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Tiempos injustos

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JuliA Rodríguez Larreta

La triste disputa generada en estos días alrededor de una beba llamada curiosamente Mía, entre dos parejas deseosas de adoptar a esta recién nacida que quedó en manos del INAU tras su nacimiento, más allá de la trágica situación que encierra, sirve de llamado de atención sobre las graves falencias de funcionamiento del sistema estatal y monopólico de adopciones, a cargo de dicho instituto.

Fallas que no se corrigieron con la ley 18.590 de octubre de 2009, vigorosamente impulsada por los integrantes del mismo y el oficialismo frentista, a pesar de todas las voces de alerta que en aquel momento surgieron desde diversos sectores: en el Parlamento, en la prensa, y de personas especializadas en el tema.

Entregada Mía por el organismo al cuidado de una familia sustituta -algo provisorio que debe ser por poco tiempo- la inoperancia e insensibilidad burocrática lo extendió por un año y medio. Período dilatado que se presta a la generación de fuertes vínculos afectivos y por lo tanto, no aconsejable. Así fue que el matrimonio, en esos 16 meses de convivencia se encariñó profundamente y a raíz de ello, iniciaron los pasos legales para poder adoptarla. Se inscribieron en el registro del INAU, el 2 de septiembre de 2011 pero no los aceptaron y hace poco, los funcionarios que vinieron en búsqueda de la pequeña, se la arrancaron literalmente de los brazos para entregársela a sus futuros padres. Una pareja que desde el 2007 esperaba su oportunidad y que como es lógico, sentiría la felicidad de por fin haber terminado de transitar el largo camino que implica adoptar un hijo, de acuerdo a los tiempos de la institución oficial.

A pesar de que la ley supuestamente buscaba evitar que los niños factibles de adopción quedaran mucho tiempo "institucionalizados", languideciendo en el organismo y perdiendo, a medida que pasa el tiempo, sus posibilidades de ser parte de una nueva familia -una falta de humanidad que continúa ocurriendo-, el caso Mía, al salir a la luz pública, aunque trágico, es de esperar que contribuya a rever la actual legislación. Entre otras cosas, para que se cumplan efectivamente los plazos. Para que el trámite sea más rápido y eficiente, además de incluir otras opciones como las planteadas en la creada comisión multipartidaria en busca de aligerar la actual rigidez, las múltiples instancias que alargan los procesos perjudicando al menor y a las personas de buena voluntad, decididas a darle un hogar a los niños abandonados.

Como dijera la diputada Verónica Alonso, este lamentable suceso llevado a la Justicia por una de las partes en pugna, se podría haber evitado. Por un lado, si se cumplía con el lapso indicado y por otro, si se hubiera aceptado la propuesta que presentada hace meses en la Comisión que integra, orientada a que en el mejor interés del niño se reconozca como potenciales adoptantes legítimos a personas no incluidas en la lista del INAU, si el menor ya se encuentra plenamente integrado a un núcleo familiar.

De acuerdo a la ley vigente, tampoco se permite la adopción simple o de alcance limitado que no modifica el apellido del adoptado, como existe en muchos países. Algo que sería muy aplicable para situaciones como las que se dan sobre todo en el interior, donde a veces hay padres que no quieren dar su hijo en adopción pero si tienen muy pocos recursos, prefieren que el chico se críe con otra familia que le pueda brindar mejores oportunidades. Es muy contradictorio que las autoridades del INAU, que siempre insisten en privilegiar los vínculos de sangre -aún cuando se trate de una postura más que discutible dado que según datos del Hogar del Bebé, (organización que tiene convenio con el INAU) el 80% de las madres que abandonan a sus críos son adictas a la pasta base u otras drogas-, se opongan a incluir esta variante que facilita el no rompimiento de la relación familiar .

Como suele suceder al haber escándalo, las acusaciones se cruzan. El INAU le echa la culpa de las demoras a los jueces y estos a la institución. En la ley 18.590 se estipularon límites al INAU indicando que las adopciones de los infantes de 0 a 2 años debe resolverse en 45 días y entre los 3 y 7 años en no más de 90 días. A los magistrados se les quitó su anterior capacidad de iniciativa, ahora circunscripta a aceptar o no a los padres que les presente el INAU, pero no se les fijaron tiempos. Actualmente habría acuerdo para responsabilizarlos en este aspecto, pero cuando se habla de controlar el cumplimiento de ambas obligaciones, resulta que el INAU es en estas cosas, juez y parte. Y por supuesto, no aceptan que los fiscalicen desde afuera. Este absurdo inaceptable, hace abrigar pocas esperanzas.

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