La IMM reglamentó los vehículos destinados al transporte escolar y estableció un plazo máximo de 24 meses para la renovación total de la flota.
El decreto municipal estableció una serie de requisitos que, de ahora en más, deberán acatar todas las unidades dedicadas al transporte de escolares. Los ómnibus con capacidad para 25 pasajeros o más sentados, con una altura mínima de pasillo de 1,80 metros, no podrán tener más de 18 años de antigüedad. En cambio, para los minibuses con capacidad de 16 a 25 pasajeros y una altura mínima de pasillo de 1,60 metros, el tope de antigüedad se fijó en los 16 años.
El reglamento establece también como obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los que viajen en el ómnibus, de tres puntas para los asientos ocupados por los escolares. Dado que este punto ha sido uno de los más problemáticos para la readaptación de unidades -las más antiguas no cuentan con los anclajes necesarios y el tamaño de asiento requerido para los cinturones de tres puntas- el decreto fijó un plazo de dos años a partir de la promulgación del mismo para renovar los coches.
En cambio, todos los ve- hículos que se empadronen a partir de los 180 días de promulgación de este decreto deberán estar obligatoriamente equipados de fábrica con cinturones de tres puntas. El requerimiento es tanto para los pasajeros que viajen sentados, en este caso escolares, así como el conductor y su eventual asistente.
En otros ítems el decreto establece que la carrocería de los vehículos deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y de techo indeformable en caso de vuelco. El coche deberá contar además con una puerta para el ascenso y descenso de pasajeros que sea exclusivamente accionada por el conductor o su ayudante.
El vehículo de transporte escolar deberá contar, asimismo, con una puerta de emergencia que sea operable desde el exterior de la unidad y que permanezca sin llave mientras esté de servicio. El reglamento admite como puerta de emergencia las ventanillas rebatibles en 180 grados, que dejen una abertura de por lo menos veinticinco decímetros cuadrados, con un lado mínimo de cuarenta centímetros.
Por otra parte, todas las ventanillas de la unidad deberán poseer vidrios de seguridad inastillables, y permitir una apertura de no más de 10 centímetros. El decreto prohibe los vidrios polarizados, excepto en la luneta trasera.
Para el caso del traslado de niños menores de tres años, las unidades deberán contar además con sillas de sistema de retención infantil. Por último los vehículos deberán contar con extintores de fuego.
Para el 1° de febrero de 2011, la IMM fijó la fecha para el inicio de las inspecciones de las alrededor de 300 unidades que funcionan en la capital. Las mismas deberán cumplir para entonces con todos estos requisitos, a excepción del cinturón de tres puntas ya que se admitirá el de dos hasta que se renueve la unidad dentro de los dos años.