El Poder Ejecutivo instrumentó a través de un decreto las medidas sanitarias y ambientales de los predios dedicados al engorde de bovinos a corral. Dicha normativa está publicada en la página de presidencia (presidencia.gub.uy).
El decreto obliga a los predios a inscribirse ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que sea habilitado, se define el tipo de establecimiento y están obligados a presentar un plan sanitario elaborado y suscrito por un veterinario privado. La habilitación sanitaria que otorgará el MGAP tendrá que ser renovada en forma anual.
También se le exige la tenencia de equipos de desinfección de vehículos, corrales de aislamiento y recuperación de animales enfermos, así como tener un sistema de eliminación de residuos biológicos.
Los feed lot que hoy ya están funcionando, según la nueva normativa, tendrán un plazo de un año para adecuarla. El MGAP también controlará en estos predios el uso de medicamentos de uso prohibido, quedando facultado a suspender la habilitación preventivamente.