I) LA SITUACIÓN ACTUAL
Desde hace años los "Sistemas Penales", así como los "Sistemas Penitenciarios" están atravesando una profunda crisis. Nuestro sistema carcelario no ha escapado a ella y hoy día nos enfrentamos a una situación que está a punto de colapsar —si es que ya no lo ha hecho— ya que no sólo se vive una tremenda superpoblación carcelaria, sino que además, día a día aumentan las violaciones a los derechos humanos fundamentales de los reclusos. De más está decir que esto implica una flagrante violación por parte del Estado uruguayo de diversos pactos internacionales por él ratificados.
Es en este difícil panorama que por estos días se discute en nuestro parlamento y en la sociedad toda, el proyecto de ley que fuera llamado "Ley de seguridad ciudadana. Medidas para descongestionar el sistema carcelario". Quizás sea bueno aclarar que no es esta la primera vez que en nuestro país aparece un intento claro por parte del legislador de sancionar una ley que logre mejorar la situación del sistema penitenciario
En el año 1985 con el advenimiento de la democracia se sancionó la ley nº 15.743, la cual amnistió ciertos delitos e instituyó el sistema de la libertad anticipada y provisional de la media pena. Por esos años " la cárcel" también atravesaba por horas difíciles y complejas como consecuencia natural de la dictadura que se abandonaba y, en algunos recintos penitenciarios como el de Punta Carretas, los reclusos tenían el control del funcionamiento interno de la cárcel (a efectos de profundizar puede verse "¿Veinte años no es nada? Reflexiones sobre nuestra memoria político-criminal o memorias de la cárcel", Uriarte Carlos, en Tribuna del Abogado nº 142).
Hoy, la coyuntura que nos hizo llegar a esta crisis es diferente a la de esa época, pero los problemas del sistema carcelario se mantienen y se agravan diariamente. La "Cárcel" viene siendo "testigo privilegiado" de un terrible hacinamiento de personas y padeciendo las consecuencias directas de la ideología de la " (In) seguridad ciudadana".
Si bien a la salida de la dictadura corrieron aires favorables para los derechos humanos y Uruguay ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, muy pocos años después la tendencia comenzó a variar. Paulatinamente, la doctrina de la "(In) seguridad ciudadana" fue ganando terreno en la conciencia de la sociedad en su conjunto y a partir de ella, el Estado comenzó a mostrar y a ejercer un indudable control social punitivo, mediante el dictado de leyes que como la " Ley de seguridad ciudadana" o las " Leyes de urgencia" crearon nuevos delitos, aumentaron las penas y eliminaron beneficios para el otorgamiento de las libertades.
Estricta consecuencia de lo anterior es la situación que hoy día se vive en nuestras cárceles. El hacinamiento de los reclusos ha trepado a niveles que hasta hace pocos años eran inimaginables para nuestro país. En el año 2000, Uruguay tenía una población reclusa que no llegaba a 4.000 personas, mientras que hoy, la cifra ha llegado a más de 7.000 presos. Como corolario lógico de la política criminal dura que se desarrolló en nuestro país en la pasada década, Uruguay presenta una densidad promedio nacional de 220 presos cada 100.000 habitantes, por lo que de acuerdo con los parámetros internacionales estamos ante la presencia de un hacinamiento severamente crítico que, incluso, según datos aportados por el ILANUD supera los índices que existen en otros países como ser Colombia, Argentina, Guatemala.
A la luz de lo anterior no caben dudas que las supuestas soluciones que las leyes antes nombradas habrían de generar en la inseguridad ciudadana que la sociedad vivía, estuvieron muy lejos de obtenerse. Pese a la severidad de las penas y a los nuevos delitos tipificados, dichas leyes no sólo no lograron evitar que se cometieran conductas delictivas sino que, además, agravaron la situación de " La Cárcel", ya que aumentó el número de personas privadas de libertad sin que decrecieran los índices de criminalidad. A su vez, a partir de las " leyes de urgencia" ( entre otras), al sistema penitenciario comenzaron a ingresar no sólo delincuentes habituales y reincidentes, sino también reclusos primarios, generalmente jóvenes de entre 18 y 30 años.
Este es el contexto en el cual las nuevas autoridades del país han considerado como una necesidad imperiosa declarar el "estado de emergencia humanitario" en las cárceles e impulsar una ley que logre descongestionar el sistema carcelario. Corresponde entonces y en primer lugar, manifestar nuestra plena satisfacción por esta iniciativa que plantea el nuevo gobierno.
II) PRINCIPALES ASPECTOS
DEL PROYECTO DE LEY
En los arts. 1º a 6º del proyecto, se estatuye un régimen de libertad anticipada y provisional excepcional que habrá de ser aplicado por una única vez a aquellos presos (ya sea que estén procesados o condenados, es decir tengan o no sentencia definitiva) que estaban privados de libertad al 1º de marzo de 2005. En lo que a la "libertad anticipada excepcional" respecta, debe tratarse de sujetos que ya tengan sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada (es decir una sentencia contra la que ya no puede presentarse ningún recurso que pueda modificarla), y además el preso debe haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta (cuando la misma sea superior a tres años de penitenciaría) o la mitad de la pena impuesta (si la misma fuese menor a tres años de penitenciaría). Por su parte y en lo que concierne a la "libertad provisional excepcional", el proyecto prevé en su art. 3º distintas posibilidades según la etapa en la que se encuentre el juicio (sumario, plenario, segunda instancia, casación, etc.) y al igual que en el caso anterior, el beneficio será otorgado por el Juez o el Tribunal que esté entendiendo en el expediente, según el tiempo que el sujeto haya estado privado de su libertad ( dos terceras partes o la mitad de la pena) y tomando en cuenta, a su vez, los años de pena que la sentencia puede llegar a establecer.
No obstante, vale aclarar que los beneficios proyectados que, a priori, pueden parecer abarcativos de un gran número de presos, no habrán de serlo tanto ya que el texto a estudio disminuye el ámbito de aplicación a través de la consagración de algunas excepciones. Concretamente señala algunos delitos, y quienes los hayan cometido, no podrán gozar del régimen de libertades previsto. En efecto, el proyecto señala que las mismas no serán aplicables a los procesados y condenados que hayan cometido los delitos de homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, rapiña en los casos en que concurra con el delito de lesiones o se hayan empleado armas propias, copamiento y violación. Tampoco podrán beneficiarse los sujetos que hayan sido procesados por la comisión de: algún delito contra la economía o la hacienda pública (el proyecto refiere a los arts. 253, 254 y 255 del Código Penal, art. 76 de la ley Nº 2230, y a la ley Nº 14.095), delitos de corrupción en la Administración Pública (el proyecto refiere a los arts. 29 y 30 de la ley Nº 17.060), algún delito como consecuencia de transacciones generadas a partir del tráfico de estupefacientes (el proyecto refiere a los arts. 54 y 55 del decreto - ley Nº 14.294) y quienes hayan sido condenados por un delito y se les haya impuesto medidas de seguridad eliminativas.
Además, es bueno señalar que quienes se beneficien con la ley estarán sometidos a la vigilancia y contralor del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, institución que le impondrá al sujeto un régimen de contralor que la persona deberá cumplir obligatoriamente, y que para el caso de que sea violado generará la revocación del beneficio por parte del juez y la persona deberá volver a la cárcel.
En los arts. 12 y 13 el proyecto refiere a dos aspectos totalmente novedosos. El primero de ellos introduce el instituto de la "redención de pena" por razones de trabajo o estudio, para aquellos reclusos (procesados o condenados) que trabajen o estudien dentro o fuera del establecimiento carcelario, a los que se les habrá de disminuir la pena a razón de 1 día por cada 2 días de trabajo o de estudio. El segundo proyecta la obligatoriedad de que en todos los pliegos de licitaciones públicas se establezca que los empresarios contratantes, deberán contar dentro del personal afectado a tareas de peón o similar, con un mínimo de 5% de trabajadores, que hayan sido liberados y que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
A su vez, el texto a estudio establece en los arts. 14 a 19 inclusive, la derogación de varias de las normas que habían sido introducidas por la " 2ª Ley de urgencia", ley Nº 17.243, así como la derogación de la ley Nº 17.549 que había tipificado el delito de intermediación lucrativa en la captación de socios de las IAMC.
III) ALGUNAS REFLEXIONES
FINALES
Queda claro que en los primeros artículos del proyecto se concentra uno de los aspectos medulares de la ley si pensamos en la imperiosa necesidad de disminuir el número de presos. De más está decir que si bien apoyamos una iniciativa como la que se analiza, la cual demuestra una clara voluntad de comenzar a insertar cambios trascendentes en la política criminal de nuestro país, hay algunos aspectos del proyecto que a nuestro entender atentan contra un efectivo y real "descongestionamiento" y que no podemos pasar por alto.
Y decimos esto ya que en estos meses que han transcurrido desde que el tema tomó estado público, el proyecto fue sufriendo modificaciones y retaceos de algunos beneficios que originalmente estaban pensados. Una simple mirada a las excepciones que se proyectan en el art. 1º, (algunas de las cuales son absolutamente incomprensibles ya que refieren a delitos que casi no son captados por el sistema penal) nos hacen dudar de la real efectividad que la ley puede llegar a tener si pensamos que el objetivo principal es lograr "descomprimir" la caótica situación de nuestras cárceles y así disminuir la constante tensión y la violación de derechos que allí se vive. Nótese que mientras al comienzo de la discusión se hablaba de una cifra aproximada de 2.000 personas a ser liberadas, hoy, y a partir de las limitaciones que prevé la ley, el número va a ser muy inferior, aparentemente no habrá de superar los 700 presos. Creemos que una reforma real debería implicar una reducción sustancial en el número de reclusos, mayor a la cantidad prevista y así operar como disparador de una nueva política criminal y carcelaria. Es por eso que nos preguntamos si la innegable reducción en el número de beneficiarios, no desembocará en una solución transitoria y en un "descongestionamiento simbólico" que alcance a unos pocos y no logre el objetivo esperado.
Para finalizar y más allá de las discrepancias, reafirmamos nuestro apoyo a esta iniciativa en el firme convencimiento que todo cambio tiene un inicio y un camino a recorrer.
Escribe el Dr. Martín Sbrocca