículo 37 de la Constitución que reza: "Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios a terceros", decía: "Durante la colonia no se autorizaba la salida de americanos, porque se entendía que ello podría comprometer la entidad de la población blanca en relación a la indígena, o empobrecer a las colonias por la salida de un habitante con sus bienes".

En el Imperio Romano encontramos un antecedente similar con los colonos, quienes estaban adscriptos a la tierra. No eran esclavos pero tampoco eran hombres libres, al punto tal, que el dueño de la tierra tenía derecho a reivindicar al colono cuando se hubiera alejado del solar. En el mismo sentido, encontramos en la Edad Media a los "siervos de la gleba", estos se diferenciaban de los esclavos en que no podían ser vendidos por separado de la tierra en que trabajaban. Quizás la comparación pueda parecer un poco exagerada, ya que la norma establece una limitación transitoria -tres o cuatro años- e indirecta a la libertad de migración y trabajo. Pero si la norma en cuestión es considerada constitucional, nada impediría que el plazo de la prohibición se extendiera en el futuro por diez o veinte años. No se trata de una cuestión de grado, sino de la ilicitud del medio empleado para obtener el resultado; esto es, pretender obtener una prestación de una persona afectando para ello, su libertad individual.

Por eso, si el artículo 37 de la Constitución establece que es libre la salida del país de toda persona con sus bienes, mucho más lo debe ser con sus conocimientos, pues en los hechos, la reválida no es más que una constancia de los mismos.

Solo una interpretación irracional de la norma constitucional, permitiría sostener que a un carpintero no se le puede negar la salida del país con todas sus herramientas, pero en cambio, sí se le puede retener el título de especialista a un cirujano para obligarlo a quedarse trabajando en nuestro país.

Pero además de inconstitucional, la norma proyectada es absolutamente ineficaz para solucionar el problema de fondo. Si la preocupación del gobierno es que entre el 2004 y el 2007 emigraron 38 anestesiólogos de entre 308 especialistas, se debe apuntar a la raíz del problema, que son la remuneración y las condiciones de trabajo. De lo contrario, en vez de emigrar los residentes al día siguiente de graduados, lo harán luego de cumplir con el servicio obligatorio o, peor aun, disminuirá la cantidad de postulantes para la especialidad. Es increíble que el Estado uruguayo haya subsidiado durante años la actividad forestal invirtiendo millones en infraestructura -carreteras, puertos, vías- para extraer y procesar la madera producida y que no sea posible implementar una política de Estado tendiente a explotar la capacidad que tenemos los uruguayos para generar profesionales médicos. No parece razonable copiar lo peor de Cuba, restringiendo las libertades individuales, en vez de imitar a quienes han logrado crear una floreciente industria médica y prestar sus servicios a extranjeros, en medio de una economía comunista y con un férreo bloqueo económico.

Por último, es absolutamente contradictorio que las autoridades universitarias sostengan que el artículo 71 de la Constitución consagra la gratuidad de la educación universitaria impartida por el Estado y al mismo tiempo, acompañen una norma que establece un gravamen cien veces más oneroso que el cobro de una matrícula universitaria.

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