En la sentencia en la que declaró la inconstitucionalidad del ICIR, la Corte de Justicia le indicó al gobierno el camino a seguir si se propone gravar la tenencia de tierras "con ajuste a la Constitución". Las opciones son dos: un tributo departamental o uno adicional nacional.
Por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declararon la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley 18.876, por la cual se creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).
El tributo grava en base a un régimen de franjas a los propietarios de inmuebles rurales que en su conjunto superen las 2.000 hectáreas.
La Corporación, con los votos de los ministros Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio César Chalar y la posición discorde del magistrado Ricardo Pérez Manrique, entendió que los artículos 1° y 2° de la ley que creó el ICIR son inconstitucionales por cuanto violan los artículos 297 y 298 de la Carta Magna.
La primera resolución de la SCJ contra el ICIR favoreció a un productor del departamento de Artigas, que recurrió el tributo representado por el abogado y exvicepresidente Gonzalo Aguirre, quien presentó 100 de los 127 recursos en trámite contra el gravamen. (Ver aparte).
El ICIR presenta un hecho generador "independiente del regulado en la Contribución Inmobiliaria Rural, aunque la materia imponible sea similar", y por ese motivo no puede considerarse como un adicional.
Por eso, los artículos 1° y 2° de la ley "violan el límite constitucional impuesto por el numeral 1° del artículo 297 de la Carta, que, aunque implícitamente, determina la prohibición de la superposición impositiva entre Gobiernos Departamentales y el Estado Central, al requerir que los impuestos nacionales sobre la misma materia impositiva que gravan los departamentales sean de carácter adicional", explica la sentencia de la Corporación.
Asimismo, para los ministros de la Corporación, el ICIR viola el numeral 1° del artículo 298 de la Constitución, ya que el tributo se crea "sobre la base de la misma expresión de capacidad contributiva (propiedad inmueble rural) contemplada en la Contribución Inmobiliaria Rural", dice el fallo.
"Un impuesto como el ICIR solo sería procedente si se estableciera en carácter de adicional nacional, lo que como ya se dijera tampoco es el caso, vulnerándose también la prohibición de superposición contenida tácitamente en el numeral 1° del artículo 297 de la Constitución", reitera la resolución de 51 carillas de extensión, que ayer fue divulgada en la página web del Poder Judicial.
EL CAMINO.
Pero la sentencia de la Corporación, además de explicar los argumentos por los cuales el ICIR es inconstitucional, le da pautas concretas al gobierno sobre los pasos que debe seguir para crear un tributo que sea legal.
Así, el fallo señala que "si se propone gravar la propiedad inmueble rural con ajuste a la Constitución, el legislador nacional tiene dos opciones".
La primera de ellas, sería la creación de un "impuesto departamental", cuya gestión y destino de la recaudación debe estar a cargo de los gobiernos departamentales.
La segunda alternativa sería la creación de un "impuesto adicional nacional", cuya cuantía "no podrá superar el monto de los impuesto con destino departamental", según lo que establece el numeral 1° del artículo 297 de la Constitución.
Y justamente por no cumplir con esos requisitos el ICIR es inconstitucional, ya que "no es un impuesto departamental ni tampoco un adicional nacional", dice la sentencia.
"Si se crea un impuesto sobre la propiedad inmueble rural cuya administración, recaudación y/o destino no se asigna al Gobierno Departamental, se viola la Constitución (salvo la excepción de que se trate de un impuesto adicional)", explican los ministros de la SCJ.
DISCORDE.
Pérez Manrique, el único ministro de la Corporación que se pronunció por la constitucionalidad del ICIR, opinó que "claramente no hay superposición impositiva" entre el tributo y la Contribución Inmobiliaria Rural, tal como sostuvo la mayoría de la sala. De todos modos, advierte sobre la existencia de "errores de diseño" en el tributo.
Según Pérez Manrique, "el Parlamento, en las condiciones de iniciativa y mayoría especial establecidas en la Constitución puede dictar normas como las impugnadas".
A juicio del magistrado, la ley que creó el ICIR "no es inaplicable porque interpretada desde la Constitución conduce a la conclusión de que el hecho gravado y la fuente afectada son diversos y no admite hipótesis de superposición". Para Pérez Manrique, el apoyo unánime de las intendencias hacia el ICIR respalda su legalidad.
INCONSTITUCIONALIDAD
Argumento I
La Suprema Corte de Justicia concluyó que el ICIR viola el artículo 297 de la Constitución, que determina "la prohibición de la superposición impositiva entre Gobiernos Departamentales y el Estado Central, al requerir que los impuestos nacionales sobre la misma materia impositiva que gravan los departamentales sean de carácter adicional", dice la sentencia.
Argumento II
La mayoría de la Corporación entendió que el ICIR también viola el artículo 298 de la Carta Magna, que prohíbe la superposición impositiva. Y el ICIR, según concluyeron los magistrados, se crea "sobre la base de la misma expresión de capacidad contributiva (propiedad inmueble rural) contemplada en la Contribución Inmobiliaria Rural", sostiene la resolución.