Nuevo Sistema de Salud proyectado

Al realizar el presente comentario, se encontraba con media sanción el proyecto de Ley de Reforma del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).

Nos pareció entonces oportuno dar un panorama amplio sobre cómo este proyecto afectará a la población ya que, de promulgarse la ley, la vigencia más probable (en la redacción actual) es 1º de enero de 2008.

1. Cometidos principales

Dentro del texto aprobado por la Cámara de Diputados se desprenden los lineamientos que sirven como base fundamental para sustentar esta Reforma; entre los cometidos principales podemos citar:

V Alcanzar el más alto nivel de salud de la población mediante el desarrollo integrado de actividades dirigidas a personas y al medio ambiente que promuevan hábitos saludables de vida, mejorando la calidad de vida.

V La equidad, continuidad y oportunidad de las prestaciones, es decir que toda la población cuente con las mismas posibilidades de atención sanitaria.

V Respeto al derecho de los usuarios a la decisión informada sobre su situación de salud.

V La elección informada de prestadores de servicios de salud por parte de los usuarios.

2. Integración del SNIS

El SNIS estará conformado tanto por los prestadores de servicios de salud pública como los privados, lo cual implica que los beneficiarios del sistema podrán optar por atenderse en una institución pública como en una privada.

Se creará una Junta Nacional de Salud cuyas funciones principales -entre otras- serán la administración del Seguro Nacional de Salud, el mantenimiento de los principios rectores del SNIS y las relaciones entre las prestadoras de servicios de salud y entre ellas y los usuarios.

El SNIS se organizará en redes de acuerdo a los niveles de atención en relación a las necesidades de los usuarios y a la complejidad de las prestaciones. La estrategia a seguir es la atención primaria en salud, priorizándose el primer nivel de atención.

Cada parte integrante del SNIS aparte de las prestaciones obligatorias, que se establecerán con la reglamentación de este proyecto de ley, deberá ofrecer a los usuarios prestaciones de emergencia médica incluidos en planes integrales que apruebe el Ministerio de Salud Pública (MSP).

3. Beneficiarios

Se establece que serán beneficiarios o usuarios del SNIS todas las personas que residan en territorio nacional y se registren, ya sea de forma espontánea o a petición de la Junta Nacional de Salud.

Los usuarios deberán optar libremente por una de las entidades que conformen el SNIS, e inscribirse.

El beneficio más relevante de este nuevo sistema es el derecho a los hijos de los usuarios, que sean menores de 18 años o siendo mayores presenten discapacidades, a recibir atención integral de salud a través de los prestadores que estén incorporados al SNIS.

Otra novedad es que se van a reconocer los hijos de concubinos siempre que cumplan con las condiciones antedichas.

3.1. Derechos

El sistema otorga ciertos derechos a los usuarios; entre los cuales podemos destacar:

V Recibir información completa y actualizada sobre los servicios a los cuales puede acceder y sobre qué requisitos debe cubrir para poder acceder a los mismos.

V A recibir en igualdad de condiciones las prestaciones incluidas en los programas integrales.

V Confidencialidad referente a su historia clínica.

3.2. Obligaciones

Hay ciertas pautas que los usuarios deben cumplir; entre ellas:

V Cumplir con las formalidades para el acceso al SNIS.

V Respetar los estatutos de las entidades prestadoras de servicios.

V Cumplir con las disposiciones de índole sanitaria que establezcan quienes prestan los servicios de salud.

V Ninguno de los prestadores podrá rechazar a ninguno de los usuarios amparados, ni limitarle las prestaciones incluidas en los programas integrados de salud.

4. Financiación

El tema de la financiación es probablemente el que más controversias y discusiones trae sobre la futura implementación del sistema.

Las prestaciones que deben brindar los prestadores de salud que formen parte del sistema, les dará derecho al cobro de una "cuota salud" en correlación directa con el número de usuarios que se hallen inscriptos en sus padrones.

4.1. Cuota Salud

El Poder Ejecutivo, con la colaboración de MSP, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Junta Nacional de Salud, fijará una cuota salud, la cual será igual para prestadores públicos y privados, tomándose en cuenta en su fijación determinados costos diferenciales.

