Contra las cuerdas

En el argot del boxeo, el estar "contra las cuerdas" describe la situación del púgil que se refugia allí porque está recibiendo una andanada de golpes, o porque no encuentra salida para ubicarse al centro del ring desde donde puede hacer valer mejor sus condiciones. En esa situación se nos ocurre que ha vivido la imagen de nuestro Estado de Derecho en estos días. Sufrió con el rechazo del Consejo de la Facultad de Derecho -con fundamentación plena de falsedades y contaminación ideológica- a la propuesta del Dr. Carlos Delpiazzo, de otorgarles la condición de Profesores Eméritos a los Dres. Daniel Hugo Martins y Mariano Brito, dos de las primeras espadas de la Cátedra de Derecho Administrativo en ocasión de su Magisterio en la Universidad de la República. De ello se ocupó ampliamente nuestro editorial del 12 de marzo. Hubo golpes asestados por el Parlamento, ante la negativa del MPP de condenar el régimen despótico del dictador terrorista Muammar Gadafi no se sabe bien por qué. Lo mismo, con el rechazo en la Cámara de Senadores de condenar al régimen cubano al cumplirse el aniversario del sacrificio de un disidente que reclamó su reconocimiento a ser un hombre libre.

También fue agredido en el ámbito del Poder Judicial, en donde la señora Jueza a cargo del Juzgado de 7º Turno, Dra. Mariana Motta, pretende sentar jurisprudencia removedora considerando al principio de acuerdo con el cual nadie está obligado a incriminarse a sí mismo -o sea a probar judicialmente en su contra-, como "obsoleto e injusto", y en los hechos superado. El problema de la Dra. Motta es que las normas constitucionales y convenios internacionales vigentes, lo recogen. Ello ha generado hasta indignación en el ámbito forense porque el Juez tiene la obligación de aplicar la ley tal como es, en vez de proceder como le gustaría que fuera, ignorando la preceptiva vigente, que lo condiciona.

Vamos a detenernos en este asunto, que no es menor.

La Dra. Motta entiende que "el arcaico principio" choca "con el deber de cooperar con el oficio en la búsqueda de la verdad relevante de los hechos controvertidos, que es una concreta manifestación de los deberes de veracidad, lealtad, probidad y buena fe".

En síntesis, lo que ha hecho la Sra. Jueza -para fundamentar un procesamiento de un militar retirado- es trasladar al procedimiento penal la tesis de las "cargas probatorias dinámicas" que aplican algunos magistrados en juicios laborales y en casos civiles de responsabilidad médica, en que se supone que el patrono o las mutualistas tienen la prueba de los hechos y si no la aportan, su omisión es sancionada procesalmente. Sorprenden y alarman los argumentos de quienes defienden esta tesis como de avanzada hacia la evolución del derecho, en un país como el nuestro en donde impera -se dice- "una suerte de Maracaná jurídico", ironía sarcástica alusiva al estancamiento en principios que se dicen superados.

Coincidiendo con las fuertes reprobaciones que ha levantado este inconstitucional "trasplante" de principios de otros procedimientos a la órbita penal, el razonamiento judicial es inadmisible. El Derecho Penal en todos los países de condición democrática es, por definición, esencialmente garantista. Garantiza a la sociedad del delincuente y garantiza al acusado con la presunción de inocencia, que se sostiene hasta que por sentencia firme se declare su culpabilidad. Por eso sus particularidades. Por eso mientras en el proceso civil, por poner un ejemplo, la confesión es la reina de las pruebas, en el derecho penal, necesita el respaldo de otras evidencias. Quien confiese un homicidio no puede ser sancionado si no aparece el muerto.

Por eso mismo, el derecho no evoluciona sino que se estanca o involuciona con estas robustas interpretaciones. Por eso también, más que de un "Maracaná jurídico", un pronunciamiento como éste bien puede interpretarse contrariamente a la infeliz comparación como un verdadero "maracanazo" sufrido por nuestro Estado de Derecho, pero corporizado entonces, en la selección brasileña de 1950.

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