PABLO MELÉNDREZ
Es habitual que tanto víctimas, testigos, y hasta en algunos casos actores políticos, cuestionen fallos de la Justicia Penal. Por lo general, se esgrime que cuando se probó la existencia de un delito, el hecho de no enviar a prisión a los responsables genera el descreimiento de la población en el sistema judicial.
Quizá el reflejo más claro de esa situación se registra en torno a los menores infractores, donde, por ejemplo, el Código de la Niñez y la Adolescencia sólo permite sancionar los delitos en grado de tentativa cuando se trata de hechos graves (homicidios, rapiñas o violaciones).
Pero es poco usual que en un fallo judicial se cuestione el contenido de otra resolución. Y eso fue lo que hizo un Tribunal de Apelaciones Penal que fustigó severamente la actuación de un juez de primera instancia que procesó sin prisión a un conductor que por una grave imprudencia, causó un accidente que provocó la muerte de tres personas.
La sentencia de la sala discrepa con la "calificación jurídica" de lo ocurrido, y plantea su "extrañeza" con el hecho de que en su momento no se haya ordenado la prisión preventiva del procesado.
Además, señala que a pesar de eso, el fiscal del caso pidió una condena de cuatro años de penitenciaría y que se inhabilitara al acusado para conducir durante diez años.
"Con todo lo cual, el fiel de la Justicia se alejó hacia el polo donde se desvanecen los más elementales derechos, tanto del propio procesado y de las múltiples víctimas y sus familiares, que seguramente tendrán una imagen hipotecada del Poder Judicial", dice el fallo de los ministros.
La resolución también hace referencia al compromiso de los jueces al emitir sus fallos. Cada magistrado "debe entender la causa para proceder a su juzgamiento y asumir la responsabilidad que genera su firma al pie del fallo".
El accidente causado por el procesado ocurrió en un tramo de la ruta 3 en el departamento de Salto, cuando intentó rebasar a un vehículo en una zona expresamente prohibo para ello. Así ocurrió el siniestro donde murieron tres personas que viajaban en otro auto que debió eludir el vehículo que cambió de senda.
El acusado "intentó la peligrosísima maniobra precisamente cuando ella le estaba prohibida por un ostensible e indisimulable cartel", señala el fallo. El Tribunal confirmó la condena del conductor por el delito de "homicidio culposo calificado".
Al filo de la ley
Choque en ruta
ficha
Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno.
Fecha: 22 marzo de 1996.
Redactor: D. Pereyra.
Firman: Borges y Panizza.