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Izquierdas y derechos de autor
Todo sobre el copyright

CARLOS REHERMANN

EL DESARROLLO de la imprenta, especialmente en Gran Bretaña, tuvo mucho que ver con la sanción de las primeras leyes de protección del derecho de copia o copyright. Este término inglés, que se usa hasta nuestros días, significa algo sutilmente distinto a derecho de autor, aunque en la práctica se usan indistintamente ambas expresiones.

Para los promotores británicos de la protección de los derechos de copia, lo importante no era reinvindicar al autor de una obra, sino adjudicar correctamente la ganancia de los ejemplares que se vendían. Los impresores ingleses del siglo XVIII se unieron para proteger su trabajo cuando la situación política y el desarrollo de la alfabetización produjo un fuerte estímulo a la circulación de textos. Hasta ese momento, cuando un opúsculo tenía éxito, decenas de impresores se apuraban a producir copias. Nada se los impedía, ni siquiera la costumbre, heredada de los romanos y trasmitida por los copistas medievales, de copiar libremente obras ajenas. Hasta la definitiva implantación de la imprenta, en el siglo XVII, en el costo de los libros el trabajo de la copia a mano era el principal componente. La reproducción mecánica bajó el costo de producción material, aceleró el proceso de fabricación y difusión del libro, al punto que muchos autores descubrieron que escribir podía ser un negocio.

Pero que un mismo texto fuera impreso y vendido por varios impresores no resultaba buen negocio; los impresores se comprometieron a respetar el trabajo de quien había impreso la primera versión de la obra. Desgraciadamente los impresores extranjeros (incluyendo a escoceses e irlandeses, y ni hablar de los franceses), no fueron consultados, de manera que rápidamente Inglaterra se vio invadida por copias de obras que tenían éxito local, importadas de esos países.

El Estatuto de Anne vino a regular la situación, mediante la defensa de una figura que hasta ese momento no había sido contemplada: el autor. Se definió que el autor era el dueño de la obra, lo cual le otorgaba el derecho a dar permiso a un impresor para producir ejemplares para su venta. Ningún otro impresor podía copiarla sin permiso del autor, y en general un contrato aseguraba al impresor que el autor no iba a encomendar el trabajo a otro. Este derecho se estableció con un plazo de 14 años prorrogable por otros 14, luego de lo cual cualquiera podía imprimir la obra libremente. El derecho también pasaba al dominio público después de la muerte del dueño, y no era hereditario. Este sistema además tenía la ventaja, para los impresores (que habían sido los promotores de la idea) de que si la obra disgustaba a la Corona, quien debía enfrentar a la justicia no era el impresor, sino el autor.

LEY MUNDIAL. Hacia fines del siglo XIX comenzó a organizarse la legislación internacional, mediante convenios entre organismos y gobiernos nacionales, para asegurar la protección mutua de los derechos de copia y de autor. Estados Unidos, que era un mercado muy importante (a pesar de la estricta censura que mantuvo hasta los años sesenta), no firmó convenios internacionales hasta pasada la mitad del siglo XX, por lo cual cualquier impresor podía publicar y comercializar obras literarias de autores extranjeros sin pedir permiso ni pagar por concepto de derechos de autor. Pero a partir de la Ronda Uruguay del Gatt, la actitud de Estados Unidos sobre el copyright cambió radicalmente, al punto que promovió la modificación de las legislaciones nacionales sobre derechos de autor en muchos países (incluyendo Uruguay) para adecuarla a sus criterios comerciales.

RECLAMOS DE LIBERTAD. Para algunos, las actuales leyes de copyright sólo favorecen a las grandes empresas productoras de discos de audio y video y a las editoriales trasnacionales. Los autores, a quienes se supone que esas leyes deberían proteger, suelen firmar contratos que en los hechos los despojan de muchos derechos sobre sus creaciones.

Muchos músicos uruguayos grabaron hace años versiones de sus temas en un sello nacional cuyo fondo fonográfico fue adquirido por una empresa trasnacional que ahora se niega a ceder las grabaciones a sus autores para incluirlas en nuevos fonogramas. Sería admisible, en cierta medida, que la empresa no cediera las grabaciones si tuviera en su agenda editarlas bajo su sello, pero en realidad simplemente las mantiene guardadas. Como resultado, los autores no pueden obtener beneficios de su propio trabajo, y ni siquiera pueden incluirlo en nuevas producciones, y el público se ve así privado de la audición de una obra debido a decisiones comerciales.

Es cierto que esos músicos firmaron unos contratos que permiten que la empresa haga lo que hace, pero ahí radica una de las críticas de los enemigos del copyright. Cuando un artista firma un contrato al comienzo de su carrera, su posición ante la empresa productora es muy débil, y suele estar muy dispuesto a conceder mucho con tal de grabar un primer disco.

Con el cine ocurre algo mucho más grave. En el caso de la música existe la posibilidad de grabar con relativa facilidad nuevas versiones de las obras (aunque por cierto cada grabación es un proceso creativo único, porque en ellas se producen hechos acústicos irrepetibles), pero no se puede hacer versiones de películas. Hay una sola Casablanca, una sola La Strada, una sola Barry Lyndon. ¿Cómo se puede hacer accesible una copia de esas películas si los productores deciden no distribuirlas? Y esta clase de decisiones suele provenir de las oficinas de los contadores de las empresas, que no toman en cuenta del valor artístico de las obras.

EL COPYLEFT. En los años ochenta el programador Richard Stallman cedió a una empresa un programa de computación con la condición de que sus derechos permanecieran en el dominio público, es decir, que cualquiera pudiera usarlo sin pedir permiso ni pagar regalías. Pero la compañía modificó el programa, y cuando el programador, años después, lo pidió para usarlo él mismo, quisieron vendérselo. A partir de ese suceso Stallman creó la licencia GNU, una especie de perversión del copyright: en vez de funcionar como el copyright, que impide a todos el uso de un producto sin pedir permiso a su autor, en este caso la licencia GNU impide que cualquier derivado de un programa licenciado pueda ser patentado o protegido por copyright. En los hechos, si alguien toma un programa GNU y lo registra, la única medida que puede llevar adelante Stallman es hacer un juicio en defensa de su propio copyright, que en su caso consiste en darlo libremente a quien lo desee.

El término copyleft supone un juego de palabras con "derecho" y "derecha" en inglés (right), e "izquierda" ("left") y "abandonado" ("left", en este caso con la acepción de "dejado al criterio de cualquiera"). Parece que la expresión surgió por el uso juguetón de la frase que aparece en los libros: "todos los derechos reservados" ("all rights reserved"), convertida por un amigo de Stallman (Don Hopkins) en "all rights reversed" ("todos los derechos invertidos").

Pero hay una dificultad seria a la hora de defender los derechos de los autores: ¿cómo hacen para cobrar por su trabajo si no hay una obligación legal de pagar por su uso? Algunos proponen un sistema como el que regula la distribución de derechos de autor en las radioemisoras. En la radiodifusión, las estaciones tienen completamente desregulada la difusión de música, aunque esté protegida por copyright. Esto quiere decir que no tienen que pedir permiso a los dueños del copyright cada vez que quieren emitir una pieza. Lo que se hace es, a través de organismos reguladores de la comercialización del copyright (en Uruguay lo hace la Asociación de Autores, AGADU), cobrar un monto global a las emisoras, y luego prorratear esos ingresos de acuerdo a registros y fórmulas acordadas con anterioridad.

Algunos ecologistas, algunas feministas y algunos opositores al copyright se parecen a Michael Moore en que no tienen pelos en la lengua, en que denuncian situaciones de injusticia, y en que manipulan la verdad de manera maniquea, lo cual no siempre es mentir, pero se le parece peligrosamente.

La historia del copyright y los derechos de autor es tan reciente como para que debamos estudiarla con más dedicación, especialmente en un mundo en el que cada día tiene más peso el software, los códigos genéticos y las claves de acceso al conocimiento.



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