Si prosperara un proyecto de ley a estudio del Parlamento, habrá divorcio por voluntad de los cónyuges, ya sea por mutuo consentimiento o por interés de cualquiera de ellos, bajo un procedimiento judicial funcional para ambas situaciones.
Un proyecto de ley presentado por el senador frenteamplista Óscar López Goldaracena y que tiene a estudio el Senado hace a un lado las causales actuales previstas en los arts. 187 numerales 2 y 3 del Código Civil, que establecen la disolución marital por sola voluntad de la mujer y por mutuo consentimiento, y fija este nuevo mecanismo.
De acuerdo con la idea del senador, este nuevo mecanismo se instrumenta mediante un procedimiento en el que no interesan los motivos, sino la voluntad e interés de disolver el vínculo matrimonial, ya se exprese por uno o por ambos cónyuges, en este último caso dotándolo con más celeridad.
El proyecto de ley prevé que la incomparecencia a audiencia del promotor o de uno de los solicitantes cuando se trate de una petición por mutuo consentimiento, no implica un desistimiento si la otra parte comparece y manifiesta su voluntad de divorciarse, aun en el caso de que no sea quien lo hubiera promovido. En esta última situación, el cónyuge contra quien se pidió el divorcio, si el solicitante no comparece a la audiencia, tiene la posibilidad de hacer suya la acción y el proceso continuará en una nueva audiencia, dispone el proyecto de ley.
"De esta forma se evita que, iniciada una acción conjunta fundada en el mutuo consentimiento, una parte sea rehén de la comparecencia de la otra parte para proseguir el trámite. Si al comienzo del proceso hubo voluntad conjunta de disolver el matrimonio, pero luego dicha voluntad solamente persiste en una de las partes, otorgamos relevancia jurídica a dicha expresión de voluntad habilitante para que se decrete el divorcio", explicó López Goldaracena a El País.
En consecuencia, según la iniciativa se restringe especialmente el desistimiento del proceso (no de la pretensión), exclusivamente, para los casos en que a la audiencia no comparezca ninguno de los promotores si la solicitud fue conjunta por mutuo consentimiento y para el supuesto de que no comparezca el promotor de una solicitud unilateral pero tampoco lo haga el otro o éste no haga suya la acción.
HIJOS MENORES. A su vez, el proyecto mantiene las garantías para los hijos menores del matrimonio, requiriéndose solucionar, previamente, los temas vinculados con la guarda, visitas, tenencia y pensión alimenticia. Asimismo, se regula la posibilidad de que el tribunal disponga provisoriamente alimentos para uno de los cónyuges, determine quien permanecerá en el hogar conyugal y adopte medidas sobre los bienes.
Se establecen plazos procesales cortos pero razonables dentro de los cuales deberán celebrarse las audiencias, diferenciando según se trate de una presentación conjunta o unilateral. El mutuo consentimiento, entonces, se convierte en una modalidad de presentación y comparecencia que impone aceleración al proceso, pero lo relevante es la voluntad de las partes.