Beneficios a las Inversiones (II)

En esta entrega finalizaremos el análisis del nuevo marco en materia de promoción de inversiones establecido por el Decreto 455/007 y algunos "Criterios básicos generales de funcionamiento" dispuestos por la Comap.

2.5. Mecanismo de la exoneración

Como vimos, en función del puntaje obtenido se fijará el monto exonerado (que será un porcentaje sobre la inversión total) y el plazo dentro del cual podrá gozarse. Durante el transcurso del primer 50% del plazo total, la exoneración no podrá superar el 90% de la renta neta fiscal. En la otra mitad del plazo, el porcentaje máximo a exonerar disminuirá en períodos iguales, al 80, 60, 40, 20 y 10% respectivamente.

Otro aspecto importante es que para determinar el monto invertido, y por lo tanto la categorización del proyecto y beneficios a otorgar, no se podrán considerar inversiones amparadas en otros beneficios promocionales por los que otorguen exoneraciones de los impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias (ejemplo: exoneración por inversiones).

2.6 Control y seguimiento

Luego de que la inversión haya sido aprobada, habiéndose dictado la Resolución respectiva, los beneficiarios deberán cumplir ciertos requisitos de información. En un plazo de cuatro meses a contar desde el cierre del ejercicio económico, deberán presentar:

• Estados contables, acompañados con informe de auditoría para los grandes contribuyentes, con informe de revisión limitada para los contribuyentes CEDE y con informe de compilación para los restantes contribuyentes.

• Para proyectos medianos y grandes, se deberá presentar declaración jurada complementaria, con información no incluida en los estados contables que sea útil para el análisis del cumplimiento de los indicadores para la aplicación de los beneficios, de acuerdo a los criterios de la Comap.

Más allá de estos requisitos de información, la Comap será la encargada de controlar, en cualquier momento del proceso de realización y operación del proyecto de inversión, la efectiva ejecución del mismo y el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Cuando se detecten desvíos al proyecto original, se deberá atender la cuantía y las causas de los mismos, a efectos de determinar las medidas a adoptar. En primer lugar, se prevén márgenes de tolerancia en función de la dimensión del proyecto: para los proyectos pequeños y medianos, se admitirá un margen de tolerancia del 30% respecto a la obtención del puntaje proyectado, durante el período de ejecución y realización del proyecto establecido en la Resolución respectiva. Para proyectos grandes se podrán establecer márgenes de tolerancia variables y decrecientes en función del período de ejecución y operación del proyecto; estos márgenes no podrán ser superiores al 30% para los primeros dos años, 40% para los tres años siguientes, y finalmente 50% para el resto del período.

El decreto prevé también la posibilidad de establecer un período de suspensión del cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto, mediando razones ajenas a la empresa, debidamente fundadas y no previsibles a la hora de la presentación de la solicitud, que impidan el normal desarrollo de lo proyectado.

Finalmente, si se verificaran incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario que escapen a los márgenes de tolerancia, y no puedan comprobarse causas de fuerza mayor ajenas al dominio del mismo, se procederá a reliquidar los tributos exonerados.

De todas formas, aun en este caso, el sistema de aplicación de los beneficios sobre los impuestos a las rentas hace que probablemente no se materialicen multas y recargos. En efecto, el recálculo de los beneficios con los índices que surjan del análisis de la realidad, más allá de lo proyectado, seguramente disminuya el período del beneficio. Por lo tanto, en muchos casos no habrá que reliquidar declaraciones juradas pasadas.

2.7 Otros aspectos

• Grupo económico. En la hipótesis en que el proyecto declarado promovido pertenezca a un grupo económico, la mencionada Comisión controlará que los resultados obtenidos por el beneficiario del proyecto no se relacionen con los resultados "de signo contrario" en actividades similares desarrolladas por otras empresas miembros del grupo. Así, por ejemplo, si se hubieran generado tantos puestos de trabajo, como los que perdió otra empresa del mismo grupo económico, el índice de generación de empleo será nulo.

• Nuevas inversiones y recategorización. En caso que el beneficiario realice nuevas inversiones en el período en que esté gozando de los beneficios, las mismas serán consideradas como incrementales de forma que el proyecto podrá llegar a ser recategorizado, siempre y cuando el inversor cumpla con todos los requisitos exigidos para una categoría o puntaje superior. De este modo el beneficiario podrá solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a la nueva categoría y puntaje.

De igual forma, para el caso de incumplimiento por encima de los márgenes de tolerancia, podrá solicitarse el amparo a los beneficios aplicables a la categoría o puntaje que efectivamente cumpla el proyecto, sin perjuicio de las reliquidaciones de tributos que correspondieren.

• Opción por régimen nuevo o viejo. Las empresas que hayan solicitado o vayan a solicitar la declaración promocional prevista en la Ley de Inversiones podrán optar por este nuevo régimen o por el último vigente antes de la aprobación del decreto bajo análisis.

Este régimen opcional regirá para los proyectos presentados entre el día 20 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2009.

Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre y hayan obtenido la declaración promocional antes de la entrada en vigencia de este nuevo régimen, podrán solicitar que se adecuen los beneficios otorgados a las nuevas disposiciones establecidas en el decreto.

A efectos de poder acceder a la opción, las empresas ya declaradas como promovidas deberán presentar una nota a la Comap y la documentación que ésta solicite a tales efectos.

3. Otros beneficios según publicación de la Comap

De acuerdo a los "Criterios básicos generales de funcionamiento" dados a conocer por la Comap, los beneficios (que, como vimos en la entrega anterior, son amplios de acuerdo a la Ley 14.178) se enmarcarán en lo siguiente:

• Exoneración de Impuesto al Patrimonio para los bienes muebles a adquirir (exoneración que se mantiene por toda su vida útil) y para obra civil (por 8 años para inversiones a realizarse en Montevideo y 10 años para inversiones a realizarse en el interior del país).

• Exoneración de tasas y tributos a las importaciones de bienes de activo fijo que no sean "competitivos".

• Devolución del IVA plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil.

• Computo de honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias (de acuerdo a los artículos 49, 52 y 55 del Decreto 150/007) por una vez y media.

4. Evaluación primaria

En primer lugar, consideramos que, en gran medida, el éxito de esta nueva política de captación de inversiones dependerá de la forma en que se lleve a la práctica; en definitiva, que se logren cumplir los plazos, realizar los controles en tiempo y forma, etc.

Más allá de esto, del análisis teórico del nuevo régimen y la comparación con el anterior, surgen básicamente aspectos positivos, y algunos aspectos negativos, que nos gustaría compartir.

4.1 Aspectos negativos

• Cuando la inversión es en empresas "maduras", con rentas netas fiscales positivas, el máximo beneficio por categoría (que de por sí parece difícil de alcanzar de acuerdo a los criterios de puntuación) no supera, a priori, y en muchos casos será menor, a los beneficios que se obtendrían por el antiguo régimen. Esto es porque esas empresas "maduras", estarán en condiciones de beneficiarse efectivamente del beneficio de auto-canalización del ahorro por el 50% de la inversión, a lo que deberá agregar la exoneración por inversiones del 40% (o 20%) sobre la inversión en bienes exonerables.

• Otro aspecto a mejorar, es que el nuevo régimen en principio no estimula la reconversión o el mantenimiento. Por ejemplo, si se lleva adelante una inversión para mantener las exportaciones y no para incrementarlas, el indicador asociado a "incremento de las exportaciones" brindaría un puntaje bajo y castigaría la puntuación general del proyecto, así como los beneficios y plazos a otorgar.

4.2 Aspectos positivos

• Ampliación de los posibles beneficiarios del régimen, ya que se incluyen las actividades comerciales y de servicios, a la vez que tienen la posibilidad de solicitar beneficios los proyectos de pequeña y mediana dimensión.

• Se extiende sensiblemente el plazo de los beneficios.

• No hay requisitos acerca del origen de los fondos con los que se financia la inversión (el sistema anterior se basaba en fondos propios).

• Se elimina el requisito de capitalización que existía en el caso de la auto-canalización del ahorro.

• Se acortan y acotan los plazos de otorgamiento de los beneficios, estableciéndose aprobaciones fictas en casos de incumplimientos por parte de los organismos oficiales.

• De la mano con el régimen de exoneración de impuestos sobre las rentas, se mejoran los plazos y bases de aplicación de otros impuestos que pueden tener fuerte impacto dependiendo del tipo de inversión (IVA e IP).

• Se mantienen las garantías jurídicas de la Ley 16.906, lo cual asegura al inversor los plazos, beneficios y derechos del régimen promocional en el cual esté amparado, bajo responsabilidad del Estado de daños y perjuicios.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar