La reforma tributaria y las jubilaciones

1. Introducción

La Ley de Reforma Tributaria, Ley 18.083, derogó impuestos existentes y creó otros. Entre los que se derogaron está el Impuesto a las Rentas Personales (IRP) y entre los nuevos impuestos, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las jubilaciones y pensiones, que antes estaban gravadas por IRP, desde el 1º de julio pasaron a estarlo por el IRPF. En la presente entrega comentaremos la forma de cálculo del IRPF para este tipo de partidas, así como algunos aspectos prácticos a tener en cuenta. Asimismo, realizaremos un comparativo entre el peso del IRP y el que tendrá este nuevo impuesto en las jubilaciones y pensiones.

2. Tratamiento a partir del 1/07/2007

Mientras el IRP gravaba a una tasa única (2%) las prestaciones mayores a $ 9.816 (6 Bases de Prestaciones y Contribuciones - BPC), el nuevo impuesto tiene tasas progresionales a aplicar tanto a los ingresos como a las deducciones, considerando un mínimo no imponible (MNI) que actualmente asciende a $ 8.180.

Las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza son consideradas rentas de trabajo en el IRPF. Se gravan las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y cualquier otra entidad residente en el país, pública o privada, que otorgue prestaciones de similar naturaleza.

La Ley aclara en el mismo artículo 33, que no estarán incluidas las generadas en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes, aún cuando sean servidas por los organismos recién mencionados.

La renta computable está constituida por el importe íntegro de la jubilación, pensión o prestación de pasividad correspondiente. Cabe aclarar que si los beneficiarios perciben algún otro tipo de prestación y/o alguna renta de trabajo comprendida en el impuesto, deberán sumar cada una de las mismas a efectos de determinar la base imponible del IRPF.

El IRPF definitivo que va a liquidar la persona surge de la diferencia entre el "IRPF Primario" menos el "IRPF de las deducciones".

Para determinar el "IRPF Primario" al total de los ingresos computables se deberá aplicar la escala de tasas progresionales y gravar la porción de ingreso comprendido en cada tramo de la escala a la tasa correspondiente a dicho tramo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley, para obtener el "IRPF de las deducciones" se debe considerar todas las deducciones computables, a las que se aplica la escala de tasas progresionales establecida a estos efectos.

Las deducciones que se van a tener en cuenta para reducir el impuesto, se pueden clasificar en reales o fictas. Entre las reales se encuentra el aporte del 1% de los pasivos para financiar las cuotas mutuales de los jubilados y pensionistas con menores ingresos, así como el 3% que aportan los beneficiarios de estas cuotas mutuales. También será admitida la deducción del Fondo de Subsidio por Desempleo.

En cuanto a las deducciones fictas está previsto considerar como atención médica propia una suma equivalente a 12 BPC anuales (la BPC actualmente se ubica en $ 1.636). También se prevé que podrán deducir en concepto de atención médica de los hijos menores de edad a cargo del contribuyente un monto equivalente a 6,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) anuales por hijo, y en el caso de hijos legalmente declarados incapaces o con discapacidades graves la deducción será de 13 BPC (sin importar si es menor o mayor de edad).

3. Algunos aspectos prácticos

Si bien en términos generales el impuesto que nos ocupa es anual, personal y directo, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de retención correspondientes a estas rentas, que liberen al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación y presentación de la declaración jurada correspondiente.

La reglamentación, a través del Decreto 148/007 en el artículo 71, designó como responsables sustitutos a las entidades que sirven estas prestaciones. Las mismas deberán retener mensualmente el IRPF a los jubilados y pensionistas en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva; y realizar ante el citado organismo la liquidación anual, de forma tal que quienes perciban rentas de trabajo solamente de esa entidad no deban presentar declaración jurada alguna.

Por el contrario, los pasivos que estén en situación de múltiple ingreso, ya sea porque perciben otras rentas de trabajo o pasividades servidas por diferentes institutos de seguridad social, deberán presentar una declaración jurada anual y pagar el saldo (si corresponde) en el mes de mayo del año siguiente.

A su vez, los jubilados y pensionistas que perciban prestaciones de pasividad, pensiones o similares de más de un instituto previsional deberán sumar todas las rentas y ver si superan el MNI. En aquellas situaciones donde no se supera ese mínimo, se aplicará el MNI en todas y cada una de ellas. Por el contrario si las rentas percibidas por el pasivo exceden el MNI, el contribuyente deberá optar en donde no desea que le consideren dicho mínimo, esta opción se hace efectiva mediante la entrega del Formulario 3100 donde se indica este hecho. Cabe destacar que la entidad va a utilizar la información recibida de parte del contribuyente, es decir que no le aplicará el MNI, pero recién a partir de las pasividades devengadas en octubre de 2007.

En el mismo sentido que lo anterior, interesa destacar que estos contribuyentes sólo podrán aplicar las deducciones en un instituto de previsión social. Por ejemplo, para el caso de gastos de atención médica propia, por defecto los mismos se imputarán a la prestación servida por el BPS. Si el beneficiario quiere que se impute a otro instituto distinto al BPS, deberá indicar esta opción en el Formulario 3100 antes mencionado para que así sea considerada, y presentarlo ante el BPS. Si el contribuyente tuviese deducciones por hijos (de acuerdo a lo expresado en párrafos anteriores) deberá también completar en el formulario los datos de los mismos.

Puede suceder que el contribuyente opte por no informar las deducciones en el mencionado Formulario, en este caso el instituto de previsión social calculará las retenciones considerando únicamente la deducción ficta por atención médica propia y los aportes correspondientes. Posteriormente los contribuyentes podrán, en la instancia de presentación de su declaración jurada anual, considerar el resto de las deducciones que correspondan.

4. IRPF versus IRP

A modo de resumen, podemos decir que los jubilados y pensionistas cuyo único ingreso sea una pasividad inferior a $ 9.816 no pagarán IRPF. Cabe señalar que hasta el monto señalado (equivalente a 6 BPC) tampoco antes pagaban IRP, por lo que su situación resulta incambiada.

Para los que ese ingreso esté entre $ 9.816 y $ 12.300 pagarán menos que antes. Esto se debe a que en la situación anterior, en este tramo de ingresos las jubilaciones y pensiones estaban gravadas por IRP a una tasa del 2%. Cabe señalar que si además tienen otras deducciones por hijos o aportes por cuotas mutuales u otros pagarán el impuesto a pagar será menor aún.

Por último, si el ingreso es superior a los $ 12.300, el pasivo pagará más IRPF de lo que estaba pagando en concepto de IRP antes de la entrada en vigencia de este impuesto. En esta situación también son aplicables las mismas consideraciones realizadas anteriormente en relación a la disminución del impuesto a pagar en caso de tener otras deducciones.

En el cuadro adjunto se expone la comparación entre el IRPF e IRP para distintas pasividades nominales considerando como deducción además del ficto de atención médica propia, el aporte del 1% para financiar las cuotas mutuales de los jubilados y pensionistas con menores ingresos.

Podemos observar que el punto de corte en esta situación, se ubica en $ 12.430 donde se pagará un impuesto igual al vigente con anterioridad.

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