Las preguntas que se les presentan
1. ¿Qué trámites son necesarios para poder trabajar en Uruguay?
2. ¿Deben los extranjeros realizar aportes a la seguridad social en Uruguay?
3. ¿Obtendrá el ciudadano extranjero una jubilación en Uruguay por los aportes que realice?
4. ¿Es posible seguir aportando en el país de origen y no hacerlo en Uruguay?
5. ¿Los años trabajados en Uruguay pueden computarse para la jubilación en el país de origen?
6. ¿Corresponde que los ciudadanos extranjeros paguen algún impuesto a la renta en Uruguay?
7. ¿Se debe presentar declaración jurada en Uruguay?
8. ¿Existe alguna obligación fiscal el año en que se deja de trabajar en Uruguay?
Hoy en día cada vez más personas de nacionalidad extranjera vienen a trabajar temporalmente a Uruguay como dependientes de empresas locales. En esta entrega resumiremos las inquietudes que se les presentan.
1. A efectos de que un ciudadano extranjero quede legalmente habilitado para trabajar en Uruguay, y poder así inscribirse en los diferentes organismos estatales (Ministerio de Trabajo, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado, etc.), es necesario obtener la categoría de residente legal (temporario o permanente) y gestionar el documento de identidad uruguayo. En caso de no cumplir con estos requisitos, permanecerá en el país en calidad de turista, condición que no lo habilita a trabajar legalmente en Uruguay.
2. Corresponde realizar aportes a la seguridad social en Uruguay siempre que se esté desarrollando una actividad remunerada aquí. Los aportes se clasifican en jubilatorios, Fonasa (Fondo Nacional de Salud) y FRL (Fondo de Reconversión Laboral), y son efectuados tanto por el trabajador como por el empleador. Los únicos sujetos que pueden optar entre quedar o no incluidos en el sistema de seguridad social uruguayo, son los trabajadores extranjeros que prestan servicios en zona franca.
3. Dado que el actual sistema previsional es un sistema mixto, los aportes jubilatorios personales se reparten entre el BPS (Banco de Previsión Social, organismo público) y la AFAP que el trabajador elija (Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, organismo privado).
El ciudadano extranjero tendrá derecho a obtener una jubilación en Uruguay siempre y cuando se cumplan las causales jubilatorias, esto es que se tenga un mínimo de 30 años de trabajo en Uruguay y 60 años de edad. En caso de retiro por edad avanzada, se exigen menos años de trabajo y más años de edad, pero al menos se deben tener 15 años de trabajo en Uruguay. Si el ciudadano extranjero no cumple causal jubilatoria en Uruguay, igualmente los aportes realizados a la AFAP quedan en su cuenta individual, dándole derecho a una jubilación a partir de los 65 años de edad, sin importar la cantidad de años de trabajo. Es importante señalar que cuando se adjudican los aportes jubilatorios a los organismos (BPS y AFAP), el monto destinado a cada uno no es decisión del trabajador, sino que se encuentra establecido en la normativa vigente.
Los trabajadores bancarios, por su parte, realizan aportes jubilatorios a la Caja Bancaria, no haciendo uso de las AFAP. La Caja Bancaria tiene el mismo régimen que el BPS, en lo que refiere a las causales jubilatorias. De no cumplirse las mismas, no habrá derecho a una jubilación en Uruguay.
4.Se han firmado varios convenios internacionales para el traslado temporario de trabajadores, los cuales son aplicables tanto a trabajadores amparados por el BPS como a los trabajadores bancarios. En caso que el país de origen del trabajador extranjero tenga convenio con Uruguay, se puede solicitar el traslado temporario por un año, siendo prorrogable por un año más. El traslado temporario implica que el trabajador siga realizando aportes a la seguridad social de su país de origen y no deba realizarlos en Uruguay. A modo de ejemplo, existe un convenio firmado con los países del Mercosur, por lo que si un argentino decide trabajar temporalmente en Uruguay, podrá realizar el trámite correspondiente para seguir aportando a la seguridad social Argentina y no hacerlo en Uruguay.
El pedido de traslado temporario debe ser iniciado ante el organismo de seguridad social del país de origen del trabajador, y debe ser realizado por la empresa empleadora extranjera. Si un ciudadano extranjero está actualmente trabajando en Uruguay y no conocía estos convenios, puede iniciar igualmente el trámite ahora. Se dejarán de realizar aportes en Uruguay una vez que el organismo de seguridad social extranjero le informe a la empresa uruguaya y al BPS del pedido de traslado temporario.
5. Los convenios firmados en materia de seguridad social prevén la acumulación de períodos de trabajo. Por lo tanto, en caso que exista convenio entre Uruguay y el país de origen del ciudadano extranjero, se podrán computar los años trabajados en Uruguay a efectos de alcanzar los años necesarios para configurar causal jubilatoria en el país de origen.
6. Todas las rentas de fuente uruguaya deben tributar impuestos en Uruguay. Cuando la actividad es desarrollada en Uruguay, se entiende que la renta obtenida es de fuente uruguaya, correspondiendo tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) -en el caso de residentes fiscales- o el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) -en el caso de no residentes fiscales-. Toda persona que cumpla alguna de las siguientes condiciones es considerada residente fiscal: 1) que permanezca en Uruguay más de 183 días en el año civil, 2) que tenga en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. Como consecuencia, un no residente es quien no cumple ninguna de las condiciones anteriores.
Los trabajadores extranjeros que prestan servicios en zona franca, cumplen con la definición de residentes, y a su vez deciden no quedar incluidos en el régimen de seguridad social uruguayo, pueden optar por tributar el IRNR en lugar del IRPF por las rentas de trabajo que obtengan por su empleo realizado.
7. Los contribuyentes del IRPF no tienen obligación de presentar declaración jurada, siempre y cuando trabajen para un único empleador en el año civil y se encuentren incluidos en la planilla de trabajo en el mes de diciembre. En caso de percibirse rentas de más de una fuente pagadora, o de no encontrarse en planilla en el mes de diciembre, será obligatoria la presentación de la declaración, a no ser que las rentas nominales anuales sean inferiores a $ 300.120 (monto fijado para el ejercicio 2009). Para el caso del IRNR, las retenciones realizadas por el empleador pueden considerarse definitivas, no siendo necesario presentar declaración jurada.
8. El año en que el ciudadano extranjero deje de trabajar en Uruguay, ya no estará en planilla en el mes de diciembre, por lo que es probable que deba presentar su declaración jurada anual de IRPF, de acuerdo a lo mencionado en la pregunta anterior. Puede suceder que durante el año la empresa le haya retenido IRPF, pero que al finalizar el mismo el ciudadano extranjero no configure residencia fiscal en nuestro país. En dicho caso se deberá presentar una declaración jurada de IRNR, considerando las retenciones de IRPF como pagos a cuenta del IRNR. La presentación de la declaración jurada anual, tanto de IRPF como de IRNR, generalmente deriva en un crédito fiscal para el trabajador, el cual es solicitado a la DGI en la misma declaración, cobrándose luego en efectivo.