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Inhabilitado de por vida por conducir alcoholizado

Era la cuarta vez. Impugnó fallo, pero IM rechazó recurso

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Un hombre quedó inhabilitado como conductor de por vida luego que la Intendencia de Montevideo le retiró la licencia por manejar alcoholizado. El retiro se produjo cuando fue sancionado por cuarta vez por el mismo motivo.

El conductor presentó un recurso ante la Asesoría Jurídica de la Intendencia de Montevideo, pero el órgano administrativo de alzada lo rechazó ayer. Entre otros argumentos el conductor planteó que "se lo priva de forma perpetua la habilitación para conducir vehículo de toda categoría, máxime considerando su edad (38 años), lo que implica la pérdida total y absoluta de ejercer este derecho por un término indefinido de tiempo...".

La medida de carácter excepcional y que marcará un precedente implica que la Intendencia no sólo da de baja al conductor del registro de la División Tránsito y Transporte, sino que además lo comunica al Congreso Nacional de Intendentes y al Ministerio del Interior, a efectos de evitar que el inhabilitado de por vida intente obtener el documento en las oficinas de otro gobierno departamental.

En su argumentación la Intendencia expresa que "desde el punto de vista sustancial, se estima que al impugnante no le asiste razón. El hecho de que la ley no se haya reglamentado no impide su aplicación en el punto particular, el cual se encuentra constatado por un acto firme de la Administración y que el recurrente consiente expresamente".

Cabe recordar que el conductor que apelaba el fallo había cometido por cuarta vez la misma falta grave: "Conducir con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida (0,3 gramos de alcohol por litro de sangre) medida mediante aire espirado, o negarse a realizar la prueba". Esta falta se sanciona con una multa de 15 Unidades Reajustables (unos $ 7.046), pero además es una conducta prevista como falta grave en la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 18.191.

La Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), el Ministerio del Interior y otros organismos elaboran un proyecto de ley que incluye esta conducta como delito de tránsito.

Las sanciones y retiro de las licencias

La Ley de Seguridad Vial N° 18.191 establece en el Artículo 46 potestades para los organismos de contralor: "A) En caso de tratarse de una primera infracción, una suspensión de dicha habilitación para conducir de entre seis meses y un año. B) En caso de reincidencia, se extenderá dicha sanción hasta el término de dos años. C) En caso de nueva reincidencia, se podrá cancelar la licencia de conducir del infractor".

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