"Artículo 76. Los directores y administradores de sociedad anónima que cometan fraude, simulación, infracción de estatutos o de una ley cualquiera de orden público, sufrirán la pena señalada en los arts. 272 y 274 del Código Penal para los quebrados fraudulentos.
Está comprendida en la penalidad de este artículo la suposición de capitales ilícitos en los anuncios y prospectos sociales".