Disputa empresarial por marca de medicamento

P.M.

La marca de un producto es el sello distintivo que permite a los consumidores reconocerlo y diferenciarlo de la competencia. A raíz de eso, el registro de nombres y marcas comerciales debe realizarse ante una dependencia oficial: la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual, que depende del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Ese organismo desarrolla su tarea principalmente aplicando una ley sobre registro de marcas, que está vigente desde 1998 y que busca regular la "guerra" entre empresas por patentar determinado nombre comercial.

Esa norma, que establece cómo debe ser el procedimiento que se debe seguir para registrar una marca, señala en su artículo 1° que una marca es "todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra".

La ley también establece como requisito para registrar nuevas marcas que "deberán ser claramente diferentes a las que se hallen inscriptas o en trámite de registro, a efectos de evitar confusión, sea respecto de los mismos productos o servicios, o respecto de productos o servicios concurrentes", sostiene el artículo 6° de la norma.

Aplicando ese concepto, la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual negó al laboratorio Clausen S.A. la posibilidad de registrar el nombre de un medicamento ("Suprimún") en virtud de que existía un producto de uso veterinario cuya marca era similar ("Suiprima") que había sido inscripto previamente por otra empresa.

El organismo estatal concluyó que no era posible registrar el nombre solicitado, a causa de la similitud con el ya existente.

El laboratorio solicitante sostuvo que la "confundibilidad" alegada por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual no es tal, debido a las diferencias ortográficas y en la acentuación de ambas marcas, lo que imposibilitaría cualquier tipo de confusión.

También señaló que el producto que se pretendía registrar es para consumo exclusivo de pacientes que hayan recibido el trasplante de algún órgano y que siempre se utilizaría bajo prescripción médica, ya que no se trata de un medicamento de venta libre.

En base a esos argumentos, Clausen S.A. reclamó la nulidad de la decisión oficial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que terminó dándole la razón a la parte demandante, al considerar que las marcas tienen diferencias fonéticas y en sus logos, y además apuntan a destinatarios absolutamente diferentes.

Según el fallo del TCA, "existen diferencias de orden fonético, que permiten descartar la posible confusión entre ambas marcas" y agrega que para constatar eso solo "basta pronunciarlas".

"En un caso, estamos frente a preparaciones veterinarias -a juzgar por la actividad industrial de la compañía elaboradora- y por otro lado, se trata de medicamentos específicos, que no son de venta libre y de fácil acceso…", expresa el fallo del TCA.

"Si bien ambos registros protegen productos de la misma clase, donde la salud humana puede estar comprometida, deviene fundamental tener presente, que el potencial adquirente, no es el consumidor medio", concluyeron los ministros.

Al respecto, la sentencia del TCA explica que "cuando la venta de los productos distinguidos por las marcas en pugna se hace bajo receta médica, eso determina en la práctica la imposibilidad de confusiones, dado que quien expide la receta médica es un profesional médico y quien expende el medicamento es otro profesional (químico farmacéutico) o un experto en farmacia".

Por otro lado, el fallo de los ministros del TCA señala que las diferencias que existen entre los productos y un acuerdo realizado entre las partes "aventa cualquier posibilidad de competencia desleal en el mercado consumidor".

Al filo de la ley

JUICIO POR REGISTRO DE UNA MARCA

ficha

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Fecha: 23 de octubre 2006

Redactor: D. Preza.

Firmantes: M. Battistella, C. Rochón, R. Harriague y E. Lombardi.

Situación: laboratorio reclamó que se autorizara el registro de una marca que le había sido denegada.

Fallo: hizo lugar al reclamo.

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