En un régimen democrático, por dentro de los derechos -que pueden considerarse obligaciones- de los partidos de oposición, deben mencionarse el derecho a ocupar cargos ejecutivos en la Administración, como una forma de contralor de su funcionamiento desde adentro; el derecho de interpelar a los Ministros de Estado que no siempre las minorías pueden ejercer libremente, ya que en el caso de Parlamentos donde el oficialismo dispone de mayoría, no son proclives a contribuir con sus votos a acompañar una solicitud; el derecho a hacer comparecer a funcionarios o Directores en las Comisiones Legislativas o en las Comisiones Investigadoras que se promueven específicamente ante determinadas denuncias; en el otorgamiento o la negativa de venias para ocupar determinados cargos; el de emitir declaraciones como grupo en los órganos de gobierno que integren; a controlar el cumplimiento de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las advertencias que considere convenientes a esos efectos; a integrar la Corte Electoral; a prohibir que se constituyan agrupaciones con fines proselitistas, utilizando la denominación de reparticiones públicas o invocando el vínculo entre la función y sus integrantes; a percibir una retribución por los cargos que ocupen salvo que sea honorarios y, finalmente -a los efectos del editorial del día de hoy-, a solicitar a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso y al de Cuentas (no a la Presidencia de la República) "los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido", en una facultad que se viene reconociendo desde la Constitución de 1918.
No se trata, en ningún caso, de una tarea decorativa, sino que, de acuerdo al principio de correlación entre el derecho de ejercerlos y la obligación de la autoridad de permitirlos, en el caso de los pedidos de informes, es constitucionalmente obligatorio contestarlos no pudiendo guardárselos en un cajón o ignorarlos, puede decirse de manera casi sistemática, como lo viene haciendo el gobierno del Frente Amplio, en una actitud en la cual también incurrieron en el pasado, aunque en menor proporción, los gobiernos de los partidos tradicionales, lo que no quiere decir que hayan actuado bien ni que ello justifique reincidir en la irregularidad, sino que por el contrario, estuvo y está mal en las dos oportunidades.
Justino Jiménez de Aréchaga sigue enseñando a través de esa joya que son los trabajos guardados en una carpeta que él mismo tituló "Opera Minora", que los poderes se confieren "para que", es decir en vista de hacer posible los cometidos asignados y si ese propósito no se logra, se está desconociendo la naturaleza misma del mecanismo, generando responsabilidad de los omisos. Tan obligatorio es contestarlos, que la misma Constitución agrega que si los pedidos no se contestaren "dentro del plazo que fijará la ley" el Legislador podrá reiterar la solicitud por intermedio de la Cámara a la que pertenezca; que la ley N° 17.673 de 21 de julio del 2003 fijó en cuarenta y cinco días el plazo para hacerlo y precisó que si los requeridos no dieran cumplimiento, podrán ser citados por la Cámara para que den las explicaciones que correspondan o para juzgar su gestión.
El Frente Amplio, con su silencio, se ha llevado por delante la Constitución y la Ley por lo cual debe destacarse la actitud de un grupo de legisladores del Partido Nacional, que ante la comprobación de que un 70% de los pedidos de informes no han sido contestados, acaban de dirigir una nota directamente al Presidente de la República solicitando que se regularice esa anómala situación.
Hasta ahora, el lastre más pesado de ese naufragio democrático, le corresponde a los Ministerios de Salud Pública, Educación, Transportes, Desarrollo y Relaciones Exteriores, aunque hay muy pocos libre de pecado, siendo de esperar que el Presidente de la República, entre viaje y viaje, y los Ministros, entre las idas y venidas de misiones al exterior, se ocupen del asunto. En caso contrario va a ser necesario recurrir a sanciones contra los omisos.