Tributación de activos y rentas del exterior

Como es sabido, el gobierno ha anunciado la introducción de algunas modificaciones en la tributación aplicable a ciertos activos en el exterior que determinados agentes poseen. Tales modificaciones se encontraban recogidas en un borrador de proyecto de ley cuyo articulado trascendió el pasado 27 de mayo, pero en el día de ayer trascendieron declaraciones del subsecretario de Economía, Pedro Buonomo (El País 29/5/2010) en el sentido de que el mismo sería modificado para excluir a las empresas de tales cambios.

Si simplemente aplicáramos las modificaciones anunciadas ayer al articulado difundido días antes, nos quedaría la siguiente situación:

1. Personas Físicas

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Pasarían a considerarse de fuente uruguaya y, en consecuencia, gravadas por IRPF a la tasa del 12%, las rentas (intereses, dividendos, etc.) correspondientes a préstamos a entidades no residentes, a depósitos y colocaciones en entidades no residentes y a participaciones en el patrimonio de entidades no residentes (como sería el caso de las acciones de entidades del exterior y otros títulos equivalentes). Tales rentas quedan gravadas en las personas físicas residentes, independientemente de su nacionalidad.

Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF)

Para las personas físicas residentes que tengan ciudadanía uruguaya, pasan a considerarse como activos gravados los que dan lugar a las rentas mencionadas precedentemente, esto es, los préstamos a entidades no residentes, los depósitos y colocaciones en entidades no residentes, y las participaciones en el patrimonio de entidades no residentes.

A pesar de lo anterior, tales activos se incluyen como exentos en la liquidación de IP, computables solamente a efectos de la determinación ficta del valor del ajuar y muebles de la casa - habitación. Por la forma de cálculo de dicho ficto, en definitiva solamente quedará gravado por IPPF el 10% y/o 20% del valor de los mismos, dependiendo del valor total del patrimonio computable a esos efectos.

2. Empresas

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

La inclusión de cambios en este impuesto en el articulado difundido el día 27 tendía a evitar posibles figuras elusivas, por lo cual la supresión lisa y llana de tales previsiones haría necesario incluir otras disposiciones tendientes a prevenir dichas situaciones. Ello parece desprenderse de las manifestaciones del señor subsecretario, pero aún no se conocen.

Impuesto al Patrimonio (IP)

A estar por las declaraciones trascendidas ayer, parece claro que con respecto a este impuesto la intención sería no modificar el régimen actual.

3. Disposiciones generales

Los cambios propuestos únicamente alcanzarán a las rentas mencionadas precedentemente que se hayan generado con posterioridad a la vigencia de los mismos, cosa que está prevista para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

Finalmente, es bueno tener presente que, a los efectos de que la Dirección General Impositiva (DGI) pueda verificar la tributación de los nuevos hechos gravados, se establece la posibilidad de levantar el secreto bancario, en los siguientes términos:

· Debe ser solicitado, en forma expresa y fundada, ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil.

· Debe referirse a información relativa a las operaciones bancarias que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas.

· La solicitud de la DGI podría también derivar del pedido de las autoridades competentes de otros países con los que Uruguay haya firmado un convenio internacional en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.

· El juzgado dispondrá de un plazo máximo de 60 días para pronunciarse y su fallo será apelable. Sin embargo, la apelación no tendrá efecto suspensivo.

· El Banco Central del Uruguay (BCU) tendrá 5 días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado judicialmente, mientras que las Instituciones de Intermediación Financiera dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para proporcionar la información correspondiente.

Interesa destacar que este esquema de levantamiento del secreto bancario modificaría -y de hecho ampliaría- el previamente existente que ya había sido modificado por la Ley de Reforma Tributaria. El mismo establecía tal posibilidad, pero imponía como condición la existencia de una denuncia por defraudación tributaria en sede penal, cosa que no se requiere en la nueva normativa propuesta.

www.deloitte.com/uy

Contactos: Carlos Borba, Enrique Ermoglio, Mercedes Gómez, Javier Bugna.

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