Traslado de cruceristas a cargo de 4 embarcaciones

Punta del Este. Ocho lanchas quedaron afuera del negocio

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MALDONADO | MARCELO GALLARDO

El prefecto nacional naval, contraalmirante Federico Lebel, dispuso que sólo cuatro embarcaciones puedan operar el servicio de traslado de pasajeros desde los cruceros y el puerto de Punta del Este.

La resolución de Lebel es del pasado 6 de diciembre y en los hechos deja afuera de circulación a ocho embarcaciones que - a su juicio- no reúnen las condiciones para operar este tipo de servicios a los buques que fondean en la bahía de Maldonado.

El prefecto nacional naval estableció que las embarcaciones "Highlander" "Calypso", "Sea Warrior" y "Luna" reúnen las condiciones necesarias para efectuar el embarque y desembarque de pasajeros de los cruceros que lleguen a Punta del Este durante la temporada estival 2010-2011.

En los hechos, la resolución de la autoridad naval en la materia limita un negocio millonario a cuatro embarcaciones uruguayas de tráfico, que cobrarán entre US$ 400 y US$ 600 por cada hora de trabajo prestado a los cruceros.

En algunos casos la facturación diaria puede alcanzar los US$ 9.600 a cada una de las dos lanchas que obligatoriamente tiene que contratar el capitán de cada uno de los barcos que lleguen con pasajeros a la Bahía de Maldonado. En otros se trata de una cifra mayor porque en muchos casos los cruceros tienen previsto pasar la noche en la Bahía de Maldonado o bien permanecer anclados en ese lugar hasta tres días. En ese caso, la factura por servicios de traslado de pasajeros puede llegar a los US$ 28.800 por cada una de las dos lanchas contratadas.

Hasta el 4 de abril se espera recibir 197 cruceros entre Montevideo (89) y Maldonado (108). Por fuera del mercado quedaron las embarcaciones que no reúnen -a juicio de la autoridad marítima y de las agencias que representan a los armadores de los barcos- las condiciones de precio como las de seguridad y de presentación de sus tripulantes.

La resolución fue adoptada a partir de los planteamientos realizados por varias empresas involucradas en este tipo de operaciones, que están reguladas por lo dispuesto en la ley 12.091 "De navegación y comercio de cabotaje" de 5 de enero de 1954.

Esa normativa limitó a las embarcaciones de pabellón nacional los servicios de puerto y playa, las operaciones de salvataje y alijo, las que cumplen los remolcadores, lanchas y demás naves en aguas jurisdiccionales.

Años más tarde, el 13 de marzo de 1973, el artículo 309º de la ley Nº14.106 habilitó al Poder Ejecutivo a autorizar -con carácter excepcional- el empleo de embarcaciones de bandera extranjera cuando no exista disponibilidad de naves de bandera nacional. Posteriormente, el decreto Nº 326/990 del 19 de julio de 1990 autorizó a los cruceros que operen en el puerto de Punta del Este a la utilización de sus embarcaciones auxiliares para el desembarco y el embarque de sus pasajeros.

El artículo 2º de ese decreto dispone que el mencionado período de excepción se extendería por todo el período que subsistiera la falta de embarcaciones de pabellón nacional en condiciones de brindar la capacidad y el confort adecuados para este tipo de operaciones.

"En la actualidad existen embarcaciones con características adecuadas para cumplir el mencionado servicio con matrícula nacional según lo informado por la Dirección Registral y de Marina Mercante de conformidad a lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo Nº326/990", según se lee en la resolución firmada por el prefecto nacional naval.

Las cifras

197 es la cantidad de cruceros que se espera recibir hasta el 4 de abril entre Montevideo (89) y Maldonado (108).

600 dólares aproximadamente es lo que cobrarán las embarcaciones por cada hora de trabajo prestado a lo cruceros.

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