ANDRÉS LÓPEZ REILLY
Solo 10% de las estaciones de nafta de Montevideo estarían en condiciones de acatar la nueva reglamentación municipal que -entre otras cosas- regula el área de restricción en torno a los surtidores.
En vista de esta realidad, la Intendencia se vio obligada a aplazar por seis meses la aplicación de un decreto promulgado en setiembre de 2009, mientras se trabaja en la redacción de un nuevo texto, más flexible, con participación de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (Unvenu).
"Entre otras cosas, se nos pedía una salida de emergencia para los minimercados que no tienen ni siquiera los supermercados. Y que esa salida no fuera por la pista. ¿Por dónde va a ser si no es por la pista?", se preguntó el secretario de la Unvenu, Daniel Añón, al ser consultado por El País.
"Hay una comisión creada para redactar un nuevo reglamento en seis meses. La distancia de los surtidores a la vereda no la cumple casi nadie, eso es más del 90%. Son normas que no tienen absolutamente nada que ver con nada", añadió.
Según una resolución municipal a la cual tuvo acceso El País, de las 144 estaciones existentes en la capital, solo 10,4% cumplen o podrían cumplir con reformas menores respecto a las áreas de restricción en torno a los surtidores; el 27,3% no está en condiciones de cumplir con esa normativa y el 62,3% podría hacerlo pero realizando "reformas muy importantes".
EXIGENCIAS. Algunas de las exigencias que imponía a las estaciones de servicio el decreto municipal -aprobado por la Junta Departamental- referían a ingresos específicos para los minimercados, a establecer una distancia de seis metros entre surtidores y cualquier pared, a un perímetro de "contención" en la zona de surtidores y a un "escape" de emergencia que no fuera hacia el frente de la estación.
A su vez, este decreto -que será revisado durante los próximos seis meses- señala que la zona de surtidores debe "aislarse" en forma perimetral al resto del predio, a través de un sistema de contención para limitar los posibles vertidos de material combustible. Esta barrera perimetral debería estar, a su vez, a un mínimo de cuatro metros de los surtidores.
Aunque no especifica con qué materiales y características debe construirse esa "barrera", aclara que "el área de restricción se debe destinar exclusivamente al expendio de combustibles y otras actividades complementarias al servicio del vehículo, tales como limpieza de parabrisas, suministro de aire y de agua, etc., por lo que no se admite, entre otros, la venta, exposición o depósito de mercadería, ni la circulación de vehículos y peatones que no tengan relación con la actividad de expendio de combustible".