La fiscal penal Raquel González recurrió ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la decisión del Tribunal de Apelaciones Penal de tercer Turno que a fines de julio clausuró el expediente de los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso y otros tres ex directores del ex Banco de Montevideo (Domingo Ratti, Mario San Cristóbal y Marcelo Guadalupe).
El Tribunal consideró que el juicio no podía continuar ya que el delito por el cual fueron procesados los hermanos Peirano Basso y sus colaboradores en agosto de 2002, que pena los ilícitos cometidos por directores de sociedades anónimas, fue derogado por el Parlamento en noviembre 2008, asunto que tiene al ex secretario de la Presidencia y abogado penalista Gonzalo Fernández, y a su pareja y socia en su estudio jurídico, Cecilia Salom, en medio de una polémica que sacude al Frente Amplio.
La fiscal, en el recurso de casación que presentó contra esa resolución del Tribunal, dice que para clausurar el expediente "se ha efectuado una interpretación absolutamente literal, piedeletrista y descontextualizada" de la legislación.
El Tribunal fundó su decisión en lo que establece el artículo 15 del Código Penal, que señala que cuando se elimina un delito o se disminuye su pena, eso debe motivar "la cesación del procedimiento".
Pero la fiscal González discrepa con esa visión, y plantea que a fines de 2006 la Fiscalía pidió que los procesados fueran condenados por el delito de "insolvencia societaria fraudulenta", un ilícito más grave que el que les fue imputado en el procesamiento, el cual no está derogado. Eso implicó una "variación en la calificación inicial", sostuvo la fiscal, según la apelación a la que accedió El País.
La fiscal González señala que la derogación del artículo 76 de la ley 2.230 -por el que fueron procesados los hermanos Peirano- "llega absolutamente tarde y no puede abarcar esta causa", ya que la condena se pidió en 2006 y por otro delito.
Según la fiscal, la interpretación del Tribunal "conlleva a infringir" los preceptos constitucionales relativos a la existencia de un proceso penal acusatorio, donde es el Ministerio Público quien persigue los delitos.
Por otro lado, la fiscal González señala que la derogación del artículo 76 de la ley 2.230 no implica no castigar esos ilícitos, sino que con la aprobación de la nueva Ley de Concursos "se buscó, en todo caso, evitar la superposición de normas penales, derogando una añeja y de pobre técnica legislativa".