Consumidores han ganado el 82% de los reclamos a comerciantes

Juicios. Todavía hay una baja aplicación de ley vigente desde 2009

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PABLO MELÉNDREZ

El 82% de los juicios de consumidores tuvieron sentencia favorable a los reclamantes, según un relevamiento realizado en los juzgados de paz de Montevideo. La mayoría de los casos fueron causados por problemas en la contratación de servicios.

Una persona adquirió un ropero de seis puertas, pero la carpintería le entregó uno de cinco. Otro comprador alega que su colchón se deterioró y quedó inutilizable aún estando en vigencia la garantía. Una mujer reclamó porque la modista no le entregó el vestido de novia a tiempo, no la maquilló y la mitad de las flores del ramo estaban marchitas.

Todas esas situaciones motivaron juicios de consumidores en función de una ley de fines de 2009 que creó un mecanismo judicial abreviado en el cual quien inicia la acción ni siquiera necesita contratar los servicios de un abogado.

Tras un año y medio de vigencia, la ley ha tenido muy poca aplicación. Un relevamiento realizado por el estudio Rueda Abadi & Pereira en los juzgados de paz de Montevideo -sedes donde se deben tramitar estos casos en función del tope máximo a reclamar- reveló que desde la vigencia de la norma se iniciaron solamente 26 expedientes.

El informe, al que tuvo acceso El País, señala que en el 82% de los casos la sentencia hizo lugar al reclamo, y solamente en el 18% de los juicios la solicitud fue desestimada.

El relevamiento, realizado por la abogada Clarisa Rodríguez, especifica que entre los casos que tuvieron sentencia a favor del consumidor, el 36% amparó la demanda en su totalidad, mientras que en el 46% de los expedientes la resolución hizo lugar a la solicitud de manera parcial.

Además, la investigación señala que la mayoría de los reclamos fueron causados por dificultades en la contratación de servicios (58,3%) mientras que el 41,7% restante de los casos tuvieron como disparador problemas tras la adquisición de productos.

En todos los casos relevados, la parte demandante era una persona física, mientras que los demandados fueron en el 68% de los expedientes personas jurídicas (empresas) y solo el 32% restante personas físicas.

A su vez, según el estudio, la parte demandante se presentó en el 100% de las audiencias celebradas, mientras que el demando compareció solo en el 44% de las citaciones.

CONCLUSIONES. El estudio, además de relevar las estadísticas en cuanto a la aplicación de la ley de juicios de consumidores, también presenta algunas conclusiones sobre la norma.

Así, por el alto índice de inasistencia a audiencia de la parte demandada, el trabajo plantea "si la no exigencia del patrocinio letrado obligatorio es o no conveniente".

A nivel general, la abogada subraya que la ley "permite a los consumidores reclamar judicialmente sus derechos sustanciales y obtener en un plazo razonable una sentencia definitiva, respetando en todo su curso el principio del debido proceso legal".

Pero Rodríguez sostiene que para emitir una valoración definitiva sobre si el mecanismo es efectivo o no, "sería importante tener conocimiento sobre si los consumidores que alcanzaron una sentencia favorable obtuvieron un cumplimiento voluntario de la parte demandada o si, por el contrario, pese a contar con una sentencia favorable no pudieron exigir el cumplimiento forzado de la misma, por el tiempo y por el costo que insume llevar adelante un proceso de ejecución".

Y en cuanto a la baja utilización del mecanismo, Rodríguez dice que es por "la falta de conocimiento sobre la agilidad, la sencillez, el bajo costo y la efectividad práctica del mismo".

EL COSTo ES DEL 1% DEL PEDIDO

La ley 18.507 creó un procedimiento especial para las relaciones de consumo reguladas por la ley 17.250 (de defensa del consumidor), para reclamos por montos menores a 100 Unidades Reajustables (UR) lo que representa al valor actual $ 58.894. Así, cualquier persona que haya comprado, contratado o utilizado productos o servicios como destinatario final, tiene derecho a reclamar, sin necesidad de contar con la representación judicial de un abogado. El juicio se debe tramitar en no más de 30 días y el único costo del proceso es el 1% del monto total reclamado por el demandante, según lo que prevé la ley. La normativa indica que, como en todos los juicios civiles, el juez deberá buscar la conciliación entre las partes. En caso de que no haya acuerdo, se diligenciarán las pruebas ofrecidas por el demandante y el demandado. La ley busca que toda la instancia probatoria se realice en la misma audiencia, pero admite la posibilidad de prorrogar esa instancia por única vez y por un plazo no mayor a 15 días. Luego, el juez deberá dictar su sentencia -que no podrá ser apelada- en el mismo día de la audiencia, aunque para casos excepcionales podrá diferir la decisión hasta por tres días.

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