La seriedad de siempre

Auspiciado por la Universidad ORT y la Asociación de Bancos del Uruguay tuvo lugar estos días la presentación de un curso que otorga la Certificación Internacional Nivel Asociado en Prevención de Blanqueo de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Estuvo a cargo de Florida International Bankers Association (FIBA) conjuntamente con Florida International University. Allí la exposición sobre la normativa local en la materia le fue asignada al Dr. Ignacio Sienra Reyes, especializado en tareas de Prevención y Cumplimiento para empresas financieras.

El expositor dio una visión general sobre las previsiones constitucionales vigentes que imponen al Estado legislar en cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas y combatir por medio de la ley y de las Convenciones Internacionales los vicios sociales (arts. 44 y 46 de la Carta), las disposiciones y recomendaciones internacionales del Mercosur, el Memorándum de Entendimiento de Gafisud y leyes y circulares del Banco Central. Y focalizó tres temas básicos:

Primero, sobre el secreto bancario. Desde aquí insistimos en que la norma central, el artículo 25 del D. Ley de 17 de setiembre de 1982, aún siendo muy rigurosa en la protección del deber de confidencialidad propio de la relación del banco con su cliente, está muy lejos de impedir que la justicia proporcione -a quien se lo pida de acuerdo a los procedimientos de cooperación internacional que el país está obligado a respetar- información para una indagatoria penal. Lo que Uruguay nunca aceptó es cumplir al grito órdenes de funcionarios extranjeros. Es notorio que contribuyentes de otros Estados tienen depósitos en nuestra plaza, y que se ha querido enchastrar el prestigio nacional, acusándonos de ser un "paraíso fiscal" sin que estos catones de ocasión tuvieran la menor idea del significado del concepto.

Agregaremos que con excepción de los dos equipos económicos, el anterior y actual, el gobierno de izquierda ha defendido muy mal ese prestigio de seriedad tan bien ganado. No existe ninguna razón para modificar la regulación legal del secreto bancario que tal como está cumple con la doble finalidad de preservar el derecho a la intimidad, pero sin llegar al extremo de negar la colaboración que debe prestarse cuando hay un interés público de por medio. Lo único que debe hacerse para ello, es respetar las formas. Por eso tampoco entendemos las exigencias de la OCDE, de ubicarnos en las listas de colores oscuros si no otorgamos con doce países Tratados con ciertas cláusulas. Esto es tan arbitrario -¿por qué doce y no tres o cincuenta y uno?- como antijurídico pues la propia OCDE reconoce el derecho de los Estados a darse la legislación que entiendan del caso.

El segundo tema relevante tratado fue el de la legislación -especialmente la ley 18.494 de 5 de junio de 2009- que establece la obligación de reportar transacciones inusuales o complejas -realizadas o no- a nuevos sujetos, entre ellos a Rematadores Inmobiliarias, Escribanos y demás, agregando delitos precedentes al lavado de activos y dando armas para el combate contra los mismos, como medidas cautelares, decomisos, o entregas vigiladas. Crea también la discutida figura del colaborador que parte de la doctrina entiende debe afinarse con mayor precisión.

Y finalmente, una reciente norma del Banco Central creó nuevas figuras como la de Empresas de servicios financieros, Administradoras de crédito y Asesores de inversión entre otras, que deben someterse al control del Ente regulador.

Las conclusiones a que se llegó fueron que respecto de la regulación del secreto bancario, el país cumple con los niveles compatibles para el desarrollo de las políticas de prevención y represión de delitos, y de cooperación internacional, y que se ha avanzado sensiblemente en la adaptación a los mecanismos recomendados para el combate a las modalidades delictivas que hoy conmocionan al mundo.

Todo ello de acuerdo a la tradición de seriedad que siempre nos distinguió, y de la cual debemos sentirnos orgullosos.

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