Cambios tributarios en el Presupuesto

Las claves de la propuesta

1. ¿Cuáles serían los cambios trascendentes en el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR)?

2. ¿Cambiaría la tributación del Impuesto al Patrimonio (IP) para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que optaron por tributar Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)?

3. ¿El proyecto modificaría alguna exoneración de IRAE vigente hoy en día?

4. ¿Qué podría variar en cuanto a la tributación de IP por parte de los fideicomisos financieros?

Alcance. Además de incluir modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en el proyecto de ley de Presupuesto, el gobierno incluyó cambios en el Impuesto a la Renta de No Residentes, en el Impuesto a la Renta empresarial y en el Impuesto al Patrimonio.

El 31 de agosto se dio a conocer el proyecto de ley de Presupuesto Nacional, el cual propone modificaciones en los diferentes impuestos. A continuación comentaremos los principales cambios tributarios (con excepción del IRPF que ya fue analizado).

1. Se incorporaría a la ley la exoneración mencionada actualmente en el decreto respecto a las rentas obtenidas por tenencia o transferencia de títulos de deuda pública.

Quedarían asimismo exonerados de IRNR todas las diferencias de cambio y reajustes de precio, sin excepciones.

Se establecería por ley lo que actualmente se encuentra por decreto, que es que la renta por "servicios técnicos" prestados por un no residente "fuera de la relación de dependencia" a un contribuyente de IRAE sería considerada renta de fuente uruguaya, y por ende estaría gravada por IRNR. Asimismo estarían gravados por IRNR los servicios personales en relación de dependencia prestados desde el exterior a un contribuyente de IRAE o de IRPF.

Por último, al igual que sucede con el IRPF, quedarían exoneradas las rentas por transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros que verifiquen algunas condiciones establecidas en la norma para asegurar transparencia.

2. De acuerdo al proyecto de ley, y en forma interpretativa, aquellos sujetos comprendidos en el IRPF que hayan optado por tributar IRAE, tendrían la posibilidad de optar por liquidar el Impuesto al Patrimonio en cabeza propia conforme a las normas de personas jurídicas. Esta opción debería mantenerse por el mismo lapso que se liquide el IRAE.

3. De ser aprobado el proyecto de ley, a partir del 1º de enero de 2011, la exoneración subjetiva de la que gozan actualmente las compañías de navegación marítima o aérea, pasaría a alcanzar exclusivamente a las rentas de fletes para el transporte de cargas o pasajeros que obtienen dichas compañías. Vale aclarar que para el caso de las compañías extranjeras, para que aplique la exoneración, se mantiene la condición de reciprocidad en el país de su nacionalidad.

Por otro lado, y en este caso independientemente de la condición del prestador del servicio, se mantiene la exoneración de IRAE que ya existe a favor de los fletes marítimos para el transporte de bienes hacia el exterior, al tiempo que se agregarían a la exoneración los fletes aéreos correspondientes a ese transporte.

Por último, con el objetivo de incentivar la utilización de la Bolsa de Valores, se incorpora a través del proyecto, la exoneración de IRAE a los resultados derivados de la transferencia o enajenación de valores públicos con cotización bursátil en el país, así como de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros que cumplan ciertas condiciones establecidas en el proyecto de ley.

Vale mencionar que determinados aspectos de esta exoneración quedaron condicionados a lo que establezca la reglamentación.

Adicionalmente el proyecto exonera la venta de acciones y obligaciones que cotizan en Bolsa al 30 de septiembre de 2010, con independencia de los requisitos que se establecen en el proyecto de ley.

4. El Poder Ejecutivo posee la facultad de exonerar total o parcialmente, hasta por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades que realicen suscripciones públicas en Bolsa de acciones o de certificados de participación. El proyecto le otorgaría también la posibilidad de exonerar a los fideicomisos financieros.

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