PABLO MELÉNDREZ
Por negligencia de un abogado, la Dirección General Impositiva (DGI) no pudo cobrar créditos fiscales a varios contribuyentes de Tacuarembó y Rivera. El profesional, que representaba al organismo en esos departamentos, no hizo el debido seguimiento de las causas judiciales iniciadas, lo que determinó que caducaran embargos trabados por la DGI y no pudieran llevarse a remate algunos bienes que se habían establecido como garantía.
Esa situación llevó a que a la DGI presentara una demanda contra el abogado, con el objetivo de resarcirse, al menos, de parte del dinero que no pudo percibir por su actuación irregular. En primera instancia, la acción fue desestimada, pero un tribunal de apelaciones civil revocó ese fallo y condenó al profesional a pagarle al organismo recaudador $ 7.272.000.
El abogado, disconforme con esa resolución, presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que el máximo órgano judicial lo eximiera de responsabilidad. Entre otras cosas, alegó que al momento de la presentación de la demanda en su contra, el plazo legal para hacerlo ya estaba prescripto.
Sin embargo, la SCJ, por mayoría de sus cinco ministros, confirmó la sentencia que determinó que existió responsabilidad de parte del abogado, aunque disminuyó de 2% a 0,5% el monto a pagar, en virtud de las "circunstancias remotas de cobro que tenía la DGI".
"Los hechos constitutivos que se imputan al letrado encuadran en el marco de la conducta funcional, observándose que no sólo no actuó con la diligencia de un profesional medio, sino que, además, violó los deberes inherentes a la función pública que desempeña en la Dirección General Impositiva", señala la sentencia de la SCJ.
"Se encuentra, entonces, alcanzado por las normas que integran el Estatuto del Funcionario, entendiendo por éste, el conjunto de normas jurídicas y actos técnicos que regulan la relación funcional, siendo ésta el vínculo cuyo contenido comprende derechos, garantías y obligaciones recíprocas entre sus sujetos", abunda el fallo.
Para la SCJ, es evidente que la actuación del abogado no causó perjuicios "hipotéticos, eventuales o conjeturales" a la DGI sino "ciertos" por lo que existió "un claro nexo causal entre la conducta negligente del profesional demandado y la disminución cierta de las de por sí escasas probabilidades de cobro por parte de la Administración".
La resolución tuvo el voto discorde de dos ministros: uno de ellos se pronunció por aceptar la casación presentada por el abogado y desestimar la demanda, y el otro por rechazar totalmente la acción sin modificar ningún aspecto de la sentencia emitida por el tribunal de apelaciones.
El ministro que opinó que se debía rechazar el recurso del abogado en su totalidad, consideró que al momento de presentar la demanda contra el profesional, el plazo para hacerlo no había prescripto por lo que "la responsabilidad del demandado está vigente (no prescripta)".
Por su parte, el ministro que entendió que debía desestimarse la demanda contra el abogado, fundamentó su posición en que "para que se configure la obligación de reparar, además del hecho culposo o negligente, la prueba de la existencia del daño".
Al filo de la ley
Suprema Corte de Justicia
ficha
Fecha: 5 de marzo de 2010.
Redactor: Jorge Ruibal Pino.
Firmantes: L. Van Rompaey y J. Chediak.
Discordes: D. Gutiérrez y J. Larrieux.
Situación: DGI demandó a un abogado por actuación negligente en varios juicios del organismo.
Fallo: confirmó la responsabilidad del profesional y lo condenó a indemnizar a la DGI.