TCA anuló los obstáculos para importar azúcar

El certificado de necesidad para el refinado no se pedirá

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) decidió anular algunos artículos de una resolución del Ministerio de Industria respecto a la forma del control de la importación de azúcar refinada, al entender que viola el principio de igualdad (consagrado en el artículo 8 de la Constitución) y la ley de Defensa de la Competencia por "abuso de posición dominante".

Fuentes del Ministerio de Industria dijeron a El País que en realidad la anulación "básicamente no afecta" ya que varios artículos de esa resolución habían sido derogados por otra resolución posterior. De todas maneras, indicaron que la anulación por parte del TCA de algunos artículos "complica el control" del mercado de azúcar.

La demanda fue presentada por F. Pache S.A., una empresa dedicada a abastecer "el sector de materias primas e insumos derivados del cacao, azúcar, café y yerba mate", según dice su página web.

La resolución impugnada reglamentó un decreto que establece que para importar azúcar refinado a tasa 0% (si no tendría que pagar 35% de arancel) se debe gestionar un certificado de necesidad.

En la resolución se estableció que para obtener dicho certificado las empresas importadoras deben presentar documentación fehaciente que pruebe ello. Entre otras se les pregunta a los fabricantes nacionales de azúcar el precio de venta pero también "se les envía información privilegiada y confidencial de terceros", indicó F. Pache S.A. en la demanda. Por ejemplo, si F. Pache S.A. quería importar azúcar refinada, para conseguir el certificado de necesidad, debía remitir al Latu el volumen de azúcar a comprar y el precio al que la iba a importar pero también a los fabricantes nacionales. "Lo cual indudablemente coloca a estos últimos en una posición privilegiada, a partir de la cual, fácil es concluir que redundará en la elaboración de un precio inferior, obtativo", afirmó el TCA en su sentencia.

"Es decir, los fabricantes nacionales" a través de la resolución impugnada "estarán accediendo a información privilegiada y confidencial de terceros, como lo son las identidades de las partes contratantes y precio del contrato", agregó.

Según el TCA esto "conculca esenciales derechos de las empresas industrializadoras, tales como el derecho a la libre competencia industrial y comercial reconocidos expresamente por los artículos 7 y 36 de la Constitución Nacional y los artículos 13, 14 y 15 de la ley 17.243" de Promoción y Defensa de la Competencia.

Además, el Tribunal sostiene que uno de los artículos de esa resolución de Industria cae en "abuso de posición dominante".

El Tribunal también anuló otros artículos de esa resolución que establecían plazos diferentes para utilizar el certificado de necesidad a fabricantes e importadores. A los primeros les daba un plazo máximo de 18 meses para tramitar la importación y a los segundos 60 días. "Ese trato diferencial, incuestionablemente viola el principio de Igualdad", sostuvo el TCA.

La cifra

35% Es el arancel que se tiene que pagar para importar azúcar refinado; con el certificado la tasa a pagar era de 0%.

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