Con la Reforma Tributaria se derogó el Impuesto a las Retribuciones Personales, y entró en vigencia el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), que no sólo grava las rentas de trabajo, sino también las rentas de capital.
Asimismo comenzó a regir el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que en gran medida viene a sustituir el antiguo IRIC e IRA, con algunas diferencias.
Si bien en un principio las personas físicas tributan IRPF por sus rentas, existe la opción de tributar IRAE. En la presente entrega comentaremos en profundidad diversos aspectos referidos a esta opción.
1. Rentas por las que se puede optar por IRAE
La opción de tributar IRAE en lugar de IRPF sólo se puede ejercer por las rentas de capital -con excepción de dividendos y utilidades- y por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia. Por lo tanto, el primer punto a tener en cuenta es que no se puede optar por tributar IRAE por las rentas de trabajo dependiente, ni por las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza.
Interesa señalar que por realizar la opción por un tipo de rentas, no se queda obligado a tributar IRAE por el otro tipo de rentas.
Al optar por IRAE se puede elegir tributar en forma real o ficta. Si se elige hacerlo en forma real (por contabilidad suficiente) habrá que aplicarle la tasa del 25% a la renta menos los gastos admitidos. Sin embargo, tributar por ficto implica aplicar la misma tasa del 25% al 48% de los ingresos o, lo que es lo mismo, aplicarle un 12% a los ingresos.
Es importante mencionar que para las rentas por trabajo fuera de la relación de dependencia no existe la opción, sino la obligatoriedad de tributar IRAE en forma real si superan las 4.000.000 UI anuales (aproximadamente US$ 316.000) considerando la cotización de la UI al cierre del ejercicio.
2. Forma y plazo para realizar la opción
El artículo 6º del Decreto 150/007 de IRAE establecía que para hacer uso de la opción se debía informar a la Dirección General Impositiva (DGI) con carácter previo al inicio del ejercicio, o al de inicio de actividades que generaran rentas comprendidas en el IRPF.
Por lo tanto si se quería tributar IRAE por las rentas del ejercicio 2008 el plazo para realizar la opción era el 1º de enero de este año.
Sin embargo con la Resolución 54/008 dicho plazo se extendió, en forma excepcional, hasta el mes de febrero, estableciéndose asimismo dos formas de realizar la opción:
• Pagando el anticipo de IRAE correspondiente al mes de enero en febrero;
• Presentándose en la sección del RUC de DGI escogiendo tributar IRAE.
Si se efectúa el pago del anticipo de IRAE correspondiente a enero (en febrero), ahí ya queda efectuada la opción. Este pago se realiza en Boletos de Pago (2/901) con el código de impuestos del IRAE que es el 108.
Si se decide presentarse en DGI para realizar la opción, el plazo vence el 29 de febrero de 2008. En tal caso deberán inscribirse como contribuyente de IRAE presentando el Formulario 0351. Este caso se podría dar cuando en enero no tenga rentas comprendidas y por ende no deban anticipar pero igualmente quieran realizar la opción por IRAE.
Si realiza la opción después de la fecha mencionada la misma surtirá efectos recién a partir del 2009, por lo que deberán anticipar como contribuyentes de IRPF por las rentas del ejercicio 2008.
3. EL anticipo deL IRAE
En caso que la persona decida pagar IRAE por las rentas de trabajo independiente, en el primer ejercicio anticipará mensualmente el 12% de sus ingresos mensuales, considerando que existe un anticipo mínimo, que para este caso sería el de la primera franja: $ 2.070.
A partir del segundo ejercicio, deberá anticipar mensualmente el importe que surja de aplicar a sus ingresos mensuales el coeficiente hallado en la declaración jurada, que indica la relación entre el monto del impuesto y los ingresos gravados, teniendo en cuenta que este no puede ser menor que el anticipo mínimo de IRAE.
En lo que refiere a rentas de capital, si la persona física optó por IRAE se interpreta que deberá efectuar anticipos mínimos según lo que establece el artículo 170 del Decreto 150/007 que dice que "… no se tomarán en cuenta las rentas que provengan exclusivamente del factor capital, aún en el caso de los sujetos incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título que se reglamenta. Los contribuyentes que hayan realizado la opción prevista en el artículo 5º del mismo título, deberán realizar los referidos pagos".
4. Duración de la opción
Una vez que se escoge tributar IRAE deberá continuar liquidando el impuesto elegido al menos por tres ejercicios. Este no es un tema menor, dado que a la gente que tiene ingresos variables no le es posible prever la conveniencia real de liquidar uno u otro impuesto.
Por otra parte, si optó por tributar IRAE por el régimen de contabilidad suficiente el artículo 168º del Título 4 establece que "…deberán continuar liquidando por dicho régimen por al menos cinco ejercicios incluido el de la opción".
Esto significa que transcurridos los tres años podrá volver a IRPF, pero si decide continuar en IRAE deberá seguir con el régimen de contabilidad suficiente por al menos dos ejercicios más.
Algo similar se establece para cuando se opta por IRAE ficto, dado que el artículo 64 del Decreto 150/007 estipula que "…Quienes obtengan… rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, y hayan ejercido respectivamente las opciones previstas en los artículos 6º y 8º, aplicarán los porcentajes de renta ficta establecidos en los incisos tercero y quinto, como mínimo en los ejercicios comprendidos entre el 1º de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011".
5. I.V.A
Respecto a este punto se presentan algunas diferencias si la persona decide optar por IRAE.
La primera gran diferencia es que como contribuyente de IRAE tienen la obligación de verter el IVA mensualmente, no en forma bimestral como lo hacen los prestadores de servicios personales que tributan IRPF.
El vencimiento de IVA de los contribuyentes de IRAE está establecido en la Resolución 1479/2007 según el último dígito del RUC.
Para los contribuyentes de IRPF el vencimiento del IVA bimestral es en la misma fecha que la del impuesto a la renta personal. Asimismo interesa señalar que la declaración jurada de IVA Servicios Personales se presentará en la misma fecha y en el mismo formulario que el IRPF (Formulario 1100, que teóricamente estará disponible en la página web de DGI a partir de abril de 2008).
La otra gran diferencia que se presenta en el IVA al optar por uno u otro impuesto, que es favorable para el contribuyente, es que si opta por IRAE tiene menos restricciones en cuanto a las deducciones del IVA Compras, ya que cuando no tributen IRAE no podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de vehículos ni de mobiliario.
Respecto a las rentas exclusivas de capital creemos conveniente aclarar que si tributa IRPF no es contribuyente de este impuesto, pero si es contribuyente de IRAE sí pagaría IVA, en caso que corresponda, en forma mensual.
6. Impuesto al Patrimonio
El artículo 43 de la Ley 18.083 estipuló que el patrimonio de las personas físicas que hayan optado por liquidar el IRAE "...se determinará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9º y 13…" del Título 14.
Esto significa que el patrimonio de las unipersonales que hayan optado por liquidar el IRAE se determinará de acuerdo con la normativa relativa al patrimonio de las personas físicas, mientras que el de las personas físicas que tributen IRAE preceptivamente -por superar el monto de ingresos- deberán atender a las normas del Impuesto al Patrimonio aplicables a personas jurídicas.
7. TRIBUTAR: ¿IRPF o IRAE?
A continuación vamos a analizar la conveniencia de tributar uno y otro impuesto para cada tipo de rentas.
En lo que refiere a las rentas de capital, si comparamos las tasas sería 12% de IRPF contra 25% de IRAE, pero si se opta por IRAE ficto se calcula el 25% del 48% de ingresos, o sea el mismo 12% sobre la renta.
Sin embargo, cabe señalar que para el IRPF, específicamente en el caso de arrendamientos, hay ciertas deducciones admitidas, lo que llevaría a la tasa casi a un 10,5% de la renta, mientras que en el IRAE seguiría siendo un 12%. La única ventaja que se podría hallar tributando IRAE por estas rentas es que en el primer ejercicio anticiparían el mínimo y no el 10,5% de sus ingresos, sin embargo esta mínima ventaja se contrarresta con el hecho de que haya agentes de retención de IRPF, que actuarán como tales aunque la persona haya optado por IRAE.
En lo que respecta a rentas de trabajo independiente podemos hablar de dos situaciones:
1) Si es sólo independiente, el importe de facturación mensual con el que se llegaría al punto de equilibrio es aproximadamente de $ 130.000 sin IVA. De esta forma por IRPF y por IRAE ficto se pagaría lo mismo (aprox. $ 15.500), dado que para IRAE ficto se le aplica la tasa del 25% al 48%, y para IRPF las tasas progresivas al 70% del ingreso. Por encima de este monto de facturación sería conveniente la opción por IRAE ficto.
2) Si además de independiente fuera dependiente, habría que analizar a qué tasa tribu ta como dependiente, dado que si la misma ya es igual o mayor a 15% es claro que a la persona le va convenir optar por IRAE ficto y pagar el 12%. En caso que gane menos, el punto de corte va a depender del sueldo como dependiente.
Como es de notar, sólo hablamos de IRAE ficto, no porque no exista la opción de liquidar IRAE real, sino porque realizar esta opción sería en la mayoría de los casos poco conveniente, dado que los gastos reales pocas veces superan el 52% admitido para IRAE ficto, más aún considerando que los gastos que se podrían deducir deberían estar debidamente documentados.