por Martín Aguirre
"El movimiento sindical uruguayo no es corrupto, pero es terco y turbio ideológicamente". Así definía José Mujica, en su reciente gira europea, al gremialismo nacional. Definición que, como casi todas las del Presidente, es por un lado muy polémica, y por otro tiene mucho de realismo. Uno de los aspectos en que esa "turbieza" se manifiesta con claridad es en el tema de las ocupaciones de lugares de trabajo. Este volvió al centro del debate nacional con motivo del conflicto en el sector metalúrgico, en medio del cual el gremio decidió ocupar todas las plantas afectadas como forma de presionar a la patronal y destrabar una negociación que lleva meses estancada.
El hecho plantea una serie de preguntas. ¿Es la ocupación una extensión legítima del derecho de huelga? ¿No vulnera otros derechos constitucionales? ¿Cuál debería ser la postura del gobierno? ¿Es algo positivo para las relaciones laborales en el país?
Para varias generaciones de uruguayos el de las ocupaciones es un tema nuevo. Había estado fuera de la discusión desde que en 1966 se dictó un decreto autorizando la posibilidad de desalojo ante este tipo de medidas, que estuvo vigente hasta que en 2005 la primera administración frentista decidió revocarlo. Esto desató una fiebre de ocupaciones y forzó al entonces presidente Vázquez a buscar regular las mismas.
Pero el instrumento elegido por Vázquez no tuvo éxito, y las ocupaciones siguieron siendo parte de la ecuación laboral de manera más o menos frecuente. Con la llegada de Mujica al poder, y en medio de una ola de conflictividad alimentada por el clima de bonanza económica y de crecimiento de los gremios por los Consejos de Salarios, estas empezaron a afectar a oficinas públicas. Allí el gobierno decidió marcar el límite y emitió un decreto autorizando el desalojo por parte de la Policía.
Mujica justificó su decisión, que recibió críticas de empresarios y sindicalistas, afirmando que la diferencia de enfoques está basada en que la propiedad pública busca beneficiar a toda la ciudadanía, mientras que la privada "está ligada a fenómenos que tienen que ver con la apropiación del excedente". Una justificación de manual marxista, que no parece tener mayor asidero constitucional y que dejó a buena parte del país entre incrédula y enojada.
Es justamente a nivel legal donde el fenómeno de las ocupaciones genera mayores discusiones. Los sindicatos afirman que es una parte esencial del derecho de huelga, y por lo tanto tiene tutela constitucional. El dirigente Milton Castellanos ha dicho que se trata de un instrumento con larga tradición en el país, que las ocupaciones siempre se han desarrollado en un clima pacífico y que la jurisprudencia uruguaya ha reconocido como válida esta herramienta que tienen los trabajadores para defender su fuente laboral. Por su parte, el metalúrgico Marcelo Abdala ha afirmado que quienes critican las ocupaciones, incluso en el Frente Amplio (él es dirigente del Partido Comunista) es porque son parte de una "trenza" de intereses con las patronales y "la derecha", y que las mismas son manifestación de un problema de fondo causado por la desregulación laboral de estos años.
A nivel de los laboralistas hay casi unanimidad en que no se puede considerar a las ocupaciones como extensión del derecho de huelga. Se afirma que con ellas se vulneran otros derechos constitucionales, como el de propiedad, y el de trabajo de los obreros no huelguistas. El reconocido experto Santiago Pérez del Castillo ha dicho que "una huelga que impide el trabajo de todos contradice la naturaleza del derecho reconocido en la Constitución y choca con la concepción jurídica liberal de nuestra sociedad".
Por su parte, el Dr. Larrañaga Zeni en un reciente libro afirma que la ocupación es ilícita porque no tiene los rasgos esenciales de la huelga, en el sentido de una "abstención" de trabajar. Además afirma que los decretos que la regulan son inconstitucionales, y tras estudiar las normas en países como Italia, España y Francia, señala que ninguno de ellos las ampara como parte del derecho de huelga. Tampoco lo hace la OIT, que expresamente ha dicho que se debe defender el derecho de los no huelguistas a trabajar y de la dirección de la empresa de ingresar en las instalaciones de la misma.
Ante este panorama surgen algunas conclusiones casi evidentes y algunas dudas inquietantes. Por ejemplo se dice que las ocupaciones son legítimas como forma de defensa de la fuente laboral. Pero en un conflicto como el actual de los metalúrgicos la fuente laboral parece más bien amenazada que defendida por la ocupación.
También se dice que en Uruguay las ocupaciones siempre han sido pacíficas. Sin embargo no se entiende cómo puede ser pacífico que un grupo de gente imponga de hecho su autoridad sobre un bien ajeno. ¿Y si el empresario que apostó a invertir su capital en ese bien productivo (en vez de llevarlo a algún fondo especulativo más rentable) decide quedarse? ¿No hay una amenaza de violencia latente detrás de cada ocupación?
Y por último, muchas justificaciones a esta medida se basan en conceptos ideológicos de raíz marxista, que más allá de su discutible realismo, no están en la Constitución. Por ejemplo, Abdala ha dicho que los no huelguistas no merecen tutela porque si son minoría en un sindicato que decide un conflicto, tienen que acatarlo. Sin embargo su gremio impulsa medidas que imponen a la sociedad una agenda propia de sectores que cada elección no llegan a representar al 10% del país. ¿No hay allí una contradicción?
La frase.
"Vemos mal el uso de la fuerza como anunciaron los trabajadores y empresarios. El uso de la fuerza es una mala medida". (Ministro de Trabajo Eduardo Brenta)
La frase II
"El gobierno no aplica la ley que garantiza el derecho al trabajo y a la propiedad". (Abogado laboralista Nelson Larrañaga Zeni).
El dato.
La conflictividad sectorial en septiembre se multiplicó por 4 en relación con el mes anterior.