La tasa de Alumbrado Público está regida por la Recopilación Impositiva Municipal que establece: "En las ciudades, villas y pueblos del departamento que tengan establecido el servicio de luz eléctrica, los propietarios de inmuebles que se beneficien con el alumbrado público abonarán una tasa de acuerdo a la escala que se establece, por cada metro lineal de frente sobre todos los terrenos, edificados o no, ubicados frente a calles, plazas y paseos públicos". Pero ello sufrió modificación en el presupuesto vigente, donde el mismo artículo pasó a decir: "los propietarios o usuarios de inmuebles".