Se crea también el Seguro Nacional de Salud (SNS), financiado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA, ex DISSE), el cual se encargará de la administración y asignación de las cuotas salud que se hayan recaudado, según a lo que a cada uno de los prestadores, que integren el SNIS, le corresponda.

Mientras que el encargado de recaudar los aportes, cuotas de salud, efectivamente será el Banco de Previsión de Social (BPS) y de acuerdo a lo delegado por el SNS, se encargará también, de efectivizar los pagos de las cuotas a los prestadores de salud.

Por lo tanto el BPS actuará como sujeto activo de las contribuciones especiales de seguridad social (CESS), los cuales constituyen los recursos del Fondo.

4.2. Recursos

El Fondo Nacional de Salud será financiado por el 100% de los recursos provenientes de:

V Los aportes obligatorios de los trabajadores y empresas del sector privado, y de los trabajadores públicos que hayan sido incorporados al SNIS.

V Aportes del Estado y de las personas públicas no estatales sobre la masa salarial que abonen a sus dependientes incorporados al nuevo sistema.

V Aportes obligatorios de los pasivos (1%, el cual se mantiene).

V Aportes obligatorios de otras persona físicas no incluidas anteriormente (unipersonales, etc.)

V El 6% de los ingresos recibidos del Fondo que verterán los seguros integrales por concepto de costos de administración.

4.3 ¿Cómo afecta nuestro bolsillo?

El nuevo sistema de salud proyectado se apoya en recursos que deberán ser aportados por la población activa y pasiva, ya sea en carácter de patronos o empleados. Veamos cómo se verá afectada cada categoría.

Patrones

El incremento de los aportes saldrá de la población económicamente activa, es decir de todos los trabajadores, ya que tanto las empresas privadas, el Estado y las empresas públicas no estatales seguirán aportando lo mismo que venían aportando a la ex DISSE, ahora FONASA, el 5% del total de las retribuciones sujetas a los gravámenes del BPS más el complemento de la cuota de salud, si correspondiera.

Las empresas rurales continuarán aportando en base a la superficie explotada, como lo venían haciendo.

Los patronos y las empresas unipersonales rurales mantendrán el régimen de aportación vigente al promulgarse esta Ley. En particular estas últimas mantienen la potestad de optar por quedar comprendidas en la cobertura de salud bonificada, en cuyo caso deberán aportar el 45% de la cuota mutual (porcentaje que aumentará al 60% en caso de tener hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad).

Los empresarios unipersonales monotributistas podrán optar también por ampararse o no al Seguro de Salud.

Trabajadores

Resumimos en el cuadro adjunto los cambios que se producirán en las tasas de aportación de los trabajadores:

OTROS

Quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia (contribuyentes de IRPF) realizarán sus aportes al FNS aplicando la tasa que les corresponda, sobre los ingresos menos el 30% de gastos fictos.

Estos ingresos pueden quedar comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, sea por superar el límite previsto o por opción. En estos casos, las alícuotas se aplicarán sobre la base imponible de dicho tributo.

La obligación de inclusión en el SNIS para estos casos, regirá a partir del 1º de enero de 2011.

Seguramente la reglamentación aclarará la situación de los profesionales universitarios que cuentan con exoneración de aportación de CESS.

Empresas Unipersonales

Los propietarios de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente y se encuentren al día con sus cargas sociales, solamente aportarán al FNS las tasas patronales y personales correspondientes sobre un sueldo ficto de 6,5 BPC ($ 10.634).

Si el propietario de la empresa unipersonal presta servicios personales, solamente podrá aplicar este régimen hasta el 31 de diciembre de 2010, pasando luego a aportar como el resto de los prestadores de servicios personales (punto anterior).

cónyuges o concubinos

Está previsto en el texto del proyecto de ley, que cualquier persona amparada por el SNS que tenga cónyuge o concubino a cargo aporte un 2% adicional de sus retribuciones, incorporando al mismo al SNIS Esta aportación comenzará a realizarse gradualmente, de acuerdo a un cronograma elaborado en función de la cantidad de hijos.

